SAP Valencia 88/2011, 21 de Febrero de 2011

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2011:7229
Número de Recurso872/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2011
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 000088/2011

SECCION OCTAVA

NÚMERO DE RECURSO: 872/2010

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Valencia, con el nº 000332/2009, sobre indemnización por daños y perjuicios, por D. Evelio representado en esta alzada por el Procurador Dª. Belén Oliva Moreno y dirigido por el Letrado D. Rafael Valldecabres Ortíz contra INMOBILIARIA NAJOFA S.A. representado en esta alzada por el Procurador D.Jesús Quereda Palop y dirigido por el Letrado D. Jaime Plá Pedrós, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por INMOBILIARIA NAJOFA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 15 de Valencia, en fecha 9 de julio de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a inmobiliaria Najofa a que indemnice a la parte actora Evelio en la cantidad de 24.000# con los intereses legales y sin hacer expresa condena en costas". Aclarada por Auto de 6 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INMOBILIARIA NAJOFA SA y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de febrero de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción con fundamento en las siguientes consideraciones: con fecha 8 de marzo de 2001 el Sr. Evelio suscribió contrato privado de compraventa con la promotora demandada en virtud del cual adquiría la vivienda sita en Valencia Avenida DIRECCION000 numero NUM000 - NUM001 puerta NUM002 . El referido inmueble presenta ciertas deficiencias derivadas de una incorrecta ejecución de las obras, tal como se acredita mediante el informe pericial que se acompaña al escrito de demanda, tanto en la terraza privativa del ático como en elementos interiores, ascendiendo el importe de la reparación para dejar la vivienda en condiciones de habitabilidad a la suma de 42.481,18 euros. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la referida suma mas los intereses legales con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que basaba en las siguientes argumentaciones:

  1. - Las deficiencias alegadas de contrario no existen en la vivienda del actor, pues asi lo acredita el certificado de Eurotasa S.A. de 26 de febrero de 2004, el certificado de habitabilidad librado por el Ayuntamiento de Valencia de 27 de julio de 2004, y el informe emitido por Construcciones Puzol S.L. en el mes de abril de 2004.

  2. - Se impugna el informe pericial aportado de contrario

  3. - Los defectos que se dicen existentes no son tales y por ello existe nula responsabilidad de la inmobiliaria demandada.

Concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 15 de Valencia se dicto en fecha 9 de julio de 2010 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda y condenaba a Inmobiliaria Najofa a indemnizar al actor en la cantidad de 24.000 euros mas los intereses legales sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - La comunidad de propietarios sita en la Avenida DIRECCION000 numero NUM000 de Valencia ha interpuesto demanda de juicio ordinario en fecha 29 de octubre de 2009 contra la recurrente por una serie de defectos cuya reparación igualmente se ha interesado por el apelado, por lo que de prosperar sus pretensiones se produciría un enriquecimiento injusto a su favor. Por otra parte, los conceptos estimados en los fundamentos de derecho segundo y cuarto de la Sentencia impugnada deben ser rechazados en su totalidad pues además de tratarse de elementos comunes cuya reparación compete exigir a la Comunidad de propietarios y no al particular reclamante, existe en todo caso una doble reclamación.

  2. - Respecto de las deficiencias situadas en el interior de la vivienda, no se ha acreditado que sean imputables al recurrente, sino a actos vandálicos o al mal uso de la vivienda o falta de mantenimiento por parte del propio actor. Se condena a indemnizar la subsanación de...

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