SAN 323/2015, 31 de Marzo de 2015
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2015:1275 |
Número de Recurso | 1496/2013 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0001496 / 2013
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04271/2013
Demandante: DѪ. Claudia
Procurador: DѪ. LORETO OUTERIÑO LAGO
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1496/13, se tramita a instancia de Dñª. Claudia
, representada por la Procuradora Dñª. Loreto Outeriño Lago contra la resolución Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 4 de julio de 2013 que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia de la recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 4 de julio
de 2013.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Mediante Auto de 21 de mayo de 2014 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 24 de marzo de 2.015 en el que, efectivamente, se votó y falló.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
El presente recurso tiene por objeto la resolución de 4 de julio de 2013 dictada por la
Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia de la recurrente, Claudia, al considerar, en síntesis, que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, según lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil .
Está acreditado que la recurrente, Claudia, quien había obtenido permiso de residencia inicial en España el 7 de noviembre de 2008, formuló su solicitud de nacionalidad española el 24 de mayo de 2010 en el Registro Civil de Melilla. Nació en Marruecos el día NUM000 de 1985. Casada. Según informe obrante en el expediente administrativo, no le constan antecedentes desfavorables.
Del acta de exploración que tuvo lugar el 16 de junio de 2010, cuyo contenido se da aquí por reproducido, se desprende que la recurrente, Claudia, desconoce las instituciones y actualidad políticas, así como datos culturales elementales de España y su realidad política, social, geográfica, jurídica y cultural. Ignora lo que es la Constitución española y el sistema político español. El Juez Encargado del Registro Civil informó desfavorablemente la solicitud de nacionalidad española formulada por la recurrente. El Ministerio Fiscal también informó su solicitud desfavorablemente.
Los artículos 21 y 22 del Código Civil (LEG 1889, 27) sujetan la concesión de...
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