SAN, 13 de Abril de 2015

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:1321
Número de Recurso117/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000117 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01902/2014

Demandante: COMPLEMENTOS ALIMENTARIOS DE ZAIDIN, S.A.

Procurador: D. FRANCISCO VELASCO MUÑOZ-CUÉLLAR

Demandado: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

Madrid, a trece de abril de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo número 117/14, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad COMPLEMENTOS ALIMENTARIOS DE ZAIDIN, S.A. representada por el Procurador D. Francisco de Velasco Muñoz-Cuéllar, contra la resolución del Ministerio de la Presidencia de 3 febrero 2014 (398/12) que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración que se formuló contra los Ministerios de Administraciones Públicas, y de Hacienda, de Justicia y de Interior. Igualmente se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el Ministerio del Interior (560/12) el cual se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Ministerio de Justicia. Se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad COMPLEMENTOS ALIMENTARIOS DE ZAIDIN, S.A. representada por el Procurador D. Francisco de Velasco Muñoz-Cuéllar, contra la resolución del Ministerio de la Presidencia de 3 febrero 2014 (398/12) que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración que se formuló contra los Ministerios de Administraciones Públicas, y de Hacienda, de Justicia y de Interior. Igualmente se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el Ministerio del Interior (560/12) el cual se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Ministerio de Justicia.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 6 mayo 2014 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 3 julio 2014, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 12 septiembre 2014 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 12 septiembre 2014 se fijó la cuantía del presente procedimiento en

8.897.357'12#.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad COMPLEMENTOS ALIMENTARIOS DE ZAIDIN, S.A. interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio de la Presidencia de 3 febrero 2014 (398/12) que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración que se formuló contra los Ministerios de Administraciones Públicas, y de Hacienda, de Justicia y de Interior.

Igualmente se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el Ministerio del Interior (560/12) el cual se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Ministerio de Justicia.

SEGUNDO

El acuerdo de 3 febrero 2014 señala que el 27 septiembre 2012 tuvo entrada una reclamación procedente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por D. Joan Betriu Monclús en representación de la entidad Complementos Alimentarios de Zaidin, S.A. como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, de Justicia, y de Interior, englobando por tanto todas las peticiones de responsabilidad patrimonial que habían sido formuladas por la actora. Los hechos en que se basaba consistían en que la entidad citada, en adelante CAZ, S.A., se dedicaba desde 1982 a la elaboración de harinas de carne a partir de subproductos de mataderos hasta que al prohibirse la utilización de piensos del ganado de engorde varió su actividad, desde 2001 a 2006 para la destrucción de cadáveres de animales de granja y de los denominados productos MER (materiales específicos de riesgo) disponiendo de las correspondientes autorizaciones otorgadas por el Gobierno de Aragón. En virtud del art. 35 Ley 26/2003 de Medidas Tributarias y Administrativas de la Comunidad de Aragón se produjo la declaración de servicio público de la recogida y transporte de los subproductos y cadáveres de animales desde las explotaciones ganaderas hasta las plantas de transformación o de eliminación, servicio público del que era titular la Comunidad de Aragón, que encargó su gestión a la empresa S.I.R.A., S.A que estableció un sistema de recogida d cadáveres y materiales MER que transportaba hasta las plantas de transformación a las que estaba adjudicada la transformación y destrucción de agentes patógenos y su depósito en vertedero autorizado, entre las que se encontraba la actora CAZ. Esta empresa actora ha sido objeto de controles e inspecciones por parte de la Comunidad Autónoma.

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Fraga incoó diligencias previas a la actora por denuncia del Servicio de protección de la naturaleza (SEPRONA) por un supuesto delito contra el medio ambiente por vertidos contaminantes al río Cinca, y el 7 agosto 2006 se dictó auto que autorizaba la entrada y registro en las instalaciones de CAZ a la que se prohibió, además, utilizar una tubería y un depósito por los que se hacian los vertidos de residuos cárnicos. Como consecuencia de ello quedó detenida la actividad de la empresa al no poder procesar animales sin evacuar aguas residuales que deben ser depuradas. El proceso penal concluyó con sentencia absolutoria de fecha 26 febrero 2010 . La actora pretende la responsabilidad patrimonial porque considera que al margen del proceso penal, se le han ocasionado determinados daños que se consideran antijurídicos que exceden del deber de soportar y que son:

1) Que el Juzgado incurrió en irregularidad al ordenar la diligencia de entrada y registro, y la prohibición de utilizar un depósito y una tubería que obligó al cese inmediato de la actividad, un hecho que se prolongó durante toda la instrucción judicial, más de tres años y medio que llevó a la ruina de la empresa.

2) Que se ocasionó un grave daño moral por el tratamiento público a de las Instituciones conculcando gravemente el derecho a la presunción de inocencia a través de una nota emitida por la Subdelegación del Gobierno de Huesca de 9 agosto 2006.

3) Se solicita una indemnización global de 8.897.357'12# por los daños emergentes, lucro cesante, pérdida de valor y oportunidades, y daños morales que se atribuye al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Este acuerdo desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.

TERCERO

La demanda expone que se impugna tanto la resolución expresa del Ministerio de la Presidencia de 3 febrero 2014 como la desestimación presunta de la reclamación formulada ante el Ministerio del Interior (exp. 560/12). Como se ha dicho anteriormente la resolución expresa de la Ministra de la Presidencia engloba todas las reclamaciones de responsabilidad patrimonial planteadas. Dice la demanda que la empresa actora tenía un planta industrial en un terreno ubicado en el margen izquierdo del río Cinca, en el término de Zaidin, a 10m de altura en relación con el cauce del río. La actividad industrial era la obtención de harinas de carne y grasas a partir de despojos de matadero y de los decomisos. Al producirse la crisis de las vacas locas con la consiguiente prohibición de utilizar las harinas de carne la actora cambió su actividad por la de tratamiento y destrucción de cadáveres de animales y los llamados MER o materiales de riesgo no destinados al consumo humano. En la actividad de la actora se precisa de una depuradora de aguas para el funcionamiento de la planta, y la actora disponía de ello desde 1996. El vertido de las aguas residuales fue autorizado por el Organismo de Cuenca que fijó un punto concreto en que debía realizarse: un pequeño ramal del río Cinca que una avenida y un posterior dragado dejaron prácticamente sin circulación de agua y en donde se depositaban los aportes de las aguas procedentes de la estación depuradora de la actora. Ese ramal del río que se quedó sin agua corriente recibía las excorrentías de los campos de regadío de la zona, las filtraciones procedentes del curso principal y las de la llamada Clamor Amarga o Calmor Almacellas que era el gran desagüe de toda la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña. En ese ramal se formaban aguas estancadas que degradaban la zona por eso se solicitó...

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