SAP Barcelona 636/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2014:14774
Número de Recurso158/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución636/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 158/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SANT BOI DE LLOBREGAT

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 237/2012

S E N T E N C I A núm. 636/14

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 237/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Sant Boi de Llobregat, a instancia de María Purificación quien se encontraba debidamente representado/ a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Cristobal, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de María Purificación contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 6 de noviembre de 2012, por el Sr/

  1. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda instada por el Procurador don Marcos Parellada Sánchez, aunque posteriormente fue sustituido por don David Gómez Codina, en nombre y representación de DOÑA María Purificación contra DON Fidel Y DON Cristobal y CONDENO SOLIDARIAMENTE a los demandados:

- A PAGAR a la actora la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO más los intereses legales desde su reclamación judicial hasta su pago, sin imposición de costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de María Purificación y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diecisiete de diciembre de dos mil catorce. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada

SEGUNDO

Mediante la presente litis DÑA María Purificación reclama frente a D- Cristobal y D. Fidel la suma de 12..20,40 euros con base en la claúsula cuarta del contrato privado de 5 de octubre de 2000 suscrito con los demandados. Por la resolución de primer grado estimándose parcialmente la demanda se condena a los demandados a que paguen a la actora la suma de 192,32 euros. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandante que en síntesis reproduce su pretensión.

TERCERO

La interpretación del contrato es aquella operación que consiste en mostrar la explicación y significado del mismo, con la finalidad básica de establecer el alcance de la vinculación entre las partes, especialmente, en función del cumplimiento o ejecución de aquél. La coincidencia de voluntades que expresa el contrato se produce como consecuencia de sendas declaraciones de voluntad, motivadas por sujetos diferenciados y actuantes conforme a intereses propios y distintos; no obstante, finalmente, se llega a un acuerdo que sitúa al contrato, por encima de las voluntades individuales de los contratantes al adquirir un valor autónomo como Ley rectora de las obligaciones contraídas entre las partes. La doctrina jurisprudencial elaborada por el Tribunal Supremo ha mantenido, por regla general, una sabia equidistancia, pues, sin negar que las normas de interpretación actúen como límites jurídicos de lo que puede y no puede hacer el Juez...

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