STSJ Cataluña 75/2015, 22 de Enero de 2015
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:2017 |
Número de Recurso | 1127/2011 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 75/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1127/2011
Partes: Clara y Esmeralda
C/ T.E.A.R.C.
Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA
S E N T E N C I A Nº 75
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN
MAGISTRADOS
D. RAMON GOMIS MASQUÉ
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de enero de dos mil quince.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1127/2011, interpuesto por D. ª Clara y D. ª Esmeralda, representadas por la Procuradora D. ª ANA Mª BOLDU MAYOR, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el ABOGADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la Procuradora D. ª ANA Mª BOLDU MAYOR, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de 25 de febrero de 2011, desestimatoria de la reclamación NUM000 presentada contra los acuerdos de la Oficina Liquidadora de Gandesa, por los que se practicó a los aquí recurrentes la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, liquidaciones NUM001 y NUM002 .
Se presentan como motivos de impugnación la infracción por el TEAR del art. 247-2 de la LGT, prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda mediante la oportuna liquidación, y...
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