SAN 139/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:1263
Número de Recurso300/2008

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000300 / 2008

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02300/2008

Demandante: Sixto, DON Jose Miguel, DOÑA Brigida, DOÑA Emilia, Pablo Jesús, DON Arsenio, DON Carmelo, DOÑA Leocadia, DOÑA Olga Y DOÑA Sonia Y Felix

Procurador: SONIA ALBA MONTESERÍN Y MARIA ISABEL CAMPILLO GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil quince.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 300/2008, interpuesto por la Procuradora doña Sonia Alba Monteserín, en nombre y representación de Sixto, don Jose Miguel, doña Brigida, doña Emilia, Pablo Jesús, don Arsenio, don Carmelo, doña Leocadia, doña Olga y doña Sonia, y por la Procuradora doña María Isabel Campillo García, en nombre representación de don Felix, contra la resolución de fecha 21 de diciembre de 2007 del Director General de Costas, dictada por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 3.900 metros de longitud, comprendido entre el Camino de la Rambla y Gola de Puchol, término municipal de Valencia (Valencia).

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2008, acordándose mediante providencia de 5 de junio de 2008 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

Con fecha 16 de marzo de 2009 se tuvo por designada por don Felix nueva representación procesal en la Procuradora doña María Isabel Campillo García.

Con fecha 30 de marzo de 2009 se tuvo por designada por don Celso nueva representación procesal en la Procuradora doña María Isabel Campillo García.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la Procuradora doña Sonia Alba Monteserín formalizó la demanda mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2009., en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se anule la orden ministerial recurrida.

Las alegaciones de esta parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Indefensión causada a parte de los recurrentes por no haber podido formular alegaciones en su defensa, pues no recibieron notificación alguna ni fueron tenidos por interesados en el expediente de deslinde.

  2. - Arbitrariedad del acto recurrido, al haberse mantenido el procedimiento de deslinde durante un periodo aproximado de nueve años, incurriéndose en el vicio de nulidad del artículo 62.1.e) LRJPAC.

  3. - El acto recurrido incurre en desviación de poder, al haberse sometido el expediente de deslinde a periodos de letargo inadmisibles de forma intencionada para justificar la decisión tomada.

  4. - Vulneración del articulo 25 del reglamento de costas, pues tuvo lugar una modificación sustancial de la delimitación provisional del deslinde con posterioridad al proyecto de deslinde, sin elaborar un nuevo proyecto de deslinde, como debió haberse hecho, puesto que este supuesto no se prevé en aquel precepto.

  5. - Vulneración del artículo 23.3 del reglamento de costas, al no haberse procedido a la repetición del apeo como consecuencia de los cambios en la propuesta de delimitación.

Vulneración del artículo 24.3 del reglamento de costas, dada la inexistencia de acta de replanteo, realizada con audiencia de los interesados.

TERCERO

En el momento procesal oportuno la Procuradora doña María Isabel Campillo García formalizó la demanda mediante escrito presentado el 30 de abril de 2009, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se anule la orden ministerial recurrida por los motivos formales alegados o, subsidiariamente, por los motivos de fondo alegados, modificando la delimitación del dominio público marítimo terrestre aprobada, excluyendo de la misma los terrenos correspondientes a la URBANIZACIÓN000 - NUM000 por no concurrir los requisitos exigidos en el art. 3.1.b) de la LC, así como que se indemnice a la actora en los daños y perjuicios causados por la anotación preventiva del deslinde en el Registro de la Propiedad y resto de efectos derivados de la ejecutividad de la orden ministerial recurrida, incluidos daños morales.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Caducidad del expediente de deslinde pues, suponiendo una revisión de oficio del deslinde anterior de19 de noviembre de 1976, debió tramitarse y resolverse en el plazo de cuatro años, conforme al artículo 103.5 de la Ley 30/1992 .

  2. - Vulneración del principio de confianza legítima, del principio de buena fe y de la prohibición de ir contra actos propios, pues tras la iniciación de un expediente de deslinde en 1995 y su paralización entre 1998 y 2006, este último año se incoa otro que incluye en el dominio público marítimo terrestre los terrenos de la actora, cuando el primer expediente de deslinde no lo hacía.

  3. - Vulneración del artículo 12 de la LC y concordantes de su reglamento, pues la incoación del nuevo expediente de deslinde no ha venido precedida de los estudios técnicos previos, necesarios para sustentar la delimitación de dominio público propuesta.

  4. - Vulneración de los artículos 22 a 24 del Reglamento de la Ley de Costas al haberse omitido el trámite de nuevo apeo distinto del realizado en 1996 en el expediente de deslinde, rechazando que se trate de una mera modificación del proyecto de deslinde. 5.- Los terrenos ocupados por la URBANIZACIÓN000 - NUM000, donde se encuentra la vivienda propiedad de la actora, construida bajo la más estricta legalidad urbanística, adquirida por aquella el 10 de marzo de 1999, no tienen las características naturales que permitan su integración en los artículos 3.1.b) de la Ley de Costas y 4 de su reglamento, pues no cabe considerarlos dunas o zona de depósito de materiales sueltos, vinculada a la playa, ni contribuyen a la estabilidad de la playa.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2009, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que no concurre la caducidad expediente de deslinde al no resultarle de aplicación la Ley 4/1999, que el procedimiento de deslinde se ha desarrollado sin defectos formales, cumpliéndose con lo previsto en el artículo 25 LC, y que los estudios del expediente de deslinde justifican que los terrenos del pleito presentan las características naturales del artículo 3.1.b) LC, por tratarse de una zona dunar necesaria para garantizar la estabilidad de la playa.

QUINTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada, mediante auto de fecha 7 de octubre de 2009.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 10 de noviembre de 2009, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de julio de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, recayendo sentencia de fecha 8 de julio de 2010, desestimatoria del recurso contencioso- administrativo

SEPTIMO

Contra dicha sentencia se interpuso por las partes demandantes recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, que dictó sentencia de fecha 4 de diciembre de 2013 (rec. 5480/2010 ), cuyo Fallo se expresa en los siguientes términos: " Que, con estimación de los motivos de casación primero y segundo alegados por la representación procesal de Don Felix y Don Celso, sin necesidad de examinar los demás ni los invocados por la Procuradora Doña Sonia Alba Monteserín, en nombre y representación de Don Sixto, Don Jose Miguel y ocho más, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Doña María Isabel Campillo Garcia, en nombre y representación de Don Felix y de Don Celso, contra la sentencia pronunciada, con fecha 8 de julio de 2010, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contenciosoadministrativo número 300 de 2008, la que, por consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que ordenamos reponer las actuaciones a fin de que la Sala de instancia confiera traslado a las partes para que aleguen cuanto estimen conveniente sobre la posible pertenencia de los terrenos...

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