SAN 338/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1297
Número de Recurso1615/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001615 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04534/2013

Demandante: DѪ. Ángela

Procurador: DѪ. VALENTINA LÓPEZ VALERO

Letrado: DѪ. CLARA ISABEL ALEJO FERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a nueve de abril de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número1615/2013, seguido a instancia de DOÑA Ángela, quien actúa representada por el procurador Doña Valentina López Valero y defendida por la letrado Doña Isabel Alejo Fernández, contra la Resolución de 20 de junio de 2013 del Director General de los Registros y Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2014 fue presentado escrito por la procuradora indicada, previo reconocimiento del derecho de la recurrente a litigar gratuitamente, interponiendo recurso contenciosoadministrativo frente a la Resolución de 20 de junio de 2013 del Director General de los Registros y Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se acordó denegarle la nacionalidad española por residencia, teniendo en cuenta que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, conforme exige el artículo 22.4 del Código Civil, ya que según el informe del encargado del Registro Civil de Girona tras mantener audiencia con el promotor no acreditaba su integración en la sociedad española.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, y reclamado el expediente de la Administración se dio traslado a la recurrente; quien evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y se declare el derecho de mi representado a la concesión de la nacionalidad española.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron escritos de conclusiones en los que reiteraron los pedimentos de la demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 7 de abril de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia al considerar que la interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española ( artículo

22.4 del Código Civil ), de acuerdo con lo apreciado por el Encargado del Registro Civil que ha instruido el expediente.

La demandante alega que con fecha 3 de noviembre de 2011 solicitó en el Registro Civil de Girona la nacionalidad española por residencia, siendo denegada en la resolución combatida; frente a la que opone vulneración del artículo 22 del Código Civil toda vez que considera que se encuentra convenientemente integrada, conforme consta en el expediente administrativo. Así, argumenta que:

· Tiene un buen conocimiento de la lengua española y del catalán, que le permite entender y comunicarse sin dificultad, así como un conocimiento básico del entorno en el que vive, teniendo además arraigo social y familiar en España.

· Desde su llegada en el año 2005 está trabajando y realizando distintos cursos de formación.

· Es titular de tarjeta de residencia de larga duración y tiene reconocida una discapacidad del 44%.

· Su hija reside en España y se encuentra casada con un ciudadano español.

· Adjunta el empadronamiento actual e histórico así como sus contratos de trabajo.

De todo ello deduce que la valoración realizada por el Encargado del Registro Civil en torno a integración es ilógica, y responde a un formulario del que no se puede determinar el grado de integración, que deriva más bien de los vínculos familiares sociales o económicos de la persona con el país.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se opone al recurso invocando el resultado de la audiencia de 3 de noviembre de 2011, en la que el Encargado del Registro Civil de Girona señala que "se aprecia que la compareciente está poco adaptada a la vida política España, pese a que habla la lengua castellana". No sabe responder cada cuántos años se celebran elecciones, qué son las comunidades autónomas, las provincias catalanas, no sabe quiénes Dalí, donde está su museo ...., por ello el informe del Juez...

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