SAN 324/2015, 26 de Marzo de 2015
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2015:1276 |
Número de Recurso | 1473/2013 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0001473 / 2013
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04211/2013
Demandante: D. Secundino
Procurador: DѪ. INMACULADA PLAZA VILLA
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1473/13, se tramita a instancia de D. Secundino, representado por la Procuradora Dñª. Inmaculada Plaza Villa contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 30 de mayo de 2013 que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 30 de
mayo de 2013.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Mediante Auto de fecha 21 de mayo de 2014 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de marzo de 2.015 en el que, efectivamente, se votó y falló.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
El presente recurso tiene por objeto la resolución de 30 de mayo de 2013 dictada por la
Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, Secundino, al considerar, en síntesis, que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, según lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil .
Está acreditado que el recurrente, Secundino, quien había obtenido permiso de residencia inicial en España el 5 de mayo de 2006, formuló su solicitud de nacionalidad española el 20 de septiembre de 2011. Nació en Ecuador el día NUM000 de 1997. Según informe obrante en el expediente administrativo, no le constan antecedentes desfavorables.
Del acta de exploración que tuvo lugar el 14 de junio de 2012, cuyo contenido se da aquí por reproducido, se desprende que el recurrente, Secundino, desconoce las instituciones y actualidad políticas, así como datos culturales elementales de España y su realidad política, social, jurídica y cultural. Ignora lo que es la Constitución española, el sistema político español y la Seguridad Social. El Juez Encargado del Registro Civil informó desfavorablemente la solicitud de nacionalidad española formulada por el recurrente. El Ministerio Fiscal también informó su solicitud...
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ATS, 5 de Noviembre de 2015
...de 26 de marzo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 1473/2013 , sobre denegación de SEGUNDO .- Mediante de providencia de 16 de septiembre de 2015 se acordó poner de manifiesto a las partes, por un plazo común ......