SAN 314/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1266
Número de Recurso618/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000618 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02087/2013

Demandante: D. Jose Pedro

Procurador: D. ALVARO DE LUÍS OTERO

Letrado: Dª MARÍA VICTORIA SANTAMARIA GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a siete de abril de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 618/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Jose Pedro representado por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro de Luís Otero contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia de 7 de marzo de 2013 por la que se desestima la reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 25.441.425 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 16 de mayo de 2013, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministro de Justicia de 7 de marzo de 2013 por la que se desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad de la Administración de Justicia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 13 de septiembre de 2013 en el que solicitó "sea dictada sentencia por la que se reconozca y declare: Primero: que la resolución de fecha 11 de marzo de 2013 de la Subidirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal objeto de impugnación, no es conforme a Derecho, declarando su anulación y se condene a la citada Administración a indemnizar a mi principal, en concepto de responsabilidad patrimonial en la cantidad de veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos veinticinco euros (25.441.425 euros) mas intereses legales. Segundo: que se condene en costas a la Administración Publica demandada".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 18 de octubre de 2013 en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba, quedaron el 2 de diciembre de 2013 las actuaciones pendientes de señalamiento lo que se efectuó para el 24 de marzo de 2015.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia de 7 de marzo de 2013 por la que se desestima la reclamación presentada por D. Jose Pedro de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia por el hecho de haber permanecido en prisión desde el 13 de febrero de 2007 al 10 de marzo de 2009 acordada por resolución del Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga dictada en diligencias previas 1388/2007 incoadas por un presunto delito de asesinato siendo absuelto por sentencia del Tribunal del Jurado de Málaga de 6 de mayo de 2011 .

La resolución deniega la indemnización porque no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial porque la sentencia absolutoria no ha declarado la inexistencia del hecho delictivo que originó la incoación de las actuaciones judiciales.

La parte recurrente señala que concurren los presupuestos para que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado previstos en el artículo 139 de la ley 30/92 ya que ha estado privado de libertad injustamente, habiendo solicitado en múltiples ocasiones durante la instrucción del expediente su libertad provisional, siendo absuelto por sentencia de 6 de mayo de 2011 del Tribunal del Jurado. Solicita una indemnización de 25.441.425 euros por los daños ocasionados al propio recurrente y a su familia, haciendo especial referencia a los ocasionados a su hijo de 12 años.

El Abogado del Estado, después de reproducir parcialmente la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2010 señala que no procede reconocer indemnización alguna al amparo del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya que la sentencia absolutoria no se fundamenta en la inexistencia del hecho imputado

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en este recurso es determinar si procede indemnizar al recurrente por funcionamiento de la Administración de Justicia y en concreto por el hecho de haber permanecido en prisión desde el 13 de febrero de 2007 al 10 de marzo de 2009 acordada por resolución del Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga dictada en diligencias previas 1388/2007 incoadas por un presunto delito de asesinato y contra la administración de justicia, siendo absuelto por sentencia del Tribunal del Jurado de Málaga de 6 de mayo de 2011 .

La responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia tiene un régimen específico que difiere del general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos establecido en el artículo 106 de la Constitución Española...

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