SAP Barcelona 761/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO
ECLIES:APB:2014:14725
Número de Recurso110/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución761/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

NÚMERO DE ORDEN 110/2013-E

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 2136/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 14 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº 761/2014

ILTMOS/AS SRS./SRAS. MAGISTRADOS/AS

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

D. PABLO DÍEZ NOVAL

D. FRANCISO JAVIER MOLINA GIMENO

En Barcelona, a 23 de septiembre de 2014

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, 110/13-E de orden, correspondiente a las Diligencias Previas 2136/2013, del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Barcelona, seguida por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra el acusado Evaristo, con documento de identidad rumano nº. NUM000, nacido en Rumanía, el día NUM001 de 1988, hijo de Nemesio e Angelica, con antecedentes penales computables en la presente causa, cuya solvencia no consta acreditada, actualmente en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales D. Jesús Miguel Acín Biota y asistido en su Defensa por el Letrado D. Manuel Velázquez López; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal;

Y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISO JAVIER MOLINA GIMENO que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado y, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado, y remitidos los autos a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar durante el día 17 de septiembre de 2014, con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, testifical, pericial toxicológica documentada y documental, con el resultado que consta en el acta videográfica de la vista levantada por la Ilma. Sra. Secretaria.

La Defensa planteó como cuestión previa, al amparo de lo previsto en el 786.2 de la L.e.Crim, la suspensión del juicio por la incomparecencia del testigo Maximo, manifestándose por el Presidente del Tribunal las imposibilidad de localizar a dicho testigo pese a las gestiones efectuadas al efecto por la Sala, deviniendo dicha testifical de imposible práctica, ordenando la continuación del juicio, teniendo en cuanta, que además se había suspendido éste en anteriores ocasiones. Por el Letrado de la defensa se efectuó la oportuna protesta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso primero, del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Evaristo, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, y solicitando se le impusieran las penas de cinco años de prisión, accesorias legales, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.609,05 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días de privación de libertad en caso de impago de la pena de multa, y costas, y que se dé a las sustancias estupefacientes aprehendidas y dinero producto del ilícito el destino legal previsto en los artículos 127 y 374 del Código Penal y en el artículo 367 ter de la LECRIM .

TERCERO

La Defensa del acusado, por su parte, en sus conclusiones definitivas mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y, en consecuencia, al entender la inexistencia de delito alguno y solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Ha quedado probado así expresamente se declara que Evaristo, mayor de edad, anteriormente circunstanciado, condenado en sentencia firme el 20-10-2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Algeciras en la causa Diligencias Urgentes nº. 368/2010 a la pena de 1 año de prisión por un delito contra la salud pública, sobre las 12,55 horas del 28 de julio de 2013, se dirigió a la CALLE000 nº. NUM002 de Barcelona, donde reside, esperándole en el piso Entresuelo Maximo, a quien ofertó la compra de 0,211 gramos de la sustancia estupefaciente heroína con una riqueza base del 36%+- 2 % lo que supone una cantidad de heroína pura de 0,0076 gramos +-/0,004 por el precio de 10 #, aceptando éste, siéndole entregada la sustancia estupefaciente a cambio del precio estipulado si bien, al ser observada dicha transacción por el agente de la Guardia urbana de Barcelona con TIP nº. NUM003 y dar éste aviso telefónico a su compañero con TIP nº. NUM004 para interceptar a Maximo a la salida del inmueble, se procedió a registrar a ambos, encontrándose en poder de el comprador Maximo la referida sustancia y en poder de Evaristo la cantidad de 10 # procedentes del ilícito tráfico realizado más otros 46 # de ignorada procedencia. Asimismo se encontró en poder de Evaristo 40 envoltorios con un peso neto de 4,063 gramos de heroína con una riqueza base del 31% +-/ 2%, lo que supone una cantidad de heroína pura de 1,427 gramos +-/0,092 gramos, una bolsa con un peso neto de 0,238 gramos de cocaína con una riqueza base de 61% +- 3% lo que supone una cantidad de cocaína pura de 0,145 gramos +-/0,007 gramos; una bolsa con un neto de 1,165 gramos de levamisol y lidocaína, sustancias habitualmente utilizadas para el corte de la cocaína. En un registro más minucioso realizado en dependencias policiales, se encontró oculto en la zona genital 4 envoltorios más con un peso neto de 19,567 gramos de heroína con una riqueza base del 31% '+- 2% lo que supone una cantidad de heroína pura de 6,066 gramos+- 0,391 que Evaristo poseía para su enajenación a terceros.

La sustancia estupefaciente ocupada a Evaristo habría alcanzado en el mercado ilícito de dicho tipo de sustancias 1203,01 #.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo a la valoración de la prueba, tal y como consta en el acta videográfica del acto del juicio, es preciso puntualizar que la Defensa entendió que no procedía declarar la pertinencia de preguntas que no vinieran referidas exclusivamente a la supuesta venta de heroína realizada a Maximo, a tenor, a criterio de la Defensa de la imputación que se realizó al folio 30 de las actuaciones. El Presidente resolvió la cuestión planteada en el plenario, denegando a la Defensa su pedimento, dado a la vista de los hechos punibles contenidos en el auto de transformación a procedimiento abreviado ( Regla 4ª del art. 779.1 de la L.E.Crim ) obrante al folio 50 de las actuaciones, que no fue recurrido por la Defensa, comprendiéndose dichos hechos de forma más concisa en el escrito de acusación sin que nada se haya manifestado en el escrito de defensa y sin que ninguna cuestión se alegara al respecto, por conculcación de derechos fundamentales o garantías procesales, en el trámite de cuestiones previas del artículo 786.2 de la L.E.Crim, formulando protesta el Letrado.

Respecto a la valoración probatoria que ha llevado a establecer el relato de hechos probados, en el acto del juicio oral el acusado, en síntesis, negó que hubiera vendido cantidad alguna de heroína a Maximo, negando asimismo ser portador de sustancias estupefacientes, salvo una " postura " para su consumo, sin que tampoco manifestara qué tipo de sustancias consume, con qué habitualidad y en qué cantidad. La declaración del acusado ha sido vaga y difusa sin haber explicado al Tribunal la razón del supuesto porte de las referidas sustancias ( salvo la aludida "postura") sin que tampoco haya expresado ningún espurio hacia su persona, por parte de los policías que formaban la dotación actuante.

Por el contrario los agentes de la Guardia Urbana actuantes con TIP nº. NUM003 y NUM005 han prestado ante el Tribunal declaraciones coincidentes en lo sustancial, rememorando ambos agentes los hechos justiciables de forma espontánea, fluida, con amplitud de detalles, rezumando sus testificales verosimilitud.

Así, el agente de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP nº. NUM003 manifestó, en síntesis, que se dirigió con su compañero el agente de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP NUM005 a la CALLE000 nº. NUM002 de Barcelona, dado que habían recibido informaciones de que en el piso...

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