AAP Barcelona 114/2015, 27 de Marzo de 2015
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2015:378A |
Número de Recurso | 348/2014 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 114/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimosexta
Rollo 348/2014-C
Ejecución hipotecaria 1558/2013
Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granollers.
A U T O nº 114/2015
Ilmos. Sres.
Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
Dña. MARTA RALLO AYEZCUREN
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona a 27 de marzo de 2015.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de ejecución hipotecaria número 1558/2013, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granollers, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el procurador D. Francesc Ruiz Castel, contra D. Florentino, D. Leovigildo y D. Romualdo, cuyos autos penden ante esta sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto dictado por dicho Juzgado en 27 de febrero de 2014 .
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granollers dictó auto en fecha 27 de febrero de 2014, en los autos de ejecución hipotecaria 1558/2013, cuya parte dispositiva, en su parte necesaria, dice como sigue: "Se deniega por el momento despachar la ejecución hipotecaria promovida por el Procurador Ramón Daví Navarro, actuando en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a Romualdo, en su condición de fiador/es de los deudores hipotecarios, ya que el procedimiento de ejecución hipotecaria es un procedimiento especial y específico que tiene por objeto únicamente la ejecución de garantía hipotecaria y que no se puede acumular desde su inicio con una ejecución ordinaria ( art. 555.4 y 682 LEC ). Por tanto únicamente cabrá seguir el presente procedimiento por las normas de la ejecución ordinaria si después de subastados los bienes hipotecados, éstos resultan insuficientes, en cuyo caso se acordará la continuación del procedimiento por las normas de la ejecución ordinaria ( art. 579 LEC )".
Contra dicho auto se formuló recurso de apelación por la demandante. Admitido el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, tras ser turnados a esta Sección y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha diez de marzo del corriente año.
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.
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