SAN 323/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1275
Número de Recurso1496/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001496 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04271/2013

Demandante: DѪ. Claudia

Procurador: DѪ. LORETO OUTERIÑO LAGO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1496/13, se tramita a instancia de Dñª. Claudia

, representada por la Procuradora Dñª. Loreto Outeriño Lago contra la resolución Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 4 de julio de 2013 que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia de la recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 4 de julio

de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 21 de mayo de 2014 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 24 de marzo de 2.015 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 4 de julio de 2013 dictada por la

Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia de la recurrente, Claudia, al considerar, en síntesis, que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, según lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil .

SEGUNDO

Está acreditado que la recurrente, Claudia, quien había obtenido permiso de residencia inicial en España el 7 de noviembre de 2008, formuló su solicitud de nacionalidad española el 24 de mayo de 2010 en el Registro Civil de Melilla. Nació en Marruecos el día NUM000 de 1985. Casada. Según informe obrante en el expediente administrativo, no le constan antecedentes desfavorables.

Del acta de exploración que tuvo lugar el 16 de junio de 2010, cuyo contenido se da aquí por reproducido, se desprende que la recurrente, Claudia, desconoce las instituciones y actualidad políticas, así como datos culturales elementales de España y su realidad política, social, geográfica, jurídica y cultural. Ignora lo que es la Constitución española y el sistema político español. El Juez Encargado del Registro Civil informó desfavorablemente la solicitud de nacionalidad española formulada por la recurrente. El Ministerio Fiscal también informó su solicitud desfavorablemente.

TERCERO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil (LEG 1889, 27) sujetan la concesión de...

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