SAP Barcelona 237/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2014:13444
Número de Recurso343/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 343/2013-P

Procedencia: Juicio Ordinario sobre reclamación cantidad nº 594/2010 del Juzgado Primera Instancia

2 Igualada

S E N T E N C I A Nº237/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a doce de junio dos mil catorce

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación cantidad nº 594/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 Igualada, a instancia de Dª. Alejandra, contra ASEFA SA, SEGUROS Y REASEGUROS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 21 de enero de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Sra. Ribera y en representación de Dña. Alejandra contra la entidad ASEFA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS ( antes SABADELL ASEGURADORA, S.A.).

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad ASEFA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. a que abone a Dña Alejandra el importe de 60.101,21 #, más los intereses del art. 20 de la LCS con condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de junio de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª Alejandra, ejercita acción frente a Asefa SA de Seguros y Reaseguros en reclamación de 60.101,21 euros, importe del capital asegurado por la muerte del marido de la actora, D. Germán, fallecido el 2 de junio de 2006.

Dice la actora que el 1º de julio de 1998 su marido concertó una póliza de seguro de vida con Sabadell Aseguradora, hoy la demandada, en la que se cubrían las contingencias de muerte e invalidez absoluta. Con motivo de la suscripción de dicha póliza, dice la actora, su marido firmó un cuestionario de salud que fue posteriormente y sin su intervención, rellenado por el Sr. Onesimo, de la correduría de seguros Camins i Associats SA. Añade que esa póliza, junto con otras, se firmaron en casa del Sr. Germán, en el jardín, donde se encontraban junto con otros amigos. Y, concluye en este particular la actora, con motivo de esa reunión y firma de documentos, le entregó Don. Onesimo los que ahora son documentos 6 y 7 de la demanda (hoja de interconsultas e informe de Deicon sobre la solicitud formulada en el otro documento). La fecha de tales documentos es la de12 y 22 de julio de 1996 respectivamente.

Comoquiera que los documentos originales se entregaron Don. Onesimo, en poder de la actora sólo obran las fotocopias que se acompañan a la demanda.

Fallecido el Sr. Germán, la viuda solicitó la indemnización pactada a través de la correduría de seguros Gumà Assegurances i Serveis. El 21 de julio de 2006 contesta la aseguradora manifestando: "Tal i com ja els vam anticipar de la documentació de que disposa la Companya es desprèn l'existència d'antecedents patològics directament relacionats amb la causa de la defunció, de data anterior al efecte de la pòlissa i que no consten a la declaració de salut que en el seu dia va signar el prenedor (adjuntem còpia).- Així doncs entenem que el sinistre pot ser rebutjat en base a l'esmentada discrepància entre el estat de salut real i el declarat, hi cap la possibilitat d'aplicar una regla d'equitat si podem conèixer de forma fefaent les dades de salut concretes, es a dir, si es pot quantificar el consum de tabes i el pes i la talla concreta, dades que recollirà l'historial mèdic, ja que en el resum aportat consten, encara que sense concreció.- Restem a l'espera de la certificació mèdica oficial dels esmentats paràmetres amb la finalitat de prendre una decisió sobre el sinistre de referència."

Como consecuencia de este requerimiento se envió el certificado médico correspondiente, manifestando la aseguradora en fecha 27 de noviembre de 2006 que rehusaba el siniestro por la patología previa que presentaba el asegurado, directamente relacionada con la muerte.

A partir de ahí se inicia la reclamación extrajudicial de la indemnización, cruzándose diversas comunicaciones las partes, con aportación de diversa documentación médica previa a la suscripción de la póliza de seguro.

SEGUNDO

La aseguradora se opone a la acción ejercitada. Alega, en primer término que con motivo de la negociación de esta póliza, se sometió a la consideración del asegurado un cuestionario de salud, de cuyas respuestas resultaba que interesaba la contratación del seguro una persona sana, sin hábitos nocivos y en buen estado de salud.

Producido el fallecimiento, y formulada la oportuna reclamación por la beneficiaria, la aseguradora tuvo noticia de que las respuestas al cuestionario de salud no se ajustaban a la realidad. Según dice la propia actora en su demanda, en 1996 le fue diagnosticada en el CAP de Piera una cardiopatía isquémica, que no fue manifestada al responder al cuestionario, así como tampoco lo fue el importante hábito de tabaquismo (tres paquetes diarios).

El infarto de miocardio por el que falleció en 2006 es efecto directo de la cardiopatía isquémica diagnosticada en 1996. Fue la falsa información facilitada a través del cuestionario de salud la que determinó a la aseguradora a concertar la póliza, que en caso de haber conocido la cardiopatía nunca se habría concertado.

La juez considera que los documentos 6 y 7 de la demanda (fechados en 1996 y a los que antes nos referimos) fueron entregados por el Sr. Germán Don. Onesimo (corredor de seguros) en la forma que dice la actora, por lo que, concluye la juez, la aseguradora (a través del corredor) tuvo conocimiento de la situación de salud del Sr. Germán con anterioridad a la contratación del seguro.

Esta afirmación capital de la juez descansa en la siguiente prueba, según desgrana en su sentencia:

  1. testificales de la Sra. Guillerma, perito de siniestros de Asefa; Sr. Agustín, director de siniestros hasta diciembre de 2007; y Sr. Darío, sucesor del anterior en el cargo. Todos niegan que esos documentos estuvieran en el expediente del Sr. Germán, pero, dice la juez, todos admiten que 'con la documentación médica que la Sra. Alejandra, acompañó a la declaración de sinestro hizo pensar que el Germán había faltado a la verdad en su declaración de estado de salud'. Según los testigos Doña. Guillerma Don. Darío, la documentación que la Sra. Alejandra acompañó a la declaración de siniestro en 2006 fue el testamento del finado y el certificado médico expedido por el Dr. Jesús el 19 de junio de 2006 (documento 24 de la demanda). A la vista de esa documentación y de que en el certificado figuraba que en el año 1998 el Sr. Germán presentaba obesidad y tabaquismo, el Sr. Agustín pidió el 21 de julio mediante la carta antes trascrita (documento 12), documentación nueva, tras admitir que de la documentación que posee la compañía se desprende la existencia de antecedentes patológicos. Y la respuesta es un certificado médico más amplio en el que figura que en una visita de 1 de julio de 1998 el Sr. Germán pesaba 81 kg, medía 1'70, tenía 13/8 de tensión y no era fumador ni bebedor.

  2. del juego de documentales librado por las partes a través de sus comunicaciones y la información médica acompañada, la juez entiende que los documentos 6 y 7 de la demanda forzosamente tenían que obrar en poder de la aseguradora porque de otra manera no se explica que se hable de cardiopatía en la carta Don. Darío, cuando tanto en el certificado expedido por Don. Jesús el 19 de junio de 2006 como en el de 7 de agosto de 2006, no se hacía referencia alguna a que el Sr. Germán hubiera sufrido una cardiopatía isquémica en 1996

  3. por otra parte, concluye la juez, al tiempo de la contratación del seguro, el Sr. Germán no era fumador, según certificado de agosto de 2006.

Todos estos datos llevan a la juez a considerar probado que la compañía dispuso de la información necesaria en el momento de firmar el contrato, aunque Don. Onesimo rellenara de forma inexacta la declaración de salud firmada por el Sr. Germán .

Finalmente, la juez añade que el artículo 89.1 LCS establece la indisputabilidad del contrato una vez transcurrido un año, salvo que el asegurado haya actuado con dolo.

La sentencia es recurrida por la parte demandada.

TERCERO

Antes de entrar en el análisis del recurso, vamos a hacer una referencia a la documentación médica existente en autos de fecha anterior al contrato.

En fecha 19 de junio de 2006, Don. Jesús, médico de familia de Piera emite informe en el que relata como antecedentes del Sr. Germán :

  1. en 1968, accidente de tráfico

  2. en 1998 (E66) Obesidad

  3. en 1998 (F 17.2) Dependencia por consumo de tabaco. Síndrome de dependencia.

    Añade otros posteriores a 1998 y hasta la muerte.

    En fecha 7 de agosto de 2006, Don. Jesús certifica que, según consta en su historial médico, el 1º de julio de 1998 fue visitado, siendo sus constantes de peso 81 kg, talla 1,70 metros, tensión arterial, 13/8, FC- 80, no fumador ni bebedor.

    En el mismo documento se hace constar que el 17 de diciembre de 1998 acude a consulta y se observa un aumento importante de peso (96 kg) y consumo habitual de tabaco. Se le recomienda dieta, ejercicio y abstención de tabaco.

    ...

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