STSJ Murcia 249/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteINDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
ECLIES:TSJMU:2015:797
Número de Recurso822/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución249/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00249/2015

RECURSO núm. 822/2010

SENTENCIA núm. 249/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 249/2015

En Murcia, a veintisiete de marzo de dos mil quince.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 822/2010, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 833.519,69 euros, en materia de responsabilidad patrimonial.

Demandante : DON Jesús Ángel, representado por la Procuradora Doña Purificación Velasco Vivancos y dirigido por el Letrado Don Marcial Sánchez Prieto.

Demandada : CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO de la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Codemandada : ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador Don Miguel Angel Artero Moreno y dirigida por el Letrado Don Eduardo Asensi Pallarés.

Acto administrativo impugnado: La desestimación por silencio administrativo de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial deducida por el demandante el día 24/09/2009, frente al Servicio Murciano de Salud, por los daños y perjuicios que dice derivados de la asistencia sanitaria que se le dispensó tras una intervención quirúrgica a la que se sometió el día 11/5/2005 en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia. Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se revoque el acto objeto de impugnación, condenando a la Administración y solidariamente a su Compañía Aseguradora, al pago de la cantidad de ochocientos treinta y tres mil quinientos diecinueve euros con sesenta y nueve céntimos, más intereses y costas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 23/9/2010, y admitido

a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración y Aseguradora comparecida se opusieron al recurso interesando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 20/3/2015, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda rectora del procedimiento DON Jesús Ángel impugna, como ya se

ha indicado, la desestimación presunta de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial que dedujo, el día 24/9/2009, frente al Servicio Murciano de Salud, por los daños y perjuicios que dice derivados de la asistencia sanitaria que se le dispensó como consecuencia de una intervención quirúrgica realizada, el día 11/5/2005, en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia, interesando de la Sala que se dicte Sentencia por la que se revoque el acto objeto de impugnación, condenando a la Administración Sanitaria de Murcia por medio de su Consejería, y solidariamente a su Compañía Aseguradora, en caso de tener concertada póliza que cubra el riesgo acontecido, al pago de la cantidad de ochocientos treinta y tres mil quinientos diecinueve euros con sesenta y nueve céntimos de euro (833.519,69 #), más los intereses que correspondan, en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados, más las costas que se devenguen del presente procedimiento.

En apoyo de sus pretensiones alega, como antecedentes, lo siguientes:

- El 28/4/2005 ingresó por vía de urgencia en el hospital "Virgen de la Arrixaca", siendo intervenido, el día 11/5/2005 de una hernia discal extruida L5-S1 izda.

- Tras ser dado de alta, acudió de nuevo al HUVA el día 20/6/2005 al sufrir fuerte dolor lumbar y adormecimiento de miembros inferiores, prescribiéndosele una resonancia lumbar y cervical en las que se encontraron hallazgos compatibles con fibrosis peridural y perirradicular izquierda L5-S1.

- El 3/11/2005, como quiera que no mejoraba y que los dolores de espalda se irradiaban desde esta a sus extremidades inferiores, acudió al servicio de unidad del dolor donde le prescribieron tratamiento farmacológico e infiltraciones, no cesando sus padecimientos pese al cambio continuo del tratamiento, lo que le originó graves efectos secundarios, llegando a sangrar al defecar.

- En la noche del día 28/4/2006 sufrió paralización de ambos miembros inferiores, quedándose inmovilizado en el aseo de su domicilio, por lo que tuvo que ser trasladado al HUVA apreciándosele, a la exploración, que no movilizaba los miembros inferiores y que no tenía sensibilidad ni en los muslos, ni en las pantorrillas, ni en los tobillos, ni en los pies, siendo dado de alta al día siguiente con el diagnóstico de lumbalgia crónica de tipo mecánico de carácter incapacitante, precribiéndosele nuevo tratamiento farmacológico e indicándosele que debía pedir cita en consulta externa de psiquiatría, concediéndole una silla de ruedas al no poder andar ni permanecer en pié.

- El 25/9/2006 acudió a consulta en el HUVA practicándosele una resonancia magnética que puso de manifiesto la existencia de evidentes cambios postquirúrgicos en L5-S1 con signos de discopatía, pese a lo cual el Dr. Tomás, del departamento de Neurocirugía, no apreció evidencias que justificaran su malestar orgánico, insistiendo en que no se explicaba que precisare usar la silla de ruedas e insinuando que estaba exagerando su estado, derivándolo a consulta de medicina interna y psiquiatría. - El 18/12/2006 se emitió informe por el servicio de psiquiatría concluyendo que "no se detecta clínica afectiva de tipo depresivo- ansioso, puntuando positivo en índice de somatización que tiene relación con la vivencia de disfunción corporal y molestias físicas de las que está aquejado." DOC. 21.

- El 19/12/2006 Don. Tomás, tras examinar los informes de medicina interna y psiquiatría, dictaminó un cuadro no orgánico de dificultad para andar, pese a quedar constatada su situación invalidante por complicación postoperatoria y la necesidad de usar una silla de ruedas, cuando la única conclusión lógica era considerar que había empeorado de sus dolencias tras la intervención quirúrgica a la que se sometió, hasta el punto de perder la sensibilidad y movilidad de los miembros inferiores, en lugar de hacer caso omiso de su estado clínico poniendo en duda incluso su estado psicológico.

- El 6/2/2007 se le practicaron RMN cerebral, de columna cervical, dorsal y lumbar informadas de silla turca parcialmente vacía, espondilosis cervical y hernias discales posteromediales, espondilosis dorsal incipiente y discopatía L5-S1 con discreta impronta discal posterior.

- El 5/3/2007 se le realizó una electromiografía observando a la exploración "polirradiculopatía lumbosacra L4 a S1 bilateral aguda y de grado leve, que en niveles S1 bilaterales es de evolución crónica con signos de agudización o actividad lesional que indican degeneración axonal aguda leve de ambas de raíces".

- El 9/5/2007 ingresa en urgencias del HUVA con un cuadro convulsivo, retrovisión ocular y perdida de conocimiento con ocasión de un fuerte dolor lumbar acompañado de vómitos, siendo dado de alta con tratamiento farmacológico.

- El 22/6/2007 ingresa nuevamente en urgencias aquejado con los mismos síntomas siéndole diagnosticado "mal control del dolor", siendo dado de alta con tratamiento farmacológico con fármacos y consulta en psiquiatría para valoración de posible componente psicológico.

- El 10/12/2007 vuelve a traumatología donde es remitido nuevamente a consulta de neurocirugía para nueva valoración y tratamiento y que el 8/5/2008 el médico de familia del centro de salud El Palmar,

D. Sebastián, le notificó que el servicio de neurocirugía se negaba a volver a verlo al haber sido ya visto, valorado y tratado, no haciéndole entrega de copia del volante de negación o desestimación de nueva valoración pese a pedírselo, por lo que requirió al HUVA y al centro de salud de El Palmar a fin de que se lo entregaran, procediendo, el servicio de asistencia jurídica de la Arrixaca a contestarle que la desestimación de consulta de Neurocirugía se debía a "estar suficientemente estudiado y tratado en su servicio" desoyendo la recomendación médica dada por el Dr. Jesús Carlos .

- Finalmente, decidió acudir en busca de una solución a la clínica privada de Málaga, CEMTRAMEDE, informándose por la misma que presentaba una anestesia de toda la extremidad inferior izquierda y una lumborradiculalgia derecha, siendo diagnosticado de fibrosis perirradicular S1 izquierda, adherencia medulorradicular bilateral L5-S1 a plano anterior y síndrome de cola de caballo, siendo intervenido quirúrgicamente el 1/6/2009, teniendo una evolución postoperatoria favorable y recuperándose la movilidad completa de ambos miembros inferiores, la sensibilidad completa del miembro inferior izquierdo y presentando parestesias en la pantorrilla y pie derechos, siendo dado de alta el día 3/6/2009.

En base a tales antecedentes considera que en el presente supuesto concurren todos los requisitos exigidos para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración al haberse producido un daño efectivo evaluable económicamente; un anormal funcionamiento del servicio público al no ser tratados los cambios postquirúrgicos con todos los medios...

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