SAP Barcelona 970/2014, 29 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2014:14693
Número de Recurso70/2014
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS RáPIDES
Número de Resolución970/2014
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo nº 70/2014

Juicio de Faltas nº 238/2014

Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 29 de diciembre de 2014

Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Novena de esta Audiencia MARIA CELIA CONDE PALOMANES el rollo de apelación número R 70/14, dimanante del Juicio de Faltas Inmediatas seguido con el número 238/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona por una falta de hurto; autos que penden de recurso de apelación formulado por el denunciado, condenado en instancia, Jorge, contra la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2014 por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Probado y así se declara que sobre las 19,00 horas del 12 de enero de 2014 el denunciado Jorge se introdujo en el interior del "Santuario de la Mare de Deu del Carme" sito en la Avenida Diagonal, 424 de esta ciudad. Dicho denunciado abrió el cajón donde los feligreses realizan donaciones cogiendo las monedas que había en su interior por un importe total de 10,91 euros. Observado por una dotación de la guardia urbana que le venía haciendo un seguimiento fue interceptado recuperando los sustraído que fue devuelto al sacerdote de la iglesia.

Y en la parte dispositiva de dicha sentencia textualmente se dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jorge como autor criminalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa anteriormente definida a la pena de 45 DÍAS DE MULTA CON LA CUOTA DIARIA DE 4 EUROS (total 180#), QUE SE SUSTITUIRÁ POR LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 22 DIAS EN CASO DE IMPAGO, así como al pago de las costas del procedimiento. ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Jorge en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó que se acuerde revocar la sentencia, dejar sin efecto el pronunciamiento condenatorio y que se proceda a la absolución del recurrente y de no atenderse a tal petición se proceda a la rebaja de la pena de multa impuesta.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnándolo expresamente el Ministerio Fiscal. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona. CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso el denunciado, frente a la sentencia que le condena por una falta de hurto, alegando en síntesis:1) no son ciertos los hechos por los que se le condena; 2) vulneración del artículo 50.5 del Código Penal ya que se fijó la cuota de la pena de multa sin tener en cuenta la situación económica del reo, obligaciones y cargas familiares en concreto tener una hija de 1 año y ésta en paro.

El...

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