SAN, 9 de Abril de 2015

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:1337
Número de Recurso260/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000260 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01884/2013

Demandante: CIRALSA S.A.

Procurador: SRA. LOPEZ TORRES

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a nueve de abril de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 260/13, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Lopez Torres en nombre y representación de CIRALSA S.A. concesionaria del Estado, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Fomento de fecha 7 de marzo de 2013, con una cuantía de 6.146.254,47 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala. Se formula voto particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 29 de abril de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 21 de mayo de 2013, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, declarando no conforme a derecho la resolución impugnada y anulándola. Reconociendo el derecho de la actora a que se le restablezca en su situación jurídica individualizada, concretamente, se reconozca su derecho a ser compensada mediante el abono de la cantidad correspondiente a la cuenta de compensación para el año 2012, mediante el abono de 6.146.254,47 euros más los intereses moratorios o "supletoriamente determine cualquier otra medida de reequilibrio que compense con una medida financiera equivalente a mi representada en la justa medida".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, subsidiariamente su desestimación.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando tener por unidos y reproducidos los documentos a los que la actora hace referencia en el otrosi del escrito de demanda, sin prejuzgar sobre su valoración a efectos probatorios.

QUINTO

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de marzo de 2015, continuando la deliberación de este recurso los dias 18 de marzo y 8 de abril en que se votó, habiendose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución

dictada por el Ministerio de Fomento el dia 7 de marzo de 2013, con la siguiente parte dispositiva:

" En relación con la cuenta de compensación prevista en la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, se acordó que no procedía consignación ni abono alguno a "CIRALSA S.A.", correspondiente al ejercicio 2012, al no haber en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año ninguna partida para atender la misma ."

-. El día 12 de enero de 2012 la ahora actora, presenta escrito a la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, como titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista de Peaje Circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campillo, para que la autorice a establecer para el ejercicio 2012 la cuenta de compensación a que se refiere dicha norma.

Señala la recurrente que, frente a los ingresos reales de peaje que figuran en las últimas cuentas auditadas y censuradas, las del año 2010, 6.397.122 euros, aplicando el límite máximo del 49% del importe resultante de sumar a los ingresos anuales de peaje la cantidad a consignar, hay una diferencia en menos a su favor de 6.146.254,47 euros.

Añade: " y como quiera que es en el transcurso del presente mes de enero cuando debe la sociedad concesionaria presentar a esa Delegación del Gobierno el citado importe para su aprobación y posterior abono, me permito solicitar igualmente ante V.I. que, caso de autorizarse la apertura de la Cuenta de Compensación, se sirva realizar además cuantas gestiones sean necesarias para que se proceda al pago del mismo ".

-. El día 22 de enero de 2013 presenta nuevo escrito alegando que ha transcurrido más de un año desde que solicitó la tramitación de la apertura de la cuenta de compensación para el año 2012 y el abono del correspondiente importe, y " de a conocer a esta entidad el estado actual de la tramitación de licitada solicitud y, en su caso, le de traslado la documentación que haya sido aportada a los efectos de resolver la petición formulada por Ciralsa ".

Se dicta la resolución ahora impugnada, la cual señala que en ejecución del apartado 4 de la D.A. 8 de la ley 43/2010, el Ministerio aprobó la propuesta del importe consignado, que en ese año presentó la sociedad concesionaria y procedió a su abono. Para adoptar esta decisión consideró el límite de disponibilidad presupuestaria del año 2011.

" Sin embargo la ley de presupuestos para 2012 no previó ninguna partida para atender dicha cuenta de compensación, por lo que respecto a eses ejercicio, no procede aprobación ni abono posterior alguno puesto que falta uno de los requisitos establecidos en la Ley para que tal consignación pueda realizarse. La mencionada disposición adicional octava no reconoce a las sociedades concesionarias que en ella se citan un derecho incondicionado a practicar la consignación anual en la cuenta de compensación; sino un derecho sujeto a ciertos límites y uno de ellos depende de la dotación asignada por el legislador a dicha partida presupuestaria".

Y en la ley de presupuestos para 2012 no figura partida alguna.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

-. La resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 7 de marzo de 2013 incumple el mandato legal para el equilibrio económico-financiero de la concesión de la cual es titular Ciralsa S.A. derecho reconocido por normas con rango de ley y en consecuencia, contraria al ordenamiento jurídico.

-. La resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 7 de marzo de 2013 es inválida al incumplir el procedimiento legalmente establecido y contraria al ordenamiento jurídico.

-. La resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 7 de marzo de 2013 por haber sido dictada por un órgano incompetente.

Por el Abogado del Estado se interesó la inadmisión del recuso en la contestación a la demanda, ex artículo 69 b) de la Ley Jurisdiccional, por no acompañar la recurrente el documento acreditativo de la autorización o conformidad de la administración concursal para interponer el recurso.

En relación con el fondo del asunto se alega que los términos de la disposición adicional 8ª resultan claros en el sentido de condicionar a la disponibilidad presupuestaria el otorgamiento de la ayuda que en la misma se contempla, resultando explícito el establecimiento de dicho límite.

Dado que la ley de Presupuestos no contempla ninguna partida por este concepto "es evidente la ausencia completa de cualquier derecho económico por parte de la entidad recurrente".

Alega igualmente que no ha lugar a restablecer el equilibrio económico-financiero del contrato por no darse los supuestos del art. 248 del TRLCAP.

Por último, es competente el órgano que dictó la resolución en virtud de lo dispuesto en la ley 43/2010 porque, con remisión al informe obrante en el expediente administrativo, la decisión de aprobar la consignación debe adoptarla el órgano de contratación en el ejercicio de las competencias que con carácter general le corresponden para decidir sobre el contrato. Tras la entrada en vigor del R.D. Legislativo 3/2011 que aprueba el TRLCSP el órgano competente para resolver una petición de restablecimiento del equilibrio económico de la concesión ha pasado a ser el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y tratándose de autopistas estatales de peaje, es de aplicación el art. 316.1 del TRLCSP.

La causa de inadmisibilidad debe ser rechazada: en el momento en que se interpuso el recurso, el acuerdo para recurrir lo adoptó el órgano de administración de la compañía, en fecha, el día 18 de abril de 2013, en que no se había dictado el auto de 21 de junio de 2013 declarando a la actora en situación de concurso voluntario ordinario.

Igualmente debe desestimarse la alegación actora relativa a la falta de competencia del Secretario de Estado para dictar la resolución impugnada. La actora alega que la resolución viene a impedir el equilibrio económico-financiero de la concesión y por tanto a modificar por omisión el contrato de concesión, lo que por mor de lo establecido en la Disposición...

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