STSJ Castilla-La Mancha 422/2015, 16 de Abril de 2015
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:1056 |
Número de Recurso | 1373/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 422/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00422/2015
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0104580
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001373 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0000357 /2013
Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES
RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS
ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. TOLEDO INSS, IMSERSO, INGESA E ISM
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Jesus Miguel
ABOGADO/A: LUCIA SÁNCHEZ GÓMEZ-CARREÑO
PROCURADOR: ROSARIO RODRIGUEZ RAMIREZ
GRADUADO/A SOCIAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION Nº 1373/14
Recurrente/s: INSS Y TGSS
Recurrido/s: Jesus Miguel . PROCURADORA ROSARIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ. ABOGADA LUCIA
SÁNCHEZ GÓMEZ-CARREÑO
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
PRESIDENTE
D. JESÚS RENTERO JOVER
Dª ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a dieciséis de abril de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 422/15
En el Recurso de Suplicación número 1373/14, interpuesto por la representación legal de INSS y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha tres de junio de dos mil catorce, en los autos número 357/13, sobre Reintegro de Prestaciones, siendo recurrido D. Jesus Miguel .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jesus Miguel, frente al INSTITUTO NACIONAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución del organismo demandado de fecha 27 de noviembre de 2012 (así como la de 28 de enero de 2013, que desestimaba la reclamación previa frente a aquélla), declarándose que el demandante tiene derecho al complemento de mínimos que para el año 2010 le fue reconocido por importe de 2.114 euros.
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Mediante resolución de fecha de salida 18 de octubre de 2012, la Dirección Provincial del INSS acordó iniciar el procedimiento para la revisión del complemento por mínimos y el reintegro de prestaciones indebidas respecto del demandante D. Jesus Miguel .
En dicha resolución (aportada como documento 1 de la demanda, que se da por probada y se tiene por reproducida) se hace constar que los ingresos del actor en el año 2010 habían superado el límite legalmente establecido para dicho año (que era de 6.923,90 euros), por lo que éste habría percibido indebidamente durante el periodo del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 un total de 2.114 euros en concepto de complemento por mínimos.
Frente a dicha resolución el actor formuló alegaciones de fecha 14 de noviembre de 2010, las cuales fueron respondidas mediante resolución del organismo demandado de fecha 15 de noviembre de 2012 (documentos 2 y 3 de la demanda, respectivamente, que se dan por reproducidos en esta sede).
En fecha 26 de noviembre de 2012 la parte demandada dictó resolución declarando al actor deudor de la Seguridad Social, en la citada cantidad de 2.114 euros, por el concepto "complemento de mínimos y/o por cónyuge a cargo percibido indebidamente por incompatibilidad con el nivel de renta obtenidos en el ejercicio de referencia".
Frente a dicha resolución el demandante formuló reclamación previa, la cual fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 28 de enero de 2013.
En la declaración de la renta del ejercicio del año 2010 el actor hizo constar, como ingresos íntegros de capital inmobiliario (casilla 070), la cantidad de 16.500 euros correspondiente a la renta anual pactada en el contrato de arrendamiento celebrado entre su esposa Dª. Belinda y la empresa LA POSADA DEL CURA, S.A., cantidad que también se hizo constar como gastos fiscalmente deducibles (casilla 074), al no resultar cobrada, toda vez que la citada sociedad incumplió con su obligación como arrendataria de pagar la renta pactada, lo cual dio lugar al Juicio Verbal de Desahucio seguido ante el Juzgado Nº 2 de Orgaz, en el que la misma resultó condenada en rebeldía por impago, mediante Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, recaída en los autos 414/2010.
Durante el año 2010 los ingresos de la unidad familiar del actor no superaron el límite de
6.923,90 euros establecido para tener derecho al complemento de mínimos por cónyuge no a cargo (416,73 euros de rendimientos íntegros de capital mobiliario y 292,42 euros de ganancias patrimoniales).
Por providencia de 24 de marzo de 2015, se acordó dar audiencia al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para informar sobre la posible falta...
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