STSJ País Vasco 115/2015, 11 de Marzo de 2015
Ponente | JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA |
ECLI | ES:TSJPV:2015:805 |
Número de Recurso | 586/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 115/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 586/2013
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 115/2015
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En Bilbao, a once de marzo de dos mil quince.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 586/2013 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Orden de 26 de junio de 2013, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 6 de agosto de 2013, del Director de Gestión de Personal, por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestras y Maestros, Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, Profesores y Profesoras de Educación Secundaria, Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y las listas definitivas de aspirantes que han superado el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades convocadas por la Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : D. Pablo, representado por la Procuradora Dª. Margarita Barreda Lizarralde y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Hernández Moreno.
- DEMANDADOS :
* Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por los Letrados de los Servicios Jurídicos del Gobierno Vasco.
* D. Simón, representado por la Procuradora Dª. Idoia Gutiérrez Aretxabaleta y dirigido por la Letrada Dª. Maider Mendizabal Escalante. * D. Luis Andrés, representado por la Proacuradora Dª. Yolanda Cortajarena Martínez y dirigido por el Letrado D. Carlos Cabodevilla Cabodevilla.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr.. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
El día 25 de septiembre de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Margarita Barreda Lizarralde, actuando en nombre y representación de D. Pablo, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 26 de junio de 2013, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 6 de agosto de 2013, del Director de Gestión de Personal, por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestras y Maestros, Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, Profesores y Profesoras de Educación Secundaria, Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y las listas definitivas de aspirantes que han superado el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades convocadas por la Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación; quedando registrado dicho recurso con el número 586/2013.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso declare nula, anule o revoque la Resolución objeto del presente recurso y declare:
"Que procede que se reconozca a mi representado la puntuación correspondiente a un año de experiencia docente por cada 9 meses de servicios prestados (1 punto en el apartado 1.1 y 0.5 en el apartado
1.2), baremando los 3 meses restantes a razón de 0.0833 en el apartado 1.1 y de 0.0416 en el apartado
1.2, por cada mes/fracción de año respectivamente de manera que se reconozcan a mi representado 2,9163 puntos en el apartado 1.1 y 1,5408 en el apartado 1.2 obteniendo un total de 7.4571 puntos en el concurso y una puntuación total en el proceso selectivo de 7.2470 puntos en el proceso selectivo, declarando por tanto que ha superado el mismo y reconociendo su derecho a incorporarse a la fase de prácticas y que si supera estas habrá de ser nombrado funcionario de carrera con efectos económicos y administrativos retrotraídos a la fecha en la que fueron nombrados funcionarios de carrera el resto de aspirantes y pudieron tomar posesión (6 de septiembre de 2013) con abono de intereses legales sobre las cantidades dejadas de percibir.
Que subsidiariamente a la anterior y si la misma fuera desestimada que declarando igualmente nula, anulable o revocable la resolución recurrida reconozca y declare que no es lícito asimilar los períodos de nueve meses o superiores que no completan un año a un año completo pues ello vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad y que en consecuencia en dichos casos se deben puntuar los meses a razón de 0'0833 puntos y los restos de días acumularles como se realiza con el resto de períodos inferiores a un mes de manera que aplicando el Anexo 1, apartado 1 (Experiencia Docente Previa) sin tener en cuenta la Nota
I.c, párrafo primero que dispone dicha equivalencia se declare que D. Luis Andrés debió obtener por dicho apartado 1 por la experiencia docente asciende a 3,7485 puntos y que en consecuencia debió obtener una puntuación en la fase de concurso de 5,3485 puntos y la puntuación ponderada (2/3 la fase de oposición y 1/3 la fase de concurso conforme a la base 8.5.1) ascendería a 6,9893 puntos, inferior a los 6,9973 que se le adjudicaron a mi representado declarando por tanto que ha superado el mismo y reconociendo su derecho a incorporarse a la fase de prácticas y que si supera estas habrá de ser nombrado funcionario de carrera con efectos económicos y administrativos retrotraídos a la fecha en la que fueron nombrados funcionarios de carrera el resto de aspirantes y pudieron tomar posesión (6 de septiembre de 2013) y con abono de intereses legales sobre las cantidades dejadas de percibir.
Que en todo caso las costas del recurso se impongan a la Administración demandada en el caso de íntegra estimación del recurso y en el caso de desestimación íntegra del mismo no se impongan a mi representado por concurrir serías dudas de hecho y de derecho en el mismo".
En los escritos de contestación presentados por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por D. Luis Andrés, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada.
Por Decreto de 1 de septiembre de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 03/03/15 se señaló el pasado día 10/03/15 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 586/2013 la Orden de 26 de junio de 2013, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 6 de agosto de 2013, del Director de Gestión de Personal, por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestras y Maestros, Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, Profesores y Profesoras de Educación Secundaria, Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y las listas definitivas de aspirantes que han superado el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades convocadas por la Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.
El recurrente, que en el apartado I.1 de experiencia docente previa en especialidades...
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