SAP Barcelona 583/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCA VERDEJO TORRALBA
ECLIES:APB:2014:14209
Número de Recurso117/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución583/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 10ª

ROLLO DE APELACIÓN 117/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 238/2013

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 DE ARENYS DE MAR

SENTENCIA NÚM.583/2014

Ilma. Sra. Carmen Sánchez Albornoz

Ilm. Sr. Santiago Vidal Marsal

Ilma. Sra. Francisca Verdejo Torralba

En Barcelona a 10 de junio de 2014.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Arenys de Mar en el procedimiento arriba referenciado, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por el Procurador D. ANTONI PRAT I SOLER en representación de Maximo contra la sentencia núm. 64/2014 de 11 de marzo de 2014, en el procedimiento seguido por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 237, 238.2 con relación a los artículos 16 y 62 todos ellos del Código Penal .

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes procesales de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos: " El acusado Maximo sobre las 7:30 horas del 13 de noviembre de 2012, penetró en el recinto de la empresa ESCOLOR sita en el punto kilométrico 680 de la N - II en Palafolls y rompió el crista l de una ventada con la intención de apoderarse de efectos que allí se hallasen. Activada la alarma, se personó en el lugar diversos efectivos de Policía que procedieron a su detención.

El acusado no llegó a apoderarse de efecto alguno.

El propietario de la empresa, D. Roque, no reclama por concepto alguno".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: " CONDENO a Maximo como autor de un delito de robo con fuerza ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, y le impongo la pena de TRES MESES DE PRISIÓN.

Se imponen las costas del presente procedimiento.

Procédase a la devolución de los efectos intervenidos al acusado ".

CUARTO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. ANTONI PRAT I SOLER en representación procesal de Maximo, fundamentándolo en los motivos que constan articulados en su escrito. QUINTO . Admitido a trámite el recurso y dado traslado al Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación por éste interesando la desestimación y confirmación de la Sentencia, elevándose los autos originales a este Tribunal por oficio de 24 de abril de 2014, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal, habiéndose 15 de mayo de 2014.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Francisca Verdejo Torralba, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en tanto no se contradigan con los de esta resolución.

SEGUNDO

Paso previo en la resolución del recurso de apelación elevado a este Tribunal es la individualización de los motivos contenidos en el escrito en el que dicho remedio se formaliza:

  1. El primero de ellos, está relacionado con el error en la valoración de la prueba y la consiguiente infracción del derecho a la presunción de inocencia.

    Entiende el recurrente que existen contradicciones en las declaraciones de los testigos que han de ser "salvadas" a favor del acusado lo que, ha de traducirse en la absolución del mismo.

  2. En la legítima pretensión de que el motivo anterior prospere, como segunda razón de oposición "subsidiaria" se plantea infracción a las normas del ordenamiento jurídico, considerando que en ningún caso puede ser calificado como delito de robo intentado, sino como una falta contra el patrimonio.

TERCERO

Desde la STC de 28 de julio de 1981 se ha mantenido en las posteriores que " El derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma queda inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado " ( STC 31 de enero de 2013 ); y, continúa diciendo la sentencia que " sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado " ( SSTC 111/2008, de 22 de septiembre y 26/2010, de 27 de abril ). En consonancia con esta doctrina constitucional, ya desde la sentencia 5/2000 se ha considerado como prueba de cargo suficiente la integrada exclusivamente por la declaración de la víctima, siempre que esta, valorada conforme a lo establecido en el artículo 741 Lecrim sea el resultado de un proceso racional y lógico que haya permitido la "reconstrucción de la verdad procesal".

Además de una lógica y racional valoración del acervo probatorio practicado en la instancia bajo la vigencia de los principios de igualdad, oralidad, publicidad y contradicción, es exigencia del modelo constitucional diseñado en nuestra Carta Magna, que el Juez, además en la sentencia, ha de identificar en la sentencia las premisas tanto internas como externas de su decisión. Cuando además esta prueba tiene carácter personal, está vinculada y depende directamente de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada uno de los testigos es tarea que está atribuida al juzgador, sin que su criterio pueda ser sustituido en la apelación, a excepción de que en esta instancia se aporten datos o elementos no tenidos en cuenta por aquel que se traduzcan en una valoración arbitraria o irracional.

La línea constitucional expuesta se mantiene por el TS que, conforme a una reiterada jurisprudencia ha venido manteniendo que se " vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o éstas no son susceptibles de valoración,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR