STSJ País Vasco 601/2015, 31 de Marzo de 2015
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2015:1086 |
Número de Recurso | 454/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 601/2015 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
0RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 454/2015
N.I.G. P.V. 01.02.4-14/001374
N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0001374
SENTENCIA Nº: 601/2015
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 31 de marzo de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Pedro Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 24 de julio de 2014, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por el citado recurrente frente a GRUPO EMPRESARIAL LANCET S.L. y FOGASA .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor D. Pedro Francisco ha venido prestando servicios para la empresa GRUPO EMPRESARIAL LANCET S.L con una antigüedad de 23 de Abril de 2012, con la categoría profesional de peón y un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 1.404,88 Euros.
La relación laboral entre las partes se inició el día 23 de Abril de 2012 al suscribir las mismas un contrato de duración determinada de obra o servicio determinado en el que se establecía una duración del mismo desde el 23 de Abril de 2012 hasta fin de obra siendo la descripción de la obra la siguiente:
Obra de Cortido Savatierra S.A.L con domicilio C/ Urzagal 21, 01200 Salvatierra.
Una copia del contrato de trabajo obra a los folios 18 y 19 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.
El actor fue dado de baja en el empresa el día 31 de Mayo de 2013.
La empresa no abonó al actor la mensualidad de Mayo de 2013 ascendiendo la cuantía de lo adeudado por este concepto a 1.214,46 Euros.
Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Álava del Gobierno Vasco el 23 de Agosto de 2013, finalizando el mismo sin avenencia.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que, ESTIMO en parte la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Pedro Francisco contra la empresa GRUPO EMPRESARIAL LANCET S.L y en consecuencia condeno a la empresa GRUPO EMPRESARIAL LANCET S.L a abonar al actor la cantidad de 1.214,46 Euros más el interés moratorio del 10% debiendo el FOGASA estar y pasar por la anterior declaración.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.
Entabla recurso de suplicación la parte actora que ha visto parcialmente acogida su pretensión, pretendiendo la condena de la demandada a abonarle la totalidad del importe reclamado por salarios impagados (12.144,60 euros) o, de modo subsidiario, 5.423,18 euros por los conceptos que detalla en el recurso, frente a la parcial estimación de la demanda que ha efectuado el órgano de instancia. (1.214,46 euros).
En efecto; el Juzgado condena a la demandada, Grupo Empresarial Lancet SL, a abonar al actor la cuantía de 1.214,46 euros en concepto de salario correspondiente al mes de mayo de 2013, rechazando la reclamación salarial referida a los meses de junio de 2013 a enero de 2014, al no considerar demostrada la prestación de servicios por el demandante para la citada empresa más allá del mes de mayo de 2013.
El recurso reitera con carácter principal, vía los dos motivos de reforma jurídica que articula, la pretensión actuada en demanda, esto es, la condena a la demandada al abono de la totalidad de la cuantía reclamada por salarios devengados entre mayo de 2013 y enero de 2014, solicitando de modo subsidiario la condena al abono de la liquidación por fin de contrato a mayo de 2013, según los conceptos que reclama.
Con amparo formal en la letra c) del art.193 LRJS, denuncia el primero de los motivos la infracción por incorrecta aplicación del art.91.2 LRJS en relación con el art.217 LEC .
El recurrente argumenta al efecto que el demandante trabajó para la empresa hasta el mes de abril de 2014, teniendo conocimiento en el acto de juicio de su baja en la Seguridad Social como trabajador de la demandada el 31 de mayo de 2013, pero la Magistrada en lugar de considerar que se trata de un incumplimiento empresarial y aplicar el art.91.2 LRJS, teniendo por probados todos los hechos de la demanda ¿y con ello el impago de salarios por los servicios prestados por el actor desde mayo de 2013 hasta el mes de enero de 2014-...
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