SAN, 15 de Abril de 2015
Ponente | SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2015:1347 |
Número de Recurso | 446/2012 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso: 0000446 / 2012
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 06580/2012
Demandante: D. Fausto
Procurador: D. MANUEL ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Codemandado: PRINCIPADO DE ASTURIAS
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a quince de abril de dos mil quince.
VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 446/12, seguido a instancia de D. Fausto, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. Ha comparecido en calidad de codemandado, el Principado de Asturias, representado por la letrada de su servicio jurídico. El recurso versó sobre impugnación de Resolución de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas . La cuantía se estimó indeterminada e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragos
o. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:
- Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:
-
Dª Regina, cuyo domicilio fiscal estaba en Colmenar Viejo (Madrid), falleció en Gijón el 4 de octubre de 2007, legando a su cónyuge, D. Fausto, el usufructo vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros.
-
El 4 de Marzo de 2011, la Administración tributaria asturiana comunica a la de Madrid que la residencia habitual de la causante era BO. San Antonio-Deva, Gijón, Asturias y que, por ello, se considera competente para gestionar, liquidar, recaudar y en consecuencia obtener el rendimiento del Impuesto de Sucesiones derivado del fallecimiento de Dª Regina . La Comunidad de Madrid mantuvo su competencia.
-
El 17 de julio de 2012, la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas estimó el conflicto promovido por el Principado de Asturias y en consecuencia declaró la competencia de dicha Comunidad Autónoma para gestionar y liquidar el referido Impuesto.
Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia inadmitiendo el recurso y de forma subsidiaria desestimándolo y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. En el mismo sentido se pronunció el Principado de Asturias que compareció como parte codemandada.
Practicada la prueba declarada pertinente, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día 14 de Abril de 2015 para la votación y fallo, ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las del procedimiento ordinario establecido en los artículos 45 a 77 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosoadministrativa.
Es objeto de impugnación por D. Fausto, la Resolución de la Junta Arbitral de Resolución de Conflictos en materia de Tributos Cedidos del Estado a las Comunidades Autónomas de fecha 17 de julio de 2012, mediante la cual se estima el conflicto de competencia iniciado a instancias de la Comunidad del Principado de Asturias y, en su virtud, la Junta Arbitral de Resolución de Conflictos estima el conflicto de competencia y declara:
"a)- Que se considera producido en la Comunidad del Principado de Asturias el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grava las adquisiciones mortis causa...
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