STSJ Castilla-La Mancha 422/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2015:1056
Número de Recurso1373/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución422/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00422/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104580

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001373 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000357 /2013

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. TOLEDO INSS, IMSERSO, INGESA E ISM

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jesus Miguel

ABOGADO/A: LUCIA SÁNCHEZ GÓMEZ-CARREÑO

PROCURADOR: ROSARIO RODRIGUEZ RAMIREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1373/14

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Recurrido/s: Jesus Miguel . PROCURADORA ROSARIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ. ABOGADA LUCIA

SÁNCHEZ GÓMEZ-CARREÑO

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dieciséis de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 422/15

En el Recurso de Suplicación número 1373/14, interpuesto por la representación legal de INSS y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha tres de junio de dos mil catorce, en los autos número 357/13, sobre Reintegro de Prestaciones, siendo recurrido D. Jesus Miguel .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jesus Miguel, frente al INSTITUTO NACIONAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución del organismo demandado de fecha 27 de noviembre de 2012 (así como la de 28 de enero de 2013, que desestimaba la reclamación previa frente a aquélla), declarándose que el demandante tiene derecho al complemento de mínimos que para el año 2010 le fue reconocido por importe de 2.114 euros.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Mediante resolución de fecha de salida 18 de octubre de 2012, la Dirección Provincial del INSS acordó iniciar el procedimiento para la revisión del complemento por mínimos y el reintegro de prestaciones indebidas respecto del demandante D. Jesus Miguel .

En dicha resolución (aportada como documento 1 de la demanda, que se da por probada y se tiene por reproducida) se hace constar que los ingresos del actor en el año 2010 habían superado el límite legalmente establecido para dicho año (que era de 6.923,90 euros), por lo que éste habría percibido indebidamente durante el periodo del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 un total de 2.114 euros en concepto de complemento por mínimos.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución el actor formuló alegaciones de fecha 14 de noviembre de 2010, las cuales fueron respondidas mediante resolución del organismo demandado de fecha 15 de noviembre de 2012 (documentos 2 y 3 de la demanda, respectivamente, que se dan por reproducidos en esta sede).

TERCERO

En fecha 26 de noviembre de 2012 la parte demandada dictó resolución declarando al actor deudor de la Seguridad Social, en la citada cantidad de 2.114 euros, por el concepto "complemento de mínimos y/o por cónyuge a cargo percibido indebidamente por incompatibilidad con el nivel de renta obtenidos en el ejercicio de referencia".

CUARTO

Frente a dicha resolución el demandante formuló reclamación previa, la cual fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 28 de enero de 2013.

QUINTO

En la declaración de la renta del ejercicio del año 2010 el actor hizo constar, como ingresos íntegros de capital inmobiliario (casilla 070), la cantidad de 16.500 euros correspondiente a la renta anual pactada en el contrato de arrendamiento celebrado entre su esposa Dª. Belinda y la empresa LA POSADA DEL CURA, S.A., cantidad que también se hizo constar como gastos fiscalmente deducibles (casilla 074), al no resultar cobrada, toda vez que la citada sociedad incumplió con su obligación como arrendataria de pagar la renta pactada, lo cual dio lugar al Juicio Verbal de Desahucio seguido ante el Juzgado Nº 2 de Orgaz, en el que la misma resultó condenada en rebeldía por impago, mediante Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, recaída en los autos 414/2010.

SEXTO

Durante el año 2010 los ingresos de la unidad familiar del actor no superaron el límite de

6.923,90 euros establecido para tener derecho al complemento de mínimos por cónyuge no a cargo (416,73 euros de rendimientos íntegros de capital mobiliario y 292,42 euros de ganancias patrimoniales).

SÉPTIMO

Por providencia de 24 de marzo de 2015, se acordó dar audiencia al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para informar sobre la posible falta...

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