SAP Guipúzcoa 317/2011, 12 de Septiembre de 2011

PonenteJORGE JUAN HOYOS MORENO
ECLIES:APSS:2011:866
Número de Recurso1061/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución317/2011
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección/Atala 1ª

  1. Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.04.1-07/002103

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 1061/2011

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 51/2010

Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 3 zk.ko Epaitegia

SENTENCIA Nº 317/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de septiembre de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 51/10 del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Capital, seguido por injurias graves con publicidad, en el que figura como apelante Olegario, representado por la Procuradora Sra. Kintana y defendido por el letrado Sr. Iruin, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL, así como Carlos Francisco, Arsenio y Eulogio, representados por la Procuradora Sra. Pilar Oyaga y defendidos por la letrada Sra. Maria José Ruiz del Moral.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2010, que contiene el siguiente

FALLO

Que, debo CONDENAR y CONDENO al acusado D. Olegario como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTINUADO DE INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a cada uno de los ofendidos en la cuantía de 2000 euros, más los intereses procesales desde la fecha de esta Sentencia y difundirá, a su cargo, la misma. Difusión que se realizará en la forma que previo incidente contradictorio en ejecución, se determine, tal y como previene el artículo 216 del Código Penal .

Todo ello, con expresa imposición de las costas del presente juicio, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Con fecha 21 de abril de 2010 se dictó auto por el mismo juzgado cuya parte dispositiva dispone:

"Subsanar el error material de la sentencia 161/10, indicando que donde dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Olegario como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTINUADO DE INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de tres meses, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas "

Debe decir: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Olegario como autor penalmente responsable de TRES DELITOS CONTINUADOS DE INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de tres meses, para cada uno de los tres delitos, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas".

Este auto forma parte de la sentencia que completa, debiéndose iniciarse el plazo para interponer el recurso de apelación desde la notificación del presente auto."

Con fecha 17 de agosto de 2010 el mismo juzgado de lo Penal nº 3, dictó auto cuya parte dispoisitva dispone:

"Subsanar el error material del auto de 21/04/2010, indicando que donde dice: "... a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de tres meses"

Debe decir: "... a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros".

Este auto forma parte de la sentencia que completa, debiéndose iniciarse el plazo para interponer el recurso de apelación desde la notificación del presente auto."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Olegario se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal y por Carlos Francisco, Arsenio y Eulogio . Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 25 de febrero de 2011, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1061/11, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 22 de junio de 2011 a las 10 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

QUINTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORGE JUAN HOYOS MORENO.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que literalmente establecen:

"UNICO .- Valorando en conciencia la prueba practicada se declara probado que en el mes de mayo de 2007, ya iniciada la campaña electoral de las elecciones municipales en las que los querellantes Carlos Francisco y Arsenio volvían a presentarse a la Alcaldía de Eibar como candidatos del Partido Socialista de Euskadi, y Eulogio, gerente de la empresa IMESA, S.A de la que es único socio el Ayuntamiento de Eibar, el acusado, Don. Olegario buzoneó aproximadamente unas 7.000 cartas a los vecinos de Eibar en las que se vertían calificativos a los querellantes tales como:

Al Sr. Carlos Francisco : "no es de confianza, titiritero, serviciales marionetas, penoso actor principal, el que mueve los hilos, rancia, aberrante y dañina gestión realizada por Carlos Francisco "

Don. Eulogio : "el perro, gerentillo, tal bocazas" . Al Sr. Arsenio : "voz amable de Carlos Francisco, personaje, veleta" .

En general, en dicha carta, el acusado guiado por el ánimo de menospreciar y vilipendiar la dignidad de los querellantes, les llama "semejantes miserables" .

Igualmente el acusado, desde el 22 de mayo de 2007, participó con el seudónimo "IRL" en Internet, en la página www.canaleibar.net, en un foro de discusión que tituló " Carlos Francisco no es de confianza", difundiendo en dicho foro la repetida carta."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debate jurídico.

  1. Con fecha 31 de marzo de 2010 se dictó Sentencia por el Ilmo. Magistrado que sirve el Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia-San Sebastián, resolución en la que condenaba al acusado don Olegario como autor de un delito continuado de injurias graves con publicidad a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y que por vía de responsabilidad civil indemnizara a cada uno de los ofendidos en la cantidad de 2.000 euros, más los intereses procesales. En fecha 21 de abril de 2010 el indicado Juzgado dictó Auto de subsanación y condenó al acusado como autor de tres delitos continuados de injurias graves con publicidad a la multa de doce meses con una cuota diaria de tres meses, para cada uno de los tres delitos. Posteriormente, el día 17 de agosto de 2010 se volvió a dictar Auto de subsanación, sustituyendo la pena de "multa de doce meses con una cuota diaria de tres meses" por la pena de "multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros".

  2. La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación, interesando la anulación de la sentencia de instancia por vulneración del derecho fundamental a un Juez imparcial y subsidiariamente la revocación de dicha resolución por vulneración del derecho a la libertad de expresión.

    Argumenta el recurrente, en primer lugar, que se ha vulnerado el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales puesto que en la primera resolución se condenó al acusado como autor de un delito continuado de injurias graves y, posteriormente, mediante un Auto de aclaración se le condenó como autor de tres delitos continuados de injurias graves. Indica que del análisis de los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia no se puede inferir que se produjera un error manifiesto, sino que era necesaria una nueva apreciación del derecho.

    Alega también que se ha vulnerado el...

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