SAN 343/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1306
Número de Recurso1065/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001065 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03483/2013

Demandante: DѪ Guillerma

Procurador: DѪ. MARÍA MERCEDES REVILLO SÁNCHEZ

Letrado: D. MANUEL FRANCISCO ALONSO GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 1065/2013, seguido a instancia de DOÑA Guillerma, quien actúa representada por la procuradora Doña María Mercedes Revillo Sánchez y defendida por el letrado Don Manuel Francisco Alonso García, contra la Resolución de 22 de noviembre de 2012 dictada por el Director General de los Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de agosto de 2013 fue presentado escrito procedente del Colegio de Abogados de Madrid adjuntando la petición promovida por la recurrente con objeto de solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita, para la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 5 de agosto de 2013 dictada por el Director General de los Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia, a efectos de la suspensión de los plazos para recurrir.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se accedió a la suspensión, y efectuadas las designaciones de profesionales, se interpuso en forma el recurso, y se presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, acordando la concesión de la nacionalidad, con condena en costas a la Administración.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 24 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada denegó la nacionalidad española por residencia al demandante, nacional de República Dominicana, razonando que la interesada no justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige artículo 22.4 del Código Civil, ya que fue condenada en sentencia de 20 de febrero de 2005 firme el 11 de marzo de 2005 por un delito sobre sustancias nocivas para la salud. Hayan sido o no cancelados los antecedentes penales, no puede obviarse que se trató de un comportamiento antijurídico que no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica. Cita la doctrina del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2010, y concluye que, en este caso, en atención a la naturaleza del delito cometido al que el Código Penal asigna una pena grave esta Dirección General estima que tal circunstancia impide tener por satisfecho el requisito de la buena conducta cívica. Finalmente señala que del resto de la documentación que obra en el expediente administrativo tampoco se deducen elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión.

SEGUNDO

La parte demandante alega que solicitó la nacionalidad española por residencia el 1 de octubre de 2008, no habiéndose resuelto su petición hasta cuatro años más tarde. Considera que debe aplicarse a su solicitud el plazo abreviado de un año, por matrimonio con español, y que es acreedor del derecho a obtener la nacionalidad, toda vez que entiende que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 22 del Código Civil .

Refuta la resolución impugnada toda vez que tiene un antecedente penal por delito cometido en 2005, si bien en todo momento ha asumido el error al que había sido inducida en razón de su precaria situación económica dictándose sentencia de conformidad, que no fue recurrida; señala que ha cumplido la pena impuesta, habiéndose declarado culpable y cumplido la condena sin sustraerse a la acción de la justicia, y que puede serle concedida la pretensión. Invoca su comportamiento durante 14 años de residencia durante los cuales no ha tenido otro incidente.

Opone por último que la existencia de antecedentes penales no es determinante para la valoración de la buena conducta cívica, sino un indicador de la conducta del ciudadano ( STS 5 de noviembre de 2011, rec. 5912/1997 ).

TERCERO

La Abogacía del Estado se opone a la pretensión articulada, alegando que de acuerdo con el artículo 22.4 del Código Civil "el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del registro civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española". Sin embargo el interesado fue condenado por sentencia firme de 11 de marzo de 2005 por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por un delito sobre sustancias nocivas para la salud a la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena. Éstos hechos son graves desde un punto de...

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