SAP Toledo 93/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2015:295
Número de Recurso242/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00093/2015

Rollo Núm. ..................242/2013.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Illescas.-J. Ordinario Núm....... 164/2012.- SENTENCIA NÚM.93

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de marzo de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 242 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.1 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 164/12, en el que han actuado, como apelantes y apelados D. Gonzalo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Sánchez; CASER SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendida por la Letrado Sra. Recio Martín.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha 24 de junio de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Acuerdo estimar sustancialmente la demanda presentada por DON Gonzalo contra DON AGUSTÍN GARCÍA GONZÁLEZ y CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. CASER SEGUROS, condenando a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 85.682,30 euros, imponiendo a la Compañía Aseguradora los intereses del artículo 20 de la LCS tal y como se recoge en el Fundamento de Derecho 2º de esta resolución. Se imponen las costas procesales a los demandados".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por D. Gonzalo y CASER SEGUROS, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia se alzan en apelacion la parte demandante y la demandada, ambas con pretensiones relativas a la incorrecta cuantificacion de la indemnizacion a fijar, si bien la demandada Caser Seguros S.A. tambien alega que la sentencia no fundamenta el perjuicio realmente causado, porque no razona por que puede darse por cierto que, aun cuando el letrado codemandado hubiera seguido las instrucciones de su cliente, se hubiera accedido por esta demandada apelante y su asegurada a abonar la cantidad que pretendia obtener el perjudicado, ni se razona porque si se hubieran continuado los procedimientos, a los que se puso fin con el acuerdo perjudicial, se hubiera concedido judicialmente la cantidad pretendida por el perjudicado

Estamos ante un contrato de arrendamiento de servicios, que unia al demandante con el asegurado de la apelante y codemandado con ella, en el que este ultimo se obligaba a desplegar una determinada actividad profesional como letrado que le era contratada y, aunque no se tratase de un compromiso de obtencion de un resultado concreto, como si estuvieramos ante un contrato de obra, si se obligo a desarrollar unas determinadas actividades que solo concluidas podrian dar lugar a cumplir las expectativas de quien le contrato.

Al incumplimiento de este contrato se ha allanado este codemandado asegurado por la demandada apelante, admitiendo dicho codemandado, según razona la sentencia, que no habia desplegado la diligencia debida y requerida por las circunstancias del caso y ademas admitio que en este caso se habia alcanzado verbalmente el acuerdo por el importe de la indemnizacion que solicito el demandante, como relata la sentencia, si bien llegado el dia de la firma de este convenio el demandado lo firmo sin leerlo detenidamente, por lo que consintio que su cliente solo cobrase 8000 euros brutos y netos del causante del perjuicio, dada la naturaleza de esta prestacion, y 176.872,61 euros de la aseguradora de este causante del perjuicio y estos brutos porque, al retener dicha aseguradora apelante la cantidad correspondiente al 29% por IRPF, cobro en total netos 133.579, 61 euros cuando dicho cliente no queria llegar a acuerdo alguno que le hiciera percibir menos de 200.000 euros netos. Esto es lo que razona la sentencia para determinar que sufrio un perjuicio cierto derivado de la falta de diligencia del codemandado: la diferencia entre lo que cobro y los 200.000 euros que queria para llegar al acuerdo y es que, como señalo el asegurado por la apelante, se alcanzo un acuerdo verbal en lo que pedia el demandante, por lo que es obvio...

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