SAP Tarragona 71/2011, 28 de Febrero de 2011
Ponente | FRANCISCO JOSE REVUELTA MUÑOZ |
ECLI | ES:APT:2011:1864 |
Número de Recurso | 4/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 71/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO SALA nº 4/2010-A
Procedimiento Abreviado nº 7/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE REUS
Delito: Omisión función deber perseguir delito
Acusado: Arsenio
Ldo.: Gerardo Pujol Codinach Proc. José Farre Lerin
Ministerio Fiscal
TRIBUNAL:
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
Francisco José Revuelta Muñoz
Maria Teresa Vicedo Segura
SENTENCIA Nº 71/2011
En Tarragona, a 28 de febrero de dos mil once.
Se ha sustanciado ante esta Audiencia Provincial la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción, nº 1 de Reus, bajo el procedimiento abreviado nº 7/08 por un presunto delito de omisión del deber de perseguir delitos o de un delito de malversación de fondos públicos, contra Arsenio representado por el Procurador Sr. Farre Lerin y asistido por el Letrado Sr. Pujol Codinach, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública
Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Revuelta Muñoz.
Antecedentes Procedimentales
En fecha de 15 de noviembre de dos mil diez se inició el acto del juicio, abriendo el tribunal turno a las partes para que, en su caso, se pronunciaran, en primer término sobre la existencia de alguna cuestión previa no planteándose ninguna ni por el Ministerio Fiscal, planteándose por la defensa la presentación de un documento en dicho momento, siendo admitido por la Sala.
Acto seguido, se practicó toda la prueba propuesta y admitida, que se extendió a la declaración del acusado y de los testigos Agentes de la Guardia Civil, de Macarena, Jose María, Abel
, Cesar, Franco y Leopoldo, así como la prueba documental, de conformidad a las exigencias de contradicción.
En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó las conclusiones provisionales a definitivas, modificando en esencia la primera añadiendo como pretensión condenatoria alternativa la de un delito contra la Salud Pública, mientras que la defensa elevó sus conclusiones a definitivas. El Ministerio Fiscal, interesó la condena del acusado como autor de un delito de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 del C.P a la pena de un año de inhabilitación especial para empleo o cargo público, como autor de un delito de malversación de caudales o efectos públicos del artículo 432.1 º y 3º del C.P a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad prevista en el artículo 53 del C.P y de un año y tres meses de prisión junto con la inhabilitación para el ejercicio al derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de condena y dos años de suspensión para empleo o cargo público, como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que no
causan grave daño a la salud del artículo 368 del C.P a la pena de 6 meses de prisión y multa de 200 euros con dos días de responsabilidad personal subsidiaria. La defensa solicitó la libre absolución del acusado.
Evacuados los informes, el tribunal concedió la última palabra al acusado, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, ha resultado acreditado:
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En fecha de 4 de marzo de 2007, Arsenio se encontraba de servicio en el Puesto de la Guardia Civil de Cambrils, como agente de tal cuerpo policial y en el servicio oficial de "puertas", atendiendo a las visitas y a las llamadas telefónicas que se recibían en el puesto. Durante dicho servicio recibió una llamada telefónica por parte de Abel en que comunicaba a dicho cuerpo policial que cerca de su casa sita en la Masia Mas d'en Blai de Riudoms, su madre había encontrado un paquete que por su aspecto podría contener algún tipo de drogas.
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Arsenio decidió salir del servicio que estaba desempeñando, aduciendo motivos personales, siendo cubierto dicho servicio por otro agente, y se desplazó a la citada Masía, debidamente uniformado y con el vehículo oficial matrícula XRZ-....-X, dotado con un sistema de seguimiento y localización a través de un GPS. Una vez allí, tras realizar unas breves indagaciones sobre la sustancia encontrada, el mismo se marchó del lugar con el paquete encontrado que le fue entregado.
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Tras ello regresó al Puesto de Cambrils, realizando la siguiente ruta primero toma la carretera t-310 dirección Montbrió del Camp, gira en la T-312 dirección Cambrils, entra en el núcleo urbano de dicha localidad se detuvo en la confluencia entre las calles Jaume Ferrán y Avinguda Millenari durante unos 14 minutos y medio, para posteriormente dirigirse al acuartelamiento de la guardia Civil en Cambrils. Una vez allí se reincorporó a su servicio sin informar de la llamada recibida ni del presunto paquete encontrado en Riudoms, paquete que tampoco fue entregado a nadie en dicho puesto de la Guardia Civil.
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El paquete contenía dos tabletas de una sustancia marronosa y grasienta, no resultando acreditado que dicha sustancia fuera hachís, ni tampoco cual era el estado de la misma.
Valoración de la prueba . Los hechos se declaran probados obtienen tal condición tras valorar la totalidad de las pruebas de diferente idiosincrasia o naturaleza, que se han practicado en el plenario, con respeto de los principios de inmediación y contradicción, resultando debidamente acreditados los hechos justiciables anteriormente redactados.
Así en relación con las pruebas practicadas en el acto del juicio esta Sala considera que las mismas han sido suficientes tanto en cantidad como en intensidad para acreditar los hechos sobre los que se basa la acusación por parte del Ministerio Fiscal desvirtuando en gran medida la versión de los hechos ofrecida por el acusado en aquellos puntos no coincidentes.
Así por un lado es reconocido por el Sr. Arsenio y ha resultado acreditado por la testifical prestada por los agentes de la guardia Civil con nº NUM000 y NUM001 que el día 4 de marzo de 2007 el acusado se encontraba de servicio en el Puesto de la Guardia Civil de Cambrils desarrollando el servicio oficial cono ido como de "puertas" y en el que sus principales funciones consisten en atender a las visitas de personas que acuden al cuartel y a las llamadas telefónicas que se recibían en el puesto. Así mismo el Sr. Arsenio reconoce que el referido día se recibió una llamada telefónica por parte de Abel en que comunicaba a dicho cuerpo policial que cerca de su casa, sita en la Masia Mas d'en Blai de Riudoms, su madre había encontrado un paquete que por su aspecto podría contener algún tipo de droga. Tal extremo a su vez se acredita por las declaraciones prestadas en el juicio por los testigos Sr Abel, quien reconoció haber realizado la llamada y por la Sra. Macarena .
Así mismo el acusado reconoce que aduciendo motivos personales y sin solicitar autorización alguna, consiguió que el agente de la Guardia Civil con nº NUM001, que se encontraba desarrollando un servicio de seguridad ciudadana en el campo de fútbol de Cambrils,...
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STS 198/2012, 15 de Marzo de 2012
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