STSJ Murcia 215/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2015:807
Número de Recurso43/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución215/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00215/2015

RECURSO núm.43/2012

SENTENCIA núm. 215/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 215/15

En Murcia, a dieciséis de marzo de dos mil quince.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 43/12, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 372 # y referido a: procedimiento de apremio para el cobro de una sanción de tráfico.

Parte demandante:

Dª. Mercedes, representada por la Procuradora Sra. Martínez Gil y dirigida por la Letrada Sra. Velasco Moreno.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 20 de octubre de 2011 por la que se desestima la reclamación NUM000 interpuesta contra la resolución de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Murcia desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio con nº de referencia K1610110162273151, por importe de 310 # de principal y 62 # de recargo de apremio, procedente de sanción de tráfico. Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia declarando la resolución recurrida disconforme con el Ordenamiento Jurídico, y en consecuencia, su nulidad de pleno derecho, quedando así anulada y sin efecto la diligencia de embargo, vía de apremio y los procedimientos sancionadores de los que aquellas traen causa, por haber sito dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, procediendo a la devolución de la cantidad de 372 # ingresada por la recurrente con la finalidad de suspender el procedimiento de apremio incoado contra la misma, más los intereses legales de dicha cantidad, con expresa condena en costas a la demandad y el archivo del expediente sin más trámite.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de

enero de 2012 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante

formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por lo que cuando por turno correspondió, se señaló para la votación y fallo el día 6 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo determinar si la resolución del

Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 20 de octubre de 2011 por la que se desestima la reclamación NUM000 interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición, dictada por la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Murcia, interpuesto contra la providencia de apremio con nº de referencia K1610110162273151, por importe de 310 # de principal y 62 # de recargo de apremio, procedente de sanción de tráfico.

Por la parte actora se basa su impugnación en los siguientes motivos:

  1. - Se infringe lo dispuesto en los arts. 79 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, y 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, al haberse prescindido de la notificación a la recurrente de la propuesta de resolución y del trámite de audiencia, lo que le ha ocasionado indefensión al no haber podido reaccionar oportunamente contra la imputación formulada.

  2. - Se ha vulnerado el art. 13.2 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, el principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 CE, y el art. 137.4 de la Ley 30/1992, de 26 de septiembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. - Se viola el principio de responsabilidad previsto en el art. 130 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que solo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos.

  4. - Se vulnera lo previsto en el art. 135 de la Ley 30/1992, que exige en el procedimiento sancionador la notificación de la posible infracción y la sanción que lleva aparejada; lo previsto en el art. 58 del mismo texto legal, que también obliga a notificar los actos administrativos que afecten a los derechos e intereses de los particulares, así como lo previsto en el art. 10 RD 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el art. 13.2 del mismo texto legal, que obligan, el primero, a notificar en el acto las denuncias de carácter obligatorio, y el segundo que establece que debe de darse audiencia al interesado antes de formular la propuesta de resolución.

  5. - En cuanto al domicilio de las notificaciones, regulado en el art. 11 del RD 320/1994, de 25 de febrero, y por el art. 59 de la Ley 30/1992,...

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