AAP Barcelona 59/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2015:353A
Número de Recurso289/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución59/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 289/2014-4ª

A U T O NUM. 59/2015

Ilmos./as. Sres./as.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. LUIS F. CARRILLO POZO

En Barcelona, a seis de marzo de dos mil quince

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte ejecutante y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BERGA, la Pieza separada de incidente de liquidación de daños y perjuicios (dimanante de ejecución hipotecaria) nº 895/2009 seguidos a instancias de los ejecutados JOAN FIGOLS I FILLS, S.L. y PAL.LI TRASPAS DE FINQUES, S.L. contra la ejecutante CAIXABANK SA.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Berga en la Pieza separada de Incidente de liquidación de daños y perjuicios (dimanante de ejecución hipotecaria) nº 895/2009 promovidos por los ejecutados JOAN FIGOLS I FILLS, S.L. y PAL.LI TRASPAS DE FINQUES, S.L.contra la ejecutante CAIXABANK SA se dictó auto con fecha 27 de enero de 2014 cuya parte dispositiva dice: " Se estima parcialmente la oposición a la liquidación de intereses interpuesta por JOAN FIGOLS I FILLS S.L, representado por la procuradora LOURDES SENSADA, y la oposición interpuesta por la procuradora MARIA ELENA GORGAS en nombre y representación de PAL.LI TRASPAS DE FINQUES S.L DECLARO el carácter abusivo de los intereses de demora debiendo CAIXABANK presentar una nueva liquidación de la deuda en la que se aplique, como interés de demora el legal del dinero."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOAN CREMADES MORANT

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de datos obrantes en las actuaciones:

1) En autos de ejecución hipotecaria dineraria 895/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 2 de Berga a instancia de CAIXABANK SA, se formuló por ésta propuesta de liquidación de intereses de demora posteriores a la fecha de liquidación contenida en la demanda, por 27.731 # (desde el 6.11.2009 al 11.1.2012), de la que se dió traslado a los ejecutados. 2) A dicha propuesta se opusieron: a) la entidad JOAN FIGOLS I FILLS SL, cuyo administrador está domiliado de Berga, alegando que no podrán reclamarse, pues los intereses de demora aplicados, del 20'50 % son abusivos, en comparación con los establecidos en el art. 114.3 LH tras la reforma operada por Ley 1/2013 de 14 de mayo, en el proyecto de reforma de la legislación catalana de consumo que establece el límite del 2'5%, y por ello, la cláusula que los establece, nula, sin que quepa su ponderación (STSJUE 14.6.2012), todo ello sin perjuicio del deber de control de oficio de las cláusulas abusivas en los procesos ejecutivos; b) en el mismo sentido, PAL.LI TRASPAS DE INQUES SL, cuya administradora está domiciliada en Berga. 2) Ante dicha oposición se convocó a las partes a la comparecencia prevista en el art. 695.2 LEC . 3) Dicha oposición fue impugnada por la ejecutante en base a no ser aplicable la normativa de consumidores, no tratándose del supuesto establecido para su aplicación ("intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda", ni siendo las ejecutadas "consumidores", ex art. 114.3 LH ); alternativamente, no son susceptibles de ser apreciables de oficio. 4) Por auto de 27.1.2014 se acuerda estimar parcialmente la oposición, declarando abusivos los intereses de demora, y acordando que la ejecutante presente nueva liquidación adecuada al interés legal del dinero, aplicando la normativa de consumidores, sin declaración sobre las costas causadas.

5) Frente a dicha resolución se alza la ejecutante reiterando que las ejecutadas no son "consumidores" ni se concertó el préstamo para la adquisición de la vivienda habitual, ni estaba garantizado con hipoteca sobre la misma, aparte de tratarse de intereses moratorios. Queda pues el debate planteado en tales términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNO.- En principio la demanda ejecutiva y los documentos presentados cumplen con los prespuestos y requisitos de los artículos 549, 550 y 551 de la LEC, por lo que procedería dictar auto conteniendo orden general de ejecución y despachando la misma. Sentado lo anterior se ha de hacer una salvedad en relación con los intereses moratorios. En el título ejecutivo, se fija un interés de demora del 20'5 %, por lo que cabe plantearse su posible carácter abusivo.

La definición de "consumidor" en la LGDCU, se halla contenida en el art. 1.2, desde un prima positivo, conforme al cual lo son " las...

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