STSJ País Vasco 169/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2015:1106
Número de Recurso610/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución169/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 610/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 169/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

En Bilbao, a diez de marzo de dos mil quince.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 610/2012 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 57/2012, de 24 de abril, de modificación del Decreto por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPV de 30 de abril de 2.012), y en concreto, frente a la creación del puesto "Subdirector/a de la Inspección de Trabajo del País Vasco" y la asignación a este puesto de los complementos de destino y específico.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ASOCIACION DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PAIS VASCO, representado por la Procuradora Dª. PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y dirigido por el Letrado D. JACOBO PORRUA GINOVART.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de junio de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. PATRICIA

LANZAGORTA MAYOR actuando en nombre y representación de ASOCIACION DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PAIS VASCO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 57/2012, de 24 de abril, de modificación del Decreto por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPV de 30 de abril de 2.012), y en concreto, frente a la creación del puesto "Subdirector/a de la Inspección de Trabajo del País Vasco" y la asignación a este puesto de los complementos de destino y específico; quedando registrado dicho recurso con el número 610/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de las actoras.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que dictase sentencia desestimatoria de las pretensiones de las actoras.

CUARTO

Por Decreto de 15.02.2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 05.02.2015 se señaló el pasado día 10.02.2015 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo, Dª. Patricia Lanzagorta Mayor, procuradora de los Tribunales y de la Asociación de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco, deduce impugnación jurisdiccional en relación con el Decreto 57/2012, de 24 de abril, de modificación del Decreto por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPV de 30 de abril de 2.012), y en concreto, frente a la creación del puesto "Subdirector/a de la Inspección de Trabajo del País Vasco" y la asignación a este puesto de los complementos de destino y específico.

En el suplico de la demanda interesa de esta Sala que declare no ser conforme a derecho la creación del puesto "Subdirector/a de la Inspección de Trabajo", y la asignación de los complementos de destino y específico al mismo, y en consecuencia, la nulidad parcial (o subsidiariamente, anulabilidad) del Decreto 57/2012 de 24 de abril, en lo que se refiere al puesto indicado.

De forma subsidiaria, anule la asignación de los complementos de destino y específico a dicho puesto, y en consecuencia, la nulidad parcial (o subsidiariamente, anulabilidad) del Decreto 57/2012 de 24 de abril, en esos extremos.

Articula al efecto los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Ausencia total de procedimiento y transgresión de la Ley de la Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, y por extensión de la Ley 30/1992:

    Señala que si se analiza el expediente administrativo se puede comprobar que se han incumplido todas y cada una de las normas que regulan el procedimiento de creación y asignación de complementos de destino y específico a los puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera.

    1. Ante la creación de una estructura completamente novedosa, como mínimo se debería haber realizado un estudio organizativo previo o en su caso un proyecto de nueva estructura, acompañado de la correspondiente memoria económica. En el expediente administrativo nada consta.

    2. Tampoco consta ningún análisis del puesto de trabajo. Simplemente la propia Administración ha determinado qué funciones se le atribuyen, al margen de toda la normativa reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    3. Trámite de audiencia: si la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo afecta a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, el trámite debe ser de negociación y no de mera consulta, todo ello conforme al artículo 37.2 a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que no se ha cumplimentado. Por otro lado, el Decreto 78/2005 no exige que el trámite de audiencia quede circunscrito únicamente a las centrales más representativas, sino simplemente a la representación del personal, sin que a la asociación recurrente se le haya informado absolutamente de nada, como tampoco a ningún Inspector de Trabajo, ni siquiera al que ocupaba el puesto "Director Territorial", que es objeto de amortización para crear el impugnado.

      Se han conculcado, por tanto, los artículos 35 a ) y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 31 de la misma norma .

    4. No consta reunión alguna del Comité de Valoraciones para la asignación de puntuaciones a las tareas del puesto, ni para la asignación de anclajes a las funciones. De hecho ni siquiera se ha realizado una valoración de las tareas y funciones del puesto.

    5. Ni siquiera consta su monografía, tal y como exige la Orden de 21 de octubre de 2.005.

    6. Tampoco consta el expediente de supresión del puesto "Director Territorial".

      Con carácter específico se dice omitido todo el procedimiento previsto para la creación de puestos y para la asignación de los complementos de destino y específicos a puestos reservados para funcionarios de carrera que se contienen en las siguientes normas de la Comunidad Autónoma Vasca: el artículo 13 de Ley de la Función Pública Vasca y demás preceptos concordantes; el artículo 6 del Decreto 78/2005, de 12 de abril, y demás preceptos concordantes; los artículos 1 y 2 del Decreto 79/2005, de 12 de abril, y demás preceptos concordantes; los artículos 1. 2 y 3 del Decreto 80/2005, de 12 de abril, y demás preceptos concordantes; y los artículos 1 y 2 de la Orden de 21 de octubre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y demás preceptos concordantes, incluido el Manual de Valoración.

  2. Transgresión de los derechos de los Inspectores de Trabajo y Seguridad en la elaboración de su Relación de Puestos de Trabajo:

    Subraya que el puesto controvertido se ha creado al margen de la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección de Trabajo del País Vasco que afecta a la totalidad de personal transferido: Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y personal administrativo de apoyo, sin tener en cuenta la valoración y la posición que el resto de personal va a tener en esta Administración y condicionando por vía de hechos consumados la estructura de la Inspección de Trabajo y el nivel de cada puesto.

    De hecho, con la creación de este puesto la Administración pretende, de forma totalmente injustificada y obviando la Ley, poner un "tope" al nivel y al complemento de destino de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social transferidos. Al otorgar un nivel 29 0-A al máximo órgano directivo de la Inspección de Trabajo en el País Vasco, de forma indirecta se está obligando a que los Jefes Territoriales no puedan acceder a más del nivel 28 1-A y a que los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social no puedan acceder a más del nivel 27 II-A.

  3. Transgresión de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación a las funciones, tareas y competencias asignadas al puesto "Subdirector":

    Aduce que es el máximo órgano de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco y que, como tal, le deben competer, en su ámbito, funciones al menos equivalentes a las de la Autoridad Central a nivel nacional ( artículo 18.3 de la Ley 42/1997 Y artículo 47 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero ).

    Sin embargo, las funciones definidas en el expediente de creación del puesto son sumamente insuficientes, ya que faltan sobre todo aquellas que implican relación institucional con terceros, como con la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con el...

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