SAP Álava 107/2011, 24 de Febrero de 2011

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2011:758
Número de Recurso524/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2011
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/010045

A.p.ordinario L2 / 524/2010 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de 1146/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.

Procurador / Prokuradorea: CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado / Abokatua:

Recurrido / Errekurritua: CASLEVER 2000 S.L

Procurador / Prokuradorea: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

Abogado / Abokatua: ANGEL FERNANDEZ DE ARANGUIZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día veinticuatro de febrero de dos mil once.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 107/11

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 524/10, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1146/09, promovido por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A dirigido por el letrado D. Adolfo Díaz-Ambrona Moreno y representado por la procuradora Dª. María Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia dictada en fecha 12.03.10 siendo parte apelada CASLEVER 2000, S.L., dirigido por el letrado D. Ángel Fernández de Aranguiz y representado por el procurador D. Jesús Arrieta Vierna. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

" Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arrieta, en nombre y representación de CASLEVER 2000, SL frente a BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, SA, acordando declarar nulos el contrato financiero a plazo de fecha 9-05-2005 por importe de 750.000 euros, con fecha de inicio el día 28-04-2005 y con fecha de vencimiento el día 28-04-2015, y el contrato sobre operaciones financieras de fecha 31-07-2006 por importe de 2.500.000 euros, con fecha de inicio del 1 de agosto de 2.006 y fecha de vencimiento el día 1 de agosto de 2.001, anteriormente referenciados. Y declarar, una vez calculadas las liquidaciones de ambos contratos desde sus respectivas fechas de inicio y hasta que sea firme la presente resolución, la compensación de los saldos resultantes a favor de una u otra parte según corresponda, al efecto de reintegrar a la demandante al estado originario de no haber existido dichos contratos. Así como al reintegro a la actora del importe de los gastos totales que le hubieran supuesto a ésta la disposición del importe de 750.000 euros de su cuenta de crédito personal, desde el momento de su disposición en fecha 9-05-05 y hasta que se haga efectivo su reintegro por la demandada.

Todo ello con expresa imposición en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 28.07.10, presentándose por la representación de CASLEVER 2000, S.L escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial, al no estar personada la parte apelada.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de fecha 28.09.10 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia . Por providencia de 09.12.10 se señala para deliberación, votación y fallo el día 08 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por CASLEVER 2000 SL frente a BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, declarando nulo el contrato financiero a plazo de fecha 9 de mayo de 2.005 por importe de 750.000 euros, y el contrato sobre operaciones financieras de fecha 31 de julio de

2.006 por importe de 2.500.000 euros, declarando, una vez calculadas las liquidaciones de ambos contratos y desde sus respectivas fechas de inicio y hasta que sea firme la presente resolución, la compensación de los saldos resultantes a favor de una u otra parte según corresponda, al efecto de reintegrar a la demandante al estado originario de no haber existido dichos contratos. Así como al reintegro a la actora del importe de los gastos totales que le hubieran supuesto a ésta la disposición del importe de 750.000 euros de su cuenta de crédito personal, desde el momento de su disposición en fecha 9 de mayo de 2.005 y hasta que se haga efectivo su reintegro por la demandada.

La sentencia argumenta respecto del primero que se trata de un contrato de los denominados swap, ofrecido como un seguro contra las subidas de los tipos, y que si bien pudo ser ofertado a las hermanas Adelaida Delia como representantes de la empresa, se ofreció al Sr. Abilio, no teniendo éste poder de la empresa para contratarlo, no quedando acreditado que el perfil de la empresa fuese el de operar a largo plazo con productos financieros de riesgo y con compromiso de importantes cantidades de capital. Y la misma fundamentación la extiende al segundo contrato de fecha 31 de julio de 2.006, en el que también está reconocido que obra la firma no autorizada Don. Abilio, máxime cuando el demandado ya era conocedor de las irregularidades que por falta de autorización y apoderamiento se habían producido, tal y como consta en el e-mail aportado como documento nº 6 con la demanda, manteniéndose dicha situación en abril de 2.009 sin ser advertida a quienes realmente le habían acreditado ser las apoderadas de la empresa actora.

El BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO (en adelante BANESTO) impugna la sentencia alegando esencialmente dos motivos, que Don. Abilio actuaba como factor notorio en CASLEVER, llevaba al menos siete años firmando contratos semejantes sin problema alguno, BANESTO pensaba que tenía plenos poderes para ello; que los contratos fueron ratificados por el Consejo de Administración de CASLEVER al aprobar las cuentas anuales.

Antes de entrar en el fondo de los motivos expuestos conviene recordar que CASLEVER ha mantenido relaciones comerciales con BANESTO desde el año 2.005, concretamente con la oficina central de esta Ciudad de Vitoria sita en la calle Postas nº 22 de Vitoria. En concreto CASLEVER suscribió contrato de cuenta corriente el día 16 de febrero de 2.005 (doc. nº 1), que firmaron las consejeras Adelaida y Delia con el representante de la demandada Sr. Valentín . También una póliza de crédito personal el día 7 de marzo de 2.005 (doc. nº 2) entre Adelaida y Valentín y Reyes por parte de BANESTO. De estos contratos previos a los que son objeto de litigio se deduce que los representantes de BANESTO, en concreto quienes dirigían la oficina principal y quienes a su vez firmaron los contratos objeto de litigio por parte de la entidad conocían a Adelaida y Delia

, sabían que eran las apoderadas de CASLEVER y miembros del Consejo de Administración.

Por parte de BANESTO quien venía firmando estos contratos era Valentín, hecho que consideramos muy relevante puesto que antes de firmar los contratos en cuestión ya había firmado en nombre de BANESTO otros contratos similares, además de los que acabamos de exponer en el párrafo anterior. BANESTO no actuaba en cada momento con un representante diferente sino que quien se relacionaba con los apoderados de CASLEVER o con las personas que tenían relevancia y actuaban a nivel bancario era el Sr. Valentín, y como Director del sector de empresas sabía que Adelaida y Delia, eran quienes tenían poder para firmar las operaciones de relevancia.

SEGUNDO

Sobre la falta de apoderamiento de Abilio . La sentencia de instancia realiza un análisis exhaustivo de la prueba para llegar a la conclusión de que el Sr. Abilio no tenia poderes suficientes para firmar con BANESTO este tipo de contratos.

En efecto, todas las pruebas indican la falta de poder del Sr. Abilio, la testifical, cuyo examen y análisis damos por reproducido para no ser reiterativos, y la documental anexa. BANESTO no ha podido presentar poder del Sr. Abilio para realizar este tipo de contratos sencillamente porque no existía, ni se presentó en su oficina. El Sr. Valentín conocía esta circunstancia, prueba de ello es el correo electrónico remitido...

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