AAP Barcelona 115/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2015:431A
Número de Recurso617/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución115/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 617/2014-B

Pieza oposición a ejec.hipotecaria 93/2013

Juzgado Primera Instancia 6 Martorell

A U T O NÚM. 115/2015

Ilmos/a. Srs/a. MAGISTRADOS/A:

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En Barcelona, a veintiseis de febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 29 de enero de 2014 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Martorell en autos de oposición a la ejecución hipotecaria núm.93/2013 se interpone Recurso de Apelación por la representación de Tatiana y de CATALUNYA BANC, S.A. Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma ambas partes, se señaló día para votación y fallo en fecha 18 de febrero de 2015.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMO el incidente de oposición extraordinario, presentado por la procuradora Dª. Marta Alemany Canals, en nombre y representación de Tatiana, por ABUSIVIDAD de las cláusulas incluidas en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 4 de enero de 2006, suscrito entre las partes, referidas a la fijación de intereses moratorios - cláusula Sexta, la del vencimiento anticipado por un solo incumplimiento - cláusula Sexta bis, CONTINUANDO la EJECUCIÓN con la INAPLICACIÓN de las cláusulas abusivas.

Las costas se imponen a la parte ejecutante. "

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Tatiana se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 29 de enero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Martorell en incidente de oposición a la ejecución hipotecaria 93/2013.

La ejecutante CATALUNYA BANC, S.A. igualmente imupugnó la referida resolución. La mencionada resolución estimó la oposición a la ejecución formulada por la apelante frente a la en su contra despachada a instancias de CATALUNYA BANC, S.A. y declara nulas por abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado y de interese de demora contenidas en el contrato de préstamo hipotecario que las partes suscribieron le día 30 de junio de 2010.

La apelante señala que la declaración de nulidad de las cláusulas antedichas debió significar el sobreseimiento de la ejecución y no su continuación sin aplicación de las cláusulas declaradas nulas. Por otra parte, solicita que se declare también la nulidad de la cláusula que establece el pacto de liquidez.

La ejecutante impugna la resolución recurrida por cuanto a su entender la cláusula de vencimiento anticipado no es nula y debe permitírsele el recálculo de intereses y que, en todo caso, se aplique el art. 1108 del Cc .

SEGUNDO

El recurso de apelación es admisible por cuanto el art. 695.4 de la LEC recibió nueva redacción por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de forma que ahora dice: "Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación."

Y es indiferente que la actual redacción entrara en vigor después de interpuesto el recurso de apelación que se resuelve, ya que la redacción actual es consecuencia de la STJUE de 17 de julio de 2014 en tanto declaró que la redacción anterior del art. 695.4 de la LEC se oponía al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 .

TERCERO

Por lo que hace al carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, debe tenerse en cuenta que la ejecutante solicitó la ejecución hipotecaria una vez habían sido impagadas cuatro cuotas del préstamo hipotecario y no se ha vuelto a pagar ninguna desde junio de 2012.

El Pleno de la Audiencia Provincial de Barcelona celebrado el día 15 de diciembre de 2014 acordó que: "El juicio sobre el eventual carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado contenida en contratos de préstamo con garantía hipotecaria se debe llevar a cabo no tomando n consideración la literalidad de la cláusula apreciada en abstracto, sino en función de las concretas circunstancias de cada caso, atendiendo sobre todo al uso que la entidad bancaria haya hecho de la previsión contractual. Como pauta general entenderemos que no podrá calificarse de abusivo el comportamiento de la entidad prestamista que, para dar por vencido anticipadamente el préstamo, espere a que concurra el impago de tres cuotas, o uno superior.".

Ciertamente existen resoluciones de la jurisprudencia menor (por ejemplo la SAP de Pontevedra, Civil sección 1 del 14 de mayo de 2014 ( ROJ: SAP PO 448/2014 - ECLI:ES:APPO:2014:448) que estiman que un incumplimiento de tres meses, dentro de un contrato que se suele desenvolver en cuotas mensuales durante largos años, no puede considerarse incumplimiento esencial que autorice la resolución unilateral del contrato por parte de la prestamista y, por tanto, que justifique el vencimiento anticipado.

No puede compartirse esa tesis por varias razones:

- Por el Tribunal Supremo se dictó sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009 que al tratar la validez de la cláusula de vencimiento anticipado "cuando se produzca el impago de una sola cuota del préstamo " concluyó que "la doctrina jurisprudencial más reciente ha declarado con base en el artículo 1255 del Código civil la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos cuando concurra justa causa, verdadera y manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial, como puede ser el incumplimiento por el prestatario de la obligación de abono de las cuotas de amortización del préstamo ", citando al respecto las sentencias del mismo Tribunal de 7 de febrero de 2000, 9 de marzo de 2001, 4 de julio de 2008 y 12 de diciembre de 2008 .

- Ciertamente, con posterioridad la STJUE de 14 marzo 2013 no consideró " per se" abusivas las cláusulas relativas al vencimiento anticipado en los contratos de larga duración, pero señaló que el juez debía valorar "si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende...

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