SAP Santa Cruz de Tenerife 116/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2015:168
Número de Recurso100/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución116/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2015.

Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 100/2014 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Orotava, procedimiento abreviado número 519/13, seguido por delito de Estafa contra Mario, representado por la Procuradora Sra. María Yurena Sicilia Socas, defendido por el Letrado Sr. Wilfredo Tanausu Elvira Cabrera. Ejercen la acusación particular Víctor y Fidela, representados por el Procurador Sra Guillermina de la Hoz Hernández y dirigidos por el Letrado Sr. Carlos Álvarez Díaz. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número uno de La Orotava para la investigación de un delito de estafa fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación de escrito de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes el día 3 de marzo. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 250.1.4 º y 5 º y 74.2 CP, estimó autor del mismo al acusado, y solicitó que se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 3.000 #, el pago de las costas procesales, así como de la cantidad de 79.600 # en concepto de responsabilidad civil, 42.500 # a Fidela y 37.100 a Víctor .

Tercero

La acusación particular se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.

Cuarto

La parte acusada negó los hechos imputados y pidió que se dictara sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS.

Unico.- El acusado Mario, mayor de edad, con DNI número NUM000 y sin antecedentes penales, viene ofreciendo servicios de "ocultismo", "esoterismo" y "misticismo" en su consulta sita en c/ Saltona número 6 de Santa Úrsula, con el nombre comercial "Yara Magia Azul", y publicita sus servicios en la cadena de televisión "El Dia TV".

Víctor y su hermana Fidela, ante la aparición en su propiedad de un animal muerto y de otros objetos que relacionaron con prácticas de brujería, tras haber visto en televisión al mencionado Mario, decidieron contratar sus servicios a principios del mes de diciembre. Durante las entrevistas con los hermanos Fidela Víctor, a los que hacía entrar separadamente en la consulta con la prohibición de que revelaran al otro lo que con él conversaban, el acusado pudo constatar la ignorancia y vulnerabilidad de ambos; su grave preocupación por la posible pérdida de la finca denominada "Monte Frío", sita en La Guancha, que su familia había venido explotando durante generaciones, de la que se seguía ocupando Víctor, y que estaba siendo objeto de una reclamación judicial; que ambos cuidaban de otra hermana discapacitada enferma de epilepsia; y que ninguno de ellos estaba casado y vivían solos en el campo.

Durante las primeras consultas, y a cambio de sus servicios, Fidela y Víctor pagaron sucesivamente al acusado, entre los días 12 y 13 de diciembre de 2012, cantidades de 600, 1.500 y 4000 #.

Mario, tras tomar conciencia de la facilidad con que podía aprovecharse de la credulidad e ignorancia de los hermanos Víctor Fidela, convenció a Fidela de que su vida estaba en peligro, posteriormente de que iba a sufrir un inminente accidente fatal, y de que la magia de que estaban siendo objeto podía afectar gravemente a la salud de su hermana, una mujer discapacitada enferma de epilepsia, a la que podía sanar. De este modo, y haciéndoles creer que podría evitar tales desgracias y curar a su hermana, consiguió que le pagaran sucesivamente 3.500 # (el día 14 de diciembre), 8.000 # (el día 17 de diciembre), 8.000 # (el día 24 de diciembre) y 7.000 # (el día 16 de enero).

Por otra parte, y tras conocer que la existencia del procedimiento judicial al que se ha hecho mención, hizo creer a los hermanos que podía mediar en el mismo por medio de un supuesto familiar suyo juez en Las Palmas, y un conocido que era notario en Tacoronte para conseguirles una resolución favorable. Con esta confianza, los hermanos Fidela Víctor le pagaron otros 19.990 # el día 13 de enero (10.000 # en metálico y 9.990 # mediante una transferencia bancaria); y el Sr. Mario les entregó un documento firmado por él y confeccionado sobre papel timbrado y les hizo creer que se trataba de un documento que reflejaba la solución favorable de sus problemas legales.

En este mismo contexto, y aprovechándose de la confianza de Víctor, sobre el que había desarrollado un ascendiente que le permitía manipular su voluntad, y convenciéndolo de la necesidad de continuar su actuación para evitarle desgracias, sanar a su hermana, y asegurar la conservación de la finca y su limpieza de brujería, consiguió que aquél le entregara, entre el 14 y el 16 de enero de 2013, otros 8.000 y 3.700 #.

Como consecuencia de todos estos pagos, Fidela perdió la totalidad de sus ahorros personales, e incluso llegó a afrontar el último pago realizado al acusado sacando el dinero de la libreta de ahorros de su madre; igualmente, Víctor, tras haber desembolsado una cantidad total superior a 30.000 #, perdió los ahorros que había acumulado durante su vida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Valoración de la prueba.

Primero

Es un hecho no controvertido, y que a su vez quedó plenamente confirmado en el juicio oral, que los hermanos Víctor y Fidela acudieron a la consulta de ocultismo y misticismo que regenta el acusado Mario, para contratar sus servicios con el objeto de neutralizar o dar respuesta a un supuesto conjuro o magia de que habrían sido objeto y de que estaban convencidos tras haber encontrado a la salida de su casa un animal muerto y otros elementos que identificaron con brujería. Los hermanos Víctor Fidela habían visto una intervención del Sr. Mario por televisión, y por ello decidieron contratar sus servicios.

A partir de aquí, el desarrollo de los hechos permite diferenciar varias partes que requieren de una valoración jurídica distinta.

  1. - Tal y como se ha indicado, y como reconocen todas las partes, los hermanos Víctor Fidela acudieron voluntariamente a la consulta del Sr. Mario con el objeto de contratar sus servicios para que neutralizara el conjuro o magia de que se creían objeto. Cada uno de ellos fue recibido por separado (ésta fue una constante en todas las visitas) y el Sr. Mario les indicó que era necesario, para el éxito de su actuación, que cada uno de ellos no comentara con el otro lo que hablaban con él.

    En este contexto, y como remuneración de los servicios de "ocultismo" y "misticismo" Fidela pagó al Sr. Mario la cantidad de 600 # por la consulta; y Víctor realizó entre el 12 y el 13 de diciembre dos pagos sucesivos de 1.500 y 4.000 #. A cambio de este dinero, los hermanos Víctor Fidela contrataban al Sr. Mario para que mediante "rezos" y otras intervenciones no aclaradas -pero en todo caso de carácter oculto y mágiconeutralizara la magia de sentido negativo de que se creían objeto.

  2. - Durante estas entrevistas y las sucesivas que fueron teniendo lugar, el acusado tomó conciencia de la credulidad de los denunciantes y de la facilidad con la que sus creencias podían ser manipuladas para hacerles creer que su mediación podía poner remedio a sus problemas y a otros que inventaba el acusado y de cuya certeza él convencía a Fidela y Víctor .

    Así, en el caso de Fidela, le convenció de que iba a morir un accidente, y de que debía pagarle 3.500 # para que llevara a cabo las actuaciones necesarias para evitarlo; pocos días después, le hizo creer que su vida estaba nuevamente en peligro, y consiguió que en esta ocasión le pagara 8.000 # más; posteriormente, le convenció de que la magia de que había sido objeto había afectado muy negativamente a su hermana -una mujer deficiente que sufre epilepsia-, y consiguió que le pagara otros 8.000 # y, finalmente, 7.000 # más.

    El Sr. Mario negó la certeza de todos estos pagos, y utilizó para ello dos vías de defensa: de una parte, mantuvo que si se pagaron cantidades elevadas (como se verá, Víctor llegó a transferirle 9.990 # a su cuenta corriente, y le entregó en la misma fecha 10.000 # más en metálico; esta entrega está documentada bancariamente y con la firma de un recibo), fue porque Víctor y Fidela adquirían elevadas cantidades de "material" en su consulta; y, de otra, negó la autenticidad de los recibos aportados por los perjudicados y que documentan esos pagos.

    La primera de las anteriores alegaciones es inveraz, y el Tribunal no le concede ninguna credibilidad: están documentados pagos por importe total de 60.690 # -aunque las cantidades totales pagadas fueron superiores-, que evidentemente no pueden corresponder a la compra de efectos. El acusado declaró en el acto del juicio que los efectos que vendía en su consulta tenían un valor de entre 0,50 y 200 #; la testigo Dolores (colega del acusado, y que también llegó a ofrecer sus servicios a los hermanos Fidela Víctor ) elevó el precio de los objetos más caros (las estatuas) a un precio de entre 500 y 1.000 #. Se trata, sin embargo, de alegaciones realizadas para confundir al Tribunal: los perjudicados negaron -de un modo que resultó creíble para el Tribunal- haber comprado ninguno de estos objetos, e incluso mostraron sorpresa cuando se les planteó tal posibilidad; no existen recibos de ventas de estatuas o...

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