STSJ País Vasco 412/2015, 10 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2015
Fecha10 Marzo 2015

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 72/2015

N.I.G. P.V. 20.04.4-14/000380

N.I.G. CGPJ 20.030.34.4-2014/0000380

SENTENCIA Nº: 412/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DON EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Gines, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Eibar, (Gipuzkoa), de fecha 13 de Octubre de 2014, dictada en proceso que versa sobre IMPUGNACION DE SANCION (RPC), y entablado por el - hoy también recurrente -, DON Gines, frente a la - Empresa - " ULMA C y E -SOCIEDAD COOPERATIVA-", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "Que el demandante es socio-trabajador en la empresa demandada, con una antigüedad de 1 de mayo de 2001, puesto de trabajo de Jefe de Aplicaciones Técnicas y un salario de 99.038,14 euros anuales brutos por todos los conceptos, inclída la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. -) Que la relación profesional del demandante con la empresa demandada comenzó como trabajador por cuenta ajena, a través de la suscripción, el 1 de mayo de 2001, de un contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción. Posteriormente, el 3 de noviembre del mismo año, pasó a ser socio-trabajador de la Cooperativa, con la asunción de todos los derechos y deberes aplicables de los Estatutos Sociales, el Reglamento Interno Cooperativo y las Normativas y Acuerdos vigentes en Ulma C y E, S.Coop.

  3. -) Que Ulma C y E, S.Coop. es una empresa que se dedica a ofrecer soluciones completas de encofrados, sistemas trepantes, apeo y andamiaje, tanto en venta como en alquiler, para edificación residencial, obra civil, edificación no residencial y rehabilitación. Forma parte del Grupo Ulma y, a su vez, de la Corporación Mondragón. 4º.-) Que el 22 de abril de 2013, el demandante presentó en este mismo Juzgado demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo contra la empresa demandada y posteriormente, el 6 de junio de 2013, nueva demanda contra la citada mercantil, ejercitando acción de modificación sustancial de condiciones de trabajo, acumulada con la de vulneración de derechos fundamentales.

  4. -) Que ambas reclamaciones fueron acumuladas y turnadas al Juzgado de lo Social número 1 de Eibar, bajo los autos 205/2013, habiéndose celebrado la vista del procedimiento el día 18 de septiembre de 2013.

  5. -) Que el procedimiento fue resuelto por la sentencia 166/2013, de 25 de septiembre, que desestimó la demanda interpuesta. Esta sentencia ha sido posteriormente confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, 405/2014, de 25 de febrero, dictada en el recurso de suplicación 46/2014 .

  6. -) Que el 8 de noviembre de 2013 el demandante recibió un correo electrónico remitido por D. Olegario que le informaba de la incoación de un expediente disciplinario por parte de Ulma C y E S.Coop., así como de la constituicón de un Comité Instructor para examinar si los hechos por los que se había abierto el expediente pudieron ser constitutivos de algún ilícito laboral sancionado en los estatutos sociales, con el siguiente contenido literal:

    Arratsalde on Gines,

    Tal y como te he comentado por teléfono y en aplicación de régimen de disciplina social regulado en nuestros estatutos, se ha constituído un Comité Instructor (del que formo parte) para analizar la posibilidad de la comisión de algún tipo de falta en relación con la documentación aportada por tí y por tu hermano en el juicio que recientemente se celebró entre vosotros y Ulma. Por eso te solicito que nos indiques un par de fechas en las que podrías reunirte con el Comité, para que podamos recabar la información necesaria. Quedamos a la espera de tu respuesta.

    Saludos.

  7. -) Que el Sr. Olegario remitió al demandante un burofax el día 15 de noviembre de 2013, notificado al demandante el día 21 de noviembre de 2013, con el siguiente contenido literal:

    "Oñati, 15 de noviembre de 2013

    Estimado Gines,

    Tal y como te comenté primero por teléfono y después en el e-mail que te remití el pasado viernes día 8 de noviembre, en aplicación de régimen de disciplina social, regulado en nuestros estatutos, se ha incoado un procedimiento sancionador, comenzando por la constitución de un Comité Instructor (del que formo parte) para analizar la posibilidad de la comisión de algún tipo de falta en relación con la documentación aportada por tí y por tu hermano en el juicio que recientemente se celebró entre vosotros y ULMA.

    El Comité Instructor está formado por 2 miembros del Consejo Rector ( Carina e Olegario ) y 2 miembros del Consejo Social ( Graciela y Amadeo ).

    Aún siendo conscientes de que te encuentras en situación de baja laboral, para que el Comité Instructor al que represento pueda realizar su labor, te solicito que nos indiques alguna fecha en la que podrías reunirte con el Comité Instructor o, al menos, te pongas en contacto con cualquiera denosotros para tratar de recabar la información necesaria.

    Atentamente,

    Fdo. Olegario " .

  8. -) Que en la misma fecha, el Sr. Olegario también remitió un burofax con idéntico contenido al identificado en el hecho anterior, al hermano del demandante, D. Dionisio -demandante también en los autos de modificación sustancial de condiciones de trabajo 205/2013, que se siguieron ante el Juzgado de lo Social número 1 de Eibar.

  9. -) Que este expediente fue archivado por la empresa sin imposición de sanción alguna, circunstancia que le fue comunicada por burofax de fecha 24 de febrero de 2014, donde se le indicaba que "tras el oportuno procedimiento y una vez valorados los distintos aspectos del caso, el Consejo Rector de Ulma C y E, S.Coop., ha decidido archivar el procedimiento iniciado, sin imposición de sanción alguna".

  10. -) Que el demandante permaneció en situación de IT que se inició el 11 de noviembre de 2013 y se mantuvo hasta el 28 de febrero de 2014, fecha en la que fue dado de alta por Lagun Aro. 12º.-) Que el 27 de noviembre de 2013, el demandante comunicó por escrito a D. Olegario que le resultaba imposible comparecer ante el Comité Instructor, dado que por prescripción facultativa se le había prescrito evitar cualquier situación estresante en general y laboral en particular que pudiera interferir en su recuperación.

  11. -) Que durante la tramitación del expediente disciplinario no tuvo ningún contacto ni nueva petición de información de los miembros del comité instructor.

  12. -) Que la empresa demandada, a través del Presidente del Consejo Rector, D. José, remitió al demandante un burofax con el siguiente contenido:

    "Oñati, a 24 de febrero de 2014

    Estimado Gines,

    Tal y como sabes, en aplicación de régimen de disciplina social regulado en nuestros estatutos, se ha incoado un procedimiento sancionador contra tí, en relación con la documentación aportada por tu abogado en el juicio derivado de tu demanda contra Ulma.

    Durante la celebración del juicio tu abogado aportó copias de determinadas actas del Consejo Rector, que evidentemente constituyen información reservada de la cooperativa. El acceso a dicha documentación y a la información que contienen es restringido.

    Sin embargo, se ha podido constatar que durante el año pasado entraste de forma reiterada al sitio de nuestra intranet donde están archivadas las actas del Consejo Rector, sin que este Consejo Rector aprecie motivo alguno para ello. Más aún, debido a tu anterior puesto en la cooperativa y a los cargos que históricamente has ocupado (ya que fuiste incluso miembro del Consejo Rector hace algunos años), debes saber perfectamente que las actas del Consejo Rector son documentos institucionales de la Cooperativa, que pueden contener deliberaciones e informaciones estrictamente reservadas a sus miembros y que nadie, más que ellos, tienen derecho a conocer.

    Si necesitabas acreditar algún extremo de cualquier acuerdo adoptado en el seno de este órgano en relación contigo, la vía correcta hubiera sido simplemente solicitar dicha información. Sin embargo, optaste por la vía de consultarla en la intranet, por tus propios medios, accediendo indebidamente a la documentación reservada de este Consejo.

    Tales actuaciones resultan inadmisibles en el seno de la Cooperativa, cuando además se realizan utilizando los medios que, de buena fe, la Cooperativa ha puesto a tu disposición para la realización de tu trabajo.

    La calificación provisional de los hechos descritos es la de falta muy grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.Cuatro de los Estatutos Sociales, que establece que se considerará falta muy grave "violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados o revelar a extraños datos de reserva obligada, de carácter institucional de la Cooperativa".

    Por lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.tres de los Estatutos Sociales, los hechos descritos deben conllevar una sanción. El Consejo Rector ha acordado proponer como sanción el apercibimiento por escrito.

    Atentamente,

    Fdo.: José, Presidente del consejo Rector de Ulma C y E, S.Coop".

  13. -) Que el 4 de marzo de 2014, el demandante solicitó por escrito al Presidente del Consejo Rector una copia íntegra de la documentación que constase en su expediente disciplinario, petición que fue...

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