AAP Barcelona 264/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2014:796A
Número de Recurso603/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución264/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Asunto: Rollo nº 603/2014-P

Tipo de recurso/Ponente: APELACION CIVIL/MIREIA RIOS ENRICH

Dimana de autos de: INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN Nº 158/2012

Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 ARENYS DE MAR

Parte/s apelante/s: BANCO SANTANDER S.A.

Parte/s apelada/s: Pablo Jesús Y Dulce

A U T O núm.264/2014

Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ, Presidente

Dª . MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª . MIREIA RIOS ENRICH

Barcelona, 3 de diciembre de 2014

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 603/2014, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte actora BANCO SANTANDER S.A. contra Auto definitivo que dictó con fecha 6 de junio de 2014 el Juzgado Primera Instancia 6 Arenys de Mar en los autos de Incidente de oposición a la ejecución núm. 158/2012, seguidos a instancia de BANCO SANTANDER S.A. contra D. Pablo Jesús y Dª Dulce .

Segundo

Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia, con los respectivos escritos, correspondiendo por reparto a esta Sección.

Tercero

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así:

Debo ESTIMAR la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora Sra. Bartra en nombre de Pablo Jesús y Dulce, declarando la abusividad de la clásula relativa al vencimiento anticipado prevista en la cláusula sexta bis del contrato de préstamo hipotecario ejecutado y en sus méritos acuerdo el sobreseimiento de la presente ejecución.

Impongo las costas a la parte incidentada-ejecutante.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 25 de noviembre de 2014.

Quinto

Ha actuado como Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª . MIREIA RIOS ENRICH.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Para resolver el presente recurso, debemos partir de los siguientes hechos:

1) En fecha 17 de abril de 2012, BANCO DE SANTANDER S.A. presenta demanda de ejecución de título no judicial, solidariamente, contra DON Pablo Jesús y contra DOÑA Dulce, en reclamación de la cantidad de 184.947,12 euros, más otros 55.484 euros calculados prudencialmente para intereses y costas de la ejecución, por impago de una póliza de préstamo hipotecario suscrita en fecha 29 de septiembre de 2009.

2) Por auto de fecha 28 de mayo de 2012, el Juzgado de Primera Instancia inadmite a trámite la demanda ejecutiva, por inadecuación de procedimiento, razonando que la actora insta una petición de ejecución dineraria, por cantidad líquida, interponiendo un proceso ejecutivo de título no judicial, al amparo de los artículos 571 y siguientes de la L.E.C ., cuando debería haber instado la ejecución de título no judicial, conforme a los artículos 681 y siguientes de la L.E.C ., con las especialidades propias del procedimiento hipotecario.

3) BANCO DE SANTANDER S.A. interpone recurso de apelación contra esta resolución.

4) El día 29 de octubre de 2012, la sección catorce de esta Audiencia Provincial de Barcelona dicta auto por el que estima el recurso y revoca la resolución recurrida por considerar que la entidad ejecutante puede optar entre uno u otro procedimiento, que, del propio título resulta que la finca está gravada con otra hipoteca anterior, que son acciones que proceden de títulos distintos, y que en la presente ejecución no se acciona contra el bien hipotecado.

5) Por auto de fecha 29 de noviembre de 2012, se dicta orden general de ejecución y se despacha ejecución por la cantidad de 184.947,12 euros, más otros 55.484 euros calculados prudencialmente para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.

6) Por Decreto de 14 de marzo de 2013, se decreta el embargo de los depósitos y saldos bancarios de DON Pablo Jesús y DOÑA Dulce y de la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 1 de Amposta.

7) El día 20 de marzo de 2013 comparece debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, DON Pablo Jesús .

8) Por escrito de 15 de mayo de 2013, la representación procesal de DON Pablo Jesús solicita se le dé el plazo de un mes para formular oposición a la ejecución por cuanto el préstamo hipotecario contiene cláusulas abusivas.

9) Se dicta providencia de fecha 30 de mayo de 2013 por la que, de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013, se concede un mes a la parte ejecutada para formular incidente extraordinario de oposición basado en las nuevas causas de oposición previstas en el artículo 557.1.4ª de la L.E.C .

10) El día 14 de junio de 2013, la representación procesal de DON Pablo Jesús y de DOÑA Dulce formula incidente de oposición a la ejecución, al amparo del nuevo artículo 695.1.4º de la L.E.C ., alegando la existencia de cláusulas abusivas.

11) BANCO DE SANTANDER S.A. impugna el incidente de oposición a la ejecución por existencia de cláusulas abusivas.

12) Por providencia de fecha 30 de julio de 2013, se tiene por formulado el incidente de oposición a la ejecución por existencia de cláusulas abusivas, se acuerda formar pieza separada y dar traslado a la parte ejecutada, que se ratifica en su solicitud inicial.

13) El día 17 de septiembre de 2013 se cita a las partes a comparecencia, que se celebra el día 18 de marzo de 2014.

14) Con fecha 6 de junio de 2014, se dicta Auto que estima la oposición a la ejecución formulada por la representación procesal de DON Pablo Jesús y de DOÑA Dulce, declarando la abusividad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado prevista en la cláusula sexta bis del contrato de préstamo hipotecario ejecutado y acuerda el sobreseimiento del proceso, con imposición de costas a la parte ejecutante.

15) Frente a dicha resolución, la representación procesal de BANCO DE SANTANDER S.A. interpone recurso de apelación en el que alega: 1) el incidente extraordinario debía haberse desestimado de plano pues, en su día, BANCO DE SANTANDER S.A. presentó demanda de ejecución de título no judicial, solidariamente, contra DON Pablo Jesús y contra DOÑA Dulce, y no demanda de ejecución hipotecaria; 2) no es de aplicación al presente supuesto el contenido de la Ley 1/2013, que entró en vigor el 15...

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