SAP Zaragoza 152/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2015:634
Número de Recurso79/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00152/2015

SENTENCIA NÚMERO: 152/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº. 261/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 79/2015, en los que aparece como parte apelante, Dª. Candida, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-LUISA HUETO SAENZ, asistida por la Letrada Dª. MARÍA-PILAR SANGORRÍN FERRER, y como parte apelada, D. Ricardo, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA DEL CARMEN IBÁÑEZ GÓMEZ, asistido por la Letrada Dª. MARÍA-ASUNCION RODRÍGUEZ BENEJAM, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL que impugnó la Sentencia recaída en 1ª. Instancia en fecha 18 de julio de 2014 y que fue aclarada por auto dictado el 28 de octubre de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar y ESTIMO en parte la demanda de modificación de medidas, deducida por la Procuradora Dª. Carmen Ibáñez Gómez, en nombre y representación de D. Ricardo, contra Dª. Candida, representada por el Procurador Dª. María Luisa Hueto Sáez, declaro haber lugar a la misma en su primera petición subsidiaria, y en su virtud acuerdo que en lo sucesivo, y con efectos desde el día uno de octubre de dos mil catorce (que corresponderá al padre, hasta el día treinta del mismo mes), la guarda y custodia del hijo, Vicente

, sea ejercida de forma compartida, por ambos progenitores, Dª. Candida y D. Ricardo, por periodos iguales y alternos de UN MES (desde el primer día del mes a la hora de salida del Colegio, o, subsidiariamente, si fuera no lectivo, en el domicilio del menor, hasta el día treinta del mismo mes, con independencia de que el mes tenga treinta o treinta y un días (o el 28 ó 29, respecto al mes de febrero, a la hora de comienzo de las clases, o en el domicilio del menor), manteniéndose vigente hasta la señalada fecha el actual sistema de guarda y custodia y visitas. Los cambios de convivencia tendrán lugar, siempre que se tratase de periodo lectivo, en el Colegio, donde deberá el menor ser recogido por el progenitor que con el que vaya a residir en el concreto periodo que se inicia, y donde la dejará cuando corresponda. Si el día en que se inicie el régimen de convivencia con uno u otro progenitor fuera no lectivo conforme al Calendario Escolar vigente, la recogida del menor tendría lugar en el domicilio en el que en ese momento residiera el menor, a las 11:00 horas, o a la que de común acuerdo adoptado en interés del menor, los progenitores pudieran establecer, antes de las 20:00 horas del día correspondiente en cualquier caso. Si el primer día del mes coincidiera con fin de semana que correspondiera al progenitor no custodio en ese memento, la recogida del menor tendría lugar el lunes inmediato siguiente, o el primer día lectivo, si coincidiera con un puente escolar, los cuales, en todo caso, se unirán al fin de semana que prolonguen.

A partir del primer fin de semana siguiente al día señalado para el comienzo de la efectividad del sistema de guarda y custodia compartida que aquí se establece (1/10/2014), regirá como régimen de visitas, estancias y comunicaciones del progenitor que, conforme a lo acordado, en el periodo de que se trate, no tenga bajo su custodia al menor, el siguiente:

- Una tarde a la semana (preferiblemente martes o miércoles, salvo pacto entre los progenitores, y en cualquier caso el miércoles a falta de acuerdo), desde la salida del Colegio, hasta las 20:30 horas, en que deberá ser el menor entregado en el domicilio que le corresponda.

- En cuanto a las vacaciones escolares de verano, los meses de julio y agosto se dividirán en quincenas alternativas, de tal forma que en años impares, el padre pasará con el hijo las primeras quinces de julio y agosto, y con la madre las segundas quincenas de los mismos meses, siendo al contrario en años pares. Desde que el menor cumpla los diez años de edad, o en cualquier momento anterior, siempre que medie mutuo acuerdo al respecto, los progenitores podrán, con el acuerdo de ambos, dividir por meses el periodo vacacional de verano.

- Las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos, siendo el primero desde el último día de clases y hasta el día 31 de diciembre a las 12 horas y el segundo desde ese momento hasta el último día de vacaciones escolares, garantizándose de esta manera que el hijo cada año esté con cada uno de los progenitores en las fechas señaladas de Navidad. El padre elegirá en años impares y la madre en años pares.

- Las vacaciones de Semana santa, se dividirán en dos periodos de igual duración, debiendo igualmente realizarse las entregas a las 12 horas del día de finalización de cada periodo correspondiente. El padre elegirá en años impares y la madre en años pares si procediera, por no estar expresa o especialmente previsto, la alternancia en la preferencia de la elección del turno, corresponderá al padre en años impares y a la madre en años pares.

Como contribución de los progenitores a los gastos del hijo, ambos sufragarán los gastos ordinarios de alimentación, vivienda, vestido, y de recreo o entretenimiento del menor en las épocas que el niño...

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