STSJ País Vasco 155/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2015:689
Número de Recurso259/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución155/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 259/2013

SENTENCIA NUMERO 155/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

    Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En la Villa de Bilbao, a cuatro de marzo de dos mil quince.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2012 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 1322/2010 .

    Son parte:

    - APELANTE : D. Pablo, representado por la Procuradora Dª. MARTA PASCUAL MIRAVALLES y dirigido por la Letrada Dª. ANE MARTINEZ DIEZ.

    - APELADO : DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª. MONICA DURANGO GARCIA y dirigido por el Letrado D. CARLOS AROSTEGUI GOMEZ.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Pablo recurso

de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 3/3/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Pablo recurre en apelación la sentencia n.º 274/2012, de fecha 20 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Bilbao en el Procedimiento Ordinario n.º 1322/2010. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte ahora apelante contra la Orden Foral del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia n° 4219, de 10 de septiembre de 2.010, que declaraba inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reposición presentado frente a la Orden Foral n° 2432, de 21 de mayo de 2.009, por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial por lesiones físicas y daños materiales sufridos en el vehículo ....-DXH, a consecuencia del accidente ocurrido el día 1 de noviembre de 2.006, en el p.k. 32,500 de la carretera BI- 2121 de Mungia a Gernika.

  1. RAZÓN DE DECIDIR DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

    En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en el Fundamento Jurídico Segundo:

    " SEGUNDO.- Desistiendo la Administración demandada en conclusiones a la causa de inadmisibilidad invocada, se procede a analizar la conformidad a derecho del acto impugnado.

    Es objeto del presente recurso la Orden Foral n°4219, de 10 de septiembre de 2.010, que declara inadmisible el recurso de reposición presentado frente a la Orden Foral n° 2432, de 21 de mayo de 2.009, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante la Diputación Foral de Bizkaia por D. Pablo .

    La Orden Foral impugnada recoge que instruido el correspondiente expediente administrativo, mediante Orden Foral 2432, de 21 de mayo de 2.009, se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con fundamento en la inexistencia de la necesaria relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público de carreteras y los daños sufridos por el reclamante; que mediante escrito notificado el 22 de junio de 2.009 se adjuntó al interesado la citada Orden Foral indicándole que dicha resolución era definitiva en vía administrativa y que podía ser recurrida directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, así como que también podría interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al del recibo de la notificación.

    Continúa la Orden Foral impugnada relatando que, con fecha de entrega en la sucursal n° 11 de Correos en Bilbao de 24 de julio de 2.009, el interesado interpuso recurso de reposición, fuera del plazo establecido.

    Consecuentemente, incumplido el plazo legal previsto para la interposición del recurso administrativo en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, el recurso de reposición presentado por D. Pablo frente a la Orden Foral de 21 de mayo de 2.012, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial, es declarado inadmisible por extemporáneo.

    Por tanto, tomando en consideración el contenido decisorio del acto administrativo impugnado, que pone fin a la vía administrativa, el objeto de esta litis y la argumentación de la parte recurrente, debe contraerse con carácter preferente y principal a valorar si esa inadmisión es procedente, de modo que sólo en caso de respuesta negativa podrán hacerse valer las alegaciones planteadas en la demanda atinentes a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial.

    Es el acto administrativo impugnado el que expresa el objeto preciso sobre el que ha de proyectarse la función revisora de esta jurisdicción contencioso-administrativa y el que marca los límites del contenido sustancial del proceso ( SSTS de 22 de enero de 1.994, 2 de marzo de 1.993, 30 de marzo de 1.992, entre otras).

    Sin embargo, la parte actora no discute la extemporaneidad de su recurso de reposición ni la decisión de inadmitirlo, lo que comporta que la Orden n° 2432, de 21 de mayo de 2.012, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial ha devenido firme e inatacable, por lo que no puede cuestionarse en esta sede su adecuación a derecho, más cuando el recurso contencioso-administrativo se interpone el 23 de noviembre de 2.010 habiendo transcurrido con creces incluso el plazo de dos meses para interponer el recurso directamente contra la Orden Foral n° 2432, de 21 de mayo de 2.012, notificada 22 de junio de 2.009.

    Como afirma el Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de junio de 2.002, la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa es, por esencia, una jurisdicción revisora, en el sentido de que es necesario que exista un acto previo de la Administración, para que este pueda ser examinado en cuanto a su adecuación o inadecuación al ordenamiento jurídico, y la función revisora ha de proyectarse sobre la conformidad o disconformidad a Derecho del acto revisado; cosa que no ha hecho la parte actora al no cuestionar el pronunciamiento inadmisorio de la Orden Foral recurrida, ni articular argumento impugnatorio alguno a tal fin.

    Se sigue de lo expuesto, la íntegra desestimación del presente recurso".

  2. POSICIÓN DE LA PARTE APELANTE.

    Solicita la parte apelante que la Sala "dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, se anule la sentencia apelada dictándose en su lugar otra por la que se: (1°) anule la Orden n° 1219 de 10 de septiembre de 2010 que declaraba extemporáneo el recurso de Reposición contra la Orden Foral n° 2434, (2°) con admisión expresa del recurso de Reposición, se resuelva el mismo y se declare la responsabilidad patrimonial de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA en el Expediente de Responsabilidad Patrimonial n° NUM000 por lesiones físicas sufridas por D. Pablo y por daños materiales en el vehículo matrícula ....-DXH

    a consecuencia del accidente ocurrido el día 1 de noviembre de 2006 en el punto kilométrico 32,500 de la carretera de titularidad foral BI-2121 de Mungia a Gernika, con obligación de indemnización al demandantelesionado en la cuantía solicitada en el escrito de demanda; y con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.; así como todo lo que sea procedente en Derecho" .

    La parte apelante fundamenta sus pretensiones en los siguientes motivos impugnatorios:

    En primer lugar, sostiene que el recurso de reposición no fue presentado extemporáneamente. Alega a este respecto que el 22/06/2009 fue notificada la Orden Foral n.º 2432, de 21 de mayo de 2009, por lo que el plazo de un mes para recurrir en reposición finalizaba el 23/07/2009. Añade que el horario de las oficinas de registro de la Diputación Foral de Bizkaia/Departamento de Obras Públicas comprende sólo horas de mañana por lo que, ante la imposibilidad de presentación por la tarde, es práctica habitual la presentación oficial de escritos a través de la oficina del Servicio Público de Correos. Sin embargo, el mismo día 23/07/2009 por la tarde el Letrado tampoco pudo presentarlo ante una oficina de correos, ya que al encontrarse en verano ¿en el mes de julio- las oficinas de correos funcionan sólo en horario de mañana. Por ello, el recurso se presentó el 24/07/2009. Sostiene el recurso, por tanto, que la presentación del recurso de reposición el día siguiente al del vencimiento del plazo es perfectamente válida ante la imposibilidad material de presentación dentro del mismo día por el horario de las oficinas públicas de registro, sólo abiertas por las mañanas, y de las oficinas de correos, sólo abiertas en horario de verano por las mañanas.

    También alega que debe aplicarse analógicamente al procedimiento administrativo la previsión del proceso contencioso- administrativo conforme a la cual es posible la presentación de escritos el...

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