SAP Barcelona 285/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2014:11755
Número de Recurso987/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 987/12

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1252/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 285/2014

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1252/10, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de Don Andrés y Doña Covadonga, representados por el Procurador Don Sergi Bastida Batlle y asistidos por el Letrado Don Alexandre de Vilalta Llinàs, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASAJE000, Nº NUM000, DE BARCELONA, representada por el Procurador Don José Ignacio Gramunt Suárez y asistida por el Letrado Don Anselmo González Trullás, quien formuló reconvención contra los actores principales; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y actora reconviniente contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2012, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Andrés Y Dª Covadonga representada por el PROCURADOR

D. SERGI BASTIDA BATLLE contra LA COMUNIDAD DEL PASAJE000 Nº NUM000 DE BARCELONA, declarando la nulidad del Acuerdo quinto adoptado en la junta de fecha 13/05/2010 y que se refiere al apartado del orden del día de la junta referida titulado: "en cumplimiento de ejecución de sentencia para la instalación del ascensor" y por el que se aprobó "a) el proyecto de ejecución para la instalación del ascensor en la finca, b) el presupuesto para la instalación del ascensor, d) las derramas para hacer frente a las actuaciones aprobadas y c) la fijación de una fecha de inicio de obras" condenando a la comunidad de propietarios a pasar por dicha declaración, con expresa imposición de costas a la demandada.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por LA COMUNIDAD DEL PASAJE000 Nº NUM000 DE BARCELONA representada por el PROCURADOR D. JOSÉ IGNACIO GRAMUNT SUÁREZ contra D. Andrés Y Dª Covadonga, absolviendo a la expresada demandada reconvencional, con expresa condena en costas a los actores reconvencionales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y actora reconviniente mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, propietarios del local tienda izquierda, bajos (2ª) de la casa sita en el Pasaje del Reloj, nº 2 y calle Escudillers, nº 38, de Barcelona, ejercitan una acción a fin de que se declare la nulidad, o, subsidiariamente, la anulabilidad, dejándolo sin efecto en cualquier caso, del acuerdo quinto adoptado por la Junta de Propietarios celebrada el día 13 de mayo de 2010, por el que se aprobó: "a) el proyecto de ejecución para la instalación del ascensor, b) el presupuesto para la instalación del ascensor, c) las derramas para hacer frente a las actuaciones aprobadas y d) la fijación de una fecha de inicio de obras, a la mayor brevedad posible", al ser dicho acuerdo nulo de pleno derecho por contravenir, principalmente, el artículo 553.25.4º de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro V del Codi Civil de Catalunya, que requiere el consentimiento expreso del propietario para disminuirle sus facultades de goce y uso de su propiedad, y anulable por ser gravemente perjudicial, ya que menoscaba de forma grave la propiedad del local e inhabilita el sótano para su actividad.

Alegan que mostraron su oposición a dicho acuerdo, por los motivos jurídicos y técnicos descritos en el informe o Anexo I que presentaron en dicha Junta, con una propuesta alternativa que contemplaba un ascensor con la caja suspendida de una estructura situada y anclada en la parte superior de la caja de escalera, reseñada en la demanda.

Que en la Junta de fecha 8 de julio de 2010 se acordó ampliar el plazo para impugnar el acuerdo litigioso hasta el día 13 de octubre de 2010, y que el mismo sigue vigente.

Que la sentencia de fecha 2 de abril de 2009 dictada en el Juicio Ordinario nº 104/99, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 38, declaró la obligación de la Comunidad de Propietarios a instalar el ascensor en la finca con objeto de suprimir barreras arquitectónicas. Destaca que se trata de una sentencia meramente declarativa, y que la adopción de un acuerdo de la naturaleza del litigioso requiere el consentimiento del propietario al que perjudique.

Invoca la normativa que entiende infringida, y acompaña un informe pericial emitido por Don Geronimo en el que se identifican los perjuicios que el proyecto aprobado ocasiona a la propiedad y la inviabilidad del ascensor tal y como lo aprobó la Comunidad.

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios demandada se opone a la nulidad del acuerdo y alega en síntesis, que sólo los puntos a) y b) de dicho acuerdo podrían entenderse perjudiciales para los actores, por lo que, en su caso, la estimación de la demanda únicamente podría ser parcial, teniendo en cuenta que está obligada por una sentencia firme a instalar el ascensor y que el cobro de las derramas se adoptó en una Junta anterior, de 18 de febrero de 2010. Analiza los aspectos técnicos de las distintas propuestas efectuadas y la afectación que supondrían para el local. Discrepa de la existencia de mala fe procesal y de que se hayan infringido las distintas normativas invocadas en la demanda.

En la reconvención que articula alega que los acuerdos impugnados aprobaron la ejecución del proyecto confeccionado en su día por el Arquitecto Sr. Calveras y cuya viabilidad, con las modificaciones del proyecto originario que exigieron en su día los Técnicos Municipales, había sido determinada por el informe emitido por el Sr. Lucio .

Señala, sin embargo, que a fin de obtener la mejor solución, se encargó Don. Lucio que estudiara de nuevo el proyecto y propusiera alguna solución alternativa que minimizara la afectación de los propietarios del departamento bajos 2ª, resultando la propuesta alternativa acompañada como documento núm. 16, y que fue aceptada por la Comunidad de Propietarios en la Junta celebrada el 27 de enero de 2011 (documento núm. 17, folio 617)

Si bien, ante la negativa de los demandados reconvencionales a permitir el acceso al interior de su departamento, para convertir dicha propuesta en proyecto solicitan el oportuno dictamen pericial a fin de efectuar las correctas mediciones de los elementos arquitectónicos y poder conocer exactamente el grado de afectación de la propiedad de aquéllos.

Manifiesta que la necesidad de instalar el ascensor no obedece únicamente a la existencia de la mencionada sentencia, sino a la necesidad de minimizar o suprimir las barreras arquitectónicas existentes.

Y solicita que se constituya sobre el departamento bajos 2ª de la finca la necesaria servidumbre permanente a favor de la Comunidad de Propietarios que permita la instalación de un ascensor con embarque y desembarque de personas a la altura del vestíbulo de la finca, con recorrido por el hueco de escalera existente, y cuya superficie y zonas afectadas por la servidumbre se conocerán una vez se elabore el informe pericial propuesto, indemnizando a los propietarios del local como compensación de la constitución de la servidumbre a razón de 2.560 euros el metro cuadrado sobre la total superficie que pericialmente se determine.

TERCERO

La Juzgadora de instancia señala que los actores no han prestado su consentimiento respecto del acuerdo relativo a las obras que afectarían el uso y disfrute de la finca de su propiedad, exigiendo el artículo 553-24.4 CCC que "Los acuerdos que disminuyan las facultades de uso y goce de cualquier propietario o propietaria requieren que éste los consienta expresamente".

Concluye que en el presente caso, tratándose de un acuerdo contrario a las Leyes,...

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