STSJ Castilla-La Mancha 431/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:1048
Número de Recurso42/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución431/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00431/2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2012 0002568

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000042 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000826 /2012

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña GAMESA EOLICA SA

ABOGADO/A: JOSE MANAUEL GARCIA BLANCA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO LETRADO DE LA JCCM

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a dieciséis de abril de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 431/15

En el Recurso de Suplicación número 42/15, interpuesto por la representación legal de GAMESA EÓLICA S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 11 de marzo de 2014, en los autos número 826/12, sobre sanción, siendo recurrido CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la Demanda interpuesta por GAMESA EÓLICAAA, S.A., representada por D. Francisco Mateo Domingo y asistida por el Letrado D. José Manuel García Blanca, contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA representada y asistida por el Letrado D. Salvado González Moncayo López, debo absolver y absuelvo a la citada entidad de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 12/05/2011 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete incoó Acta de Infracción nº I22011000036407, obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducida, contra la mercantil GAMESA EÓLICA, S.A. con CIF A31498579, dedicada a la actividad de fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, excepto equipos de control para procesos industriales y centro de trabajo sito en polígono Industrial Romica, s/n de Albacete, considerando la existencia de superación de los límites de exposición al ruido sin adoptar las preventivas adecuadas, constituyendo infracción en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con el art. 5.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; vulnerándose los arts. 4.2.g ) y 19 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; arts. 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales ; arts. 1, 4 y 8 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Encontrándose la infracción tipificada y calificada como grave en el art.

12.9 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en su grado medio de conformidad con el art. 39.3, teniendo en cuenta como criterios de agravación el carácter permanente de los riesgos inherentes a dichas actividades (art. 39.3.b), la inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención (art.

39.3.g) y el número de trabajadores afectados (181 según Anexo I del Acta relación nominal de los trabajadores expuestos al riesgo por exposición al ruido); proponiendo la imposición de sanción en cuantía de 18.500 # en base al art. 40.2.b).

Dicha Acta fue notificada a la mercantil ahora Demandante con fecha con fecha 09/06/2011.

SEGUNDO

Mediante Resolución del Delgado Provincial de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud de la Junta de comunidades DE Castilla La Mancha de fecha 20/06/2011, se designan Instructor y Secretario del expediente sancionador, designación notificada a GAMESA EÓLICA, S.A. con fecha 29/06/2011, según justificante de Correos obrante en actuaciones.

Por escrito de 21/06/2011 de la Instructora del expediente sancionador, notificado a GAMESA EÓLICA, S.A., se le da trámite audiencia a los efectos de presentar documentos y justificaciones que estime pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18.2 del Real decreto 928/1998, de 14 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de Sanciones por Infracciones en el Orden Social, trámite de audiencia notificado a GAMESA EÓLICA, S.A. el día 29/06/2011, según justificante de Correos obrante en actuaciones.

Con fecha 29/06/2011, ante el Registro Único de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (con fecha de entrada en la Delegación Provincial de Empleo, Igualdad y Juventud de 01/07/2011), GAMESA EÓLICA, S.A. presenta escrito de alegaciones obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducido, en el que tras realizar las alegaciones que estimó oportunas solicita mediante otrosí digo la práctica de la testifical de D. Faustino, Técnico de Prevención en plantilla de la empresa y la documental consistente, literalmente, en "... la que se aportará en su momento...".

Por escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud de Albacete de fecha 04/07/2011 se da traslado del escrito de alegaciones a la Inspectora actuante de la IPTSS de Albacete.

Por escrito de la Instructora del expediente sancionador de fecha 05/07/2011, habiéndose solicitado en el escrito de alegaciones por GAMESA EÓLICA, S.A. la práctica de la testifical de D. Faustino, Técnico de Prevención en plantilla de la empresa, se admite la misma y se ordena su citación para el día 21/07/2011 a las 12:00 horas. Según consta en justificante emitido por Correos, la citación se dirigió al domicilio de GAMESA EÓLICA, S.A. sito en Pol. Agustinos, S/N de Iruña (Pamplona) constando 1º intento el día 12/07/2011 constando como desconocido.

Con fecha 26/07/2011 se emitió Informe por la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social sobre las actuaciones llevadas a cabo en el expediente sancionador, Informe que obra en actuaciones, dándose íntegramente por reproducido.

Mediante escrito de fecha 04/08/2011 de la Instructora del expediente sancionador, se vuelve a admitir la prueba testifical y ordenar la citación del referido testigo para el día 06/09/2011 a las 12:00 horas, enviándose esta vez la citación al despacho profesional del letrado D. José Manuel García Blanca, constando 1º intento el día 09/08/2011 ausente y 2º intento el día 11/08/2011 ausente, según consta en justificante de Correos.

Con fecha 27/10/2011 se nombra nuevo Instructor del expediente sancionador, siendo notificada la designación a GAMESA EÓLICA, S.A. el día 02/11/2011.

Con fecha 31/10/2011 (fecha salida 03/11/2011) se emite Propuesta de Resolución del Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Empelo y Portavoz del Gobierno en Albacete, proponiendo la imposición de la sanción de 18.500 # a GAMESA EÓLICA, S.A., dictándose así Resolución de fecha 04/11/2011 del Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Empelo y Portavoz del Gobierno en Albacete por la que se impone a la mercantil GAMESA EÓLICA, S.A., sanción por importe de 18.500 #, al haber infringido lo dispuesto en el art. 12.9 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, considerando la existencia de agravantes conforme a lo previsto en el art. 39 de la misma Norma .

Notificada la Resolución anterior a GAMESA EÓLICA, S.A., con fecha 10/11/2011 y estando disconforme con la misma, presenta Recurso de Alzada ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete el día 21/11/2011, dándose traslado del escrito, junto con el Informe emitido por el Coordinador Provincial, al Excmo. Sr. Consejero de Empelo y Portavoz del Gobierno.

Con fecha 16/02/2012 se emite Informe por la Directora general de Seguridad y Salud y con fecha 22/02/2012 se emite Informe- propuesta del Servicio Jurídico por la Jefa de Servicio de Asuntos Jurídicos, siendo emitida Resolución de la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA de fecha 22/02/2012 (fecha de salida 28/02/2012), notificada a la empresa sancionada el día 16/03/2012.

TERCERO

Se da íntegramente por reproducida la prueba practicada en las presentes actuaciones, consistente en Expediente Administrativo, documental aportada por la parte Actora en el acto de la Vista (actividades formativas e informativas en materia de prevención de riesgos impartida a los trabajadores; fichas de control de entrega, uso y mantenimiento de EPI a los trabajadores; plano de las instalaciones del centro de trabajo; comparativa resultado de mediciones de ruido en GAMESA EÓLICA, S.A Albacete 2008-2011; comparativa resultado de mediciones de ruido en GAMESA EÓLICA, S.A Albacete 2008- 2011 con atenuación de equipo de protección auditivo aplicada; informes de higiene industrial evaluación de exposición a ruido de los años 2008, 2009, 2010 y 2011; evaluación de riesgos de realizada por NO VOTEC en febrero del...

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