STSJ Cataluña 1885/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2015:1858
Número de Recurso7598/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1885/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8010635

CR

Recurso de Suplicación: 7598/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 13 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1885/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Raquel frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 203/2014 y siendo recurrido/a Securitas Seguridad España, SA y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Raquel frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. Y FOGASA, en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO Y CANTIDAD debo absolver a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Siendo demandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL como responsable subsidiario en virtud del artículo 33 del ET, una vez que se declare a la empresa en insolvencia por Auto firme. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora que se dirá en la parte dispositiva de la presente Resolución presta sus servicios para la empresa demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., dedicada a la actividad de Seguridad Privada y con domicilio en CORNELLA DE LLOBREGAT; acredita la actora las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad 20-11-2002, categoría profesional Vigilante de Seguridad y salario de 1332,31 # mes o 43,80 # día con parte proporcional de pagas extras; hecho no controvertido por las partes.

Asímismo, conforme al contrato de trabajo, que consta a los folios 9 a 14, se acredita que la actora a la firma del contrato tenía su domicilio en GRANOLLERS y se pactó una jornada de trabajo de 164,00 horas y de lunes a domingo, con los descansos que establece la ley. Se pactaron así mismo, Cláusulas Adicionales entre ellas que acepta la realización de su prestación laboral, en cualesquiera de los turnos rotativos de mañana, tarde y noche u otros que la empresa disponga, dadas las peculiaridades de la actividad y que los descansos semanales y festivos anuales que por Ley de Convenio están establecidos a favor del trabajador, se disfrutarán por éste de acuerdo con la programación de los servicios a los que esté adscritos, pudiendo coincidir o no su disfrute en domingo o festivo, siendo aquellos, por tanto compensables en cómputo anual o inferior: la actora como se acreditará, desde el inicio de su prestación ha prestado servicios sábados y domingos, siéndole compensados con días libres; consta su cambio de domicilio a PALAFOLLS (BARCELONA) en junio del 2013, al incorporarse de la IT de inicio 07-10-2010 (folios 43 y 223).

SEGUNDO

Que presentó la actora demanda en fecha 27 de febrero de 2014 (registro decanato) en reclamación de extinción de las relaciones laborales al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto la empresa demandada dice que ha incurrido en numerosos incumplimientos de sus obligaciones y del convenio colectivo: que no le respeta los fines de semana libres ( artículo 41 del CC ), no le abona los desplazamientos ( artículo 36 y 35 del CC ), no le abona las comidas ( artículo 37 del CC ), no le facilita calzado adecuado, le obliga a efectuar servicios muy lejos de su domicilio, le entrega los cuadrantes muy fuera del termino previsto y le entrega diversos cuadrantes a lo largo del mes ( artículo 41 del CC ) y no permite que la actora descanse entre la jornada de la mañana y la tarde ( artículo 41 del CC ), hechos que dice le han producido ansiedad y que deben considerarse como incumplimientos graves, solicita se declare por todo ello la extinción del contrato con fijación de la indemnización y se abone por los billetes de transporte abonados por la actora y no por la demandada la cantidad de 759,25 # (folios 52 a 61).

TERCERO

La actora no consta ostente ni haya ostentado en el último año cargos de representación sindical.

CUARTO

Se ha intentado sin AVENENCIA el preceptivo acto de conciliación previa sobre extinción contrato artículo 50 ET y cantidad presentado papeleta de conciliación el 11 de diciembre de 2013 y celebrada el 23 de enero del 2014.

QUINTO

Que a los folios 15 a 41 constan aportados por la actora los cuadrantes de servicio mensuales de junio 2013 a enero del 2014; se acredita por la testifical e interrogatorio que el cuadrante de servicios del inicio del mes le es entregado con tres días de antelación por correo electrónico, ello conforme acuerdo de la empresa con el Comité de Empresa; que durante el mes con motivo de las incidencias que ocurren durante el transcurso del mismo, les van comunicando modificaciones en el cuadro de servicios del mes según van sucediendo las incidencias, con tiempo para que sepan el servicio de cada día. Así, en el mes de septiembre (folios 21 a 28 aportados actora con la demanda), el inicial es de 29 de agosto del 2013 (tres días antes del inicio del mes) y en los posteriores constan como incidencias claras, con cambios en el cuadrante: cinco días de falta al trabajo injustificada de la propia actora, días 7 al 11 y un día no disponible el 17, hecho que acredita la necesidad de reubicar a los trabajadores y modificar los cuadrantes por incidentes como: bajas médicas, retrasos del trabajador de relevo, no asistencia al puesto del trabajador por lo que hay que suplirle cambiando el cuadrante, resolución de contrato del servicio por el cliente, etc.; ello conforme a los documentos, interrogatorio y testifical.

SEXTO

Que en cuanto a los servicios realizados por la actora reales durante cada mes, se acreditan los fijados a los folios 169 a 222, teniendo en cuenta que conforme se acredita a los folios 28 y 213 y al interrogatorio se acredita que las fechas de la derecha del cuadrante son las de su impresión; por lo que la última impresión es la de los trabajos que se realizaron realmente en el mes por la actora, por ello coinciden los servicios realizados en ese mes de septiembre del 2013, que constan en el último parte de septiembre presentado por la actora (folio 28), con el presentado de septiembre del 2013 por la demandada (folio 213), al reconocerse los documentos por ambas partes, se acredita claramente que la impresión de los cuadros de servicios, aportada por la demandada son la última impresión, por tanto la de los servicios efectivos que realizo la actora el mes y año que constan a los folios 169 a 222; acreditando la actora la realización de los siguientes servicios: En el año 2010 la actora, desde el 1 de enero de ese año, se acredita prestaba sus servicios en los LABORATORIOS CALIER en la localidad de LES FRANQUESSSES DEL VALLES en horario de 20,00 a 08,00 horas o 23,30 a 08,00 horas, consta en los cuadrante de servicios de 1 de enero a 27 de septiembre del 2010 (folios 181 a 189), habiéndose terminado este servicio el 27 de septiembre de 2010; en este tiempo y destino la actora prestaba servicio nocturno sábados y domingos, librando días al mes en compensación; no consta queja alguna de la actora.

En fecha 1 de octubre del 2010 se le cambio el servicio, al haber sido suprimido el que realizaba regularmente, prestando servicio en la empresa AITENA, S.A. INMOBILIARIA en su centro de LA ROCA DEL VALLES; después de tres días libres, la actora paso a la situación de Incapacidad Temporal, desde el 7 de octubre de 2010 a 23 de febrero del 2013; estando no disponible o no contratada hasta el 21 de marzo de 2013 y con vacaciones hasta el 2 de abril del 2013 (folios 190 a 208).

Desde el 3 de abril de 2013 hasta el 2 de enero del 2014 (folios 208 a 217) se realizaron por la actora su servicios en este periodo los siguientes días y poblaciones: en MATARO setenta y siete días de 17,15 a 21,15 horas; POLINYA dos días de 18 horas a 6,00 horas; BARCELONA cuarenta y cinco días de 08,30 horas a 21,15 horas, de 8,30 a 14,30 horas, de 15,30 a 21,00 horas, en refuerzo de 19,00 horas a 07,00 horas, de 14,00 horas a 22,00 horas, de 10,00 horas a 21,00 horas, de 08,00 horas a 12,00 horas, de 09,00 horas a 19,00 horas, de 18,00 horas a 06,00 horas de 1 al 10 de diciembre del 2013 en distintas horas en el centro Cursa de la Merce (folio 216); PINEDA DEL MAR diecisiete días de 22,00 horas a 08,00 horas, CORNELLA cuatro días de 11,00 horas a 15,00 horas, MOLLET DEL VALLES dos días, HOSPITALET dos días de 13,00 horas a 21,00 horas, GRANOLLERS un día de 05,00 horas a 12,00 horas, CALELLA un día 14,00 horas a 21,30 horas, y así mismo CANET DE MAR 9 días de 10,00 h a 18,00 horas (servicio en esta última población que luego se detallará); en total trabajo 160 días en un total de 275 días; siendo baja y en situación de IT del 24 de junio al 25 de julio del 2013 y vacaciones desde el 20 al 31 de agosto que hacen un total de 43 días de ausencias sin trabajo por causas distintas a librar y de acuerdo con la norma; en total quedan como días libres que disfruto la actora por una u otra causa la cantidad de 72 días en nueve meses, una media de 8...

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