SAP Guipúzcoa 230/2011, 27 de Mayo de 2011

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2011:812
Número de Recurso1392/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución230/2011
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.06.1-09/004506

Rollo apelación abreviado 1392/2010

Juzgado de lo Penal nº 1 de DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 429/2010

SENTENCIA Nº 230/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintisiete de mayo de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 429/10 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito contra la seguridad vial, en el que figura como apelante el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido parte apelada Leonardo representado por la Procuradora Sra. Sánchez Félix y defendido por la letrada Sra. Mª Cruz López .

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2010, que contiene el siguiente

FALLO

" Absuelvo a D. Leonardo del delito contra la seguridad vial por el que venía siendo acusado en esta causa.

Todo ello con declaración de oficio de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por Leonardo . Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 21 de diciembre de 2010, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1392/10, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 23 de mayo de 2011 a las 10 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados, dado que la sentencia en la que se integran es nula de pleno derecho.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debate

1- El Ministerio Fiscal solicita la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián, de fecha 27 de octubre de 2010, que le absolvía al acusado, D. Leonardo, del delito contra la seguridad vial del que era acusado. La parte apelante sostiene que existe una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por error en la valoración de la prueba.

  1. - El acusado se opone al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Revisión del juicio de hech o

  1. - En el plano de los hechos el derecho al recurso del acusado puede articularse acudiendo a dos modelos. El primero instaura la segunda instancia como un segundo juicio en el que el Tribunal de grado jurisdiccional superior determina si el acusado es culpable a partir del debate probatorio que se desarrolla en su presencia. En este modelo deben existir, por lo tanto, dos juicios de culpabilidad emitidos por órganos jurisdiccionales diferentes. El segundo concibe la segunda instancia como un juicio de revisión o juicio sobre el juicio en el que el tribunal de apelación comprueba si el juicio de culpabilidad emitido por el juez de instancia se asienta en razones válidas y suficientes para enervar el derecho a la presunción de inocencia. En este modelo existe un juicio de culpabilidad que el tribunal de grado superior estima fundado para concluir que el acusado cometió el hecho que se le imputa.

    El recurso de apelación diseñado en la LECrim (artículos 790 y ss ) responde al modelo que configura la segunda instancia como un juicio de revisión del pronunciamiento de hecho del juez de instancia. Por ello, la práctica de la prueba en la segunda instancia está circunscrita a los casos, tasados legalmente, en los que ha existido una vulneración del derecho a la prueba de la parte en el juicio de instancia (denegación injustificada de pruebas pertinentes propuestas en tiempo y forma; falta de práctica de la prueba admitida por causas no imputables a la parte proponente) o no ha sido factible ejercer este derecho en la instancia (prueba que no pudo proponer en la instancia).

    Este modelo legal contempla como uno de los motivos de impugnación del recurso de apelación frente a la sentencia de instancia el error en la apreciación de las pruebas ( artículo 790.2 LECrim ). Es posible diferenciar tres modalidades del error probatorio: el error de hecho, que se produce cuando concurre una equivocación en la consignación de lo relatado o narrado por las fuentes de prueba; el error de asignación de cualidad jurídica que acaece cuando se atribuye el carácter de prueba a un acto que no tiene esta consideración constitucional y legal; y, finalmente, el error de derecho que surge cuando se confiere a una prueba una significación incompatible con las exigencias del principio de racionalidad valorativa.

    En el error de hecho existe una inadecuada determinación de la premisa. En el error de asignación de cualidad jurídica concurre una indebida atribución de naturaleza a una fuente de información. En el error de derecho acaece una injustificada inferencia conclusiva.

    Esta concepción del error probatorio permite que la revisión del tribunal de apelación se extienda a todos los elementos integrantes del juicio de hecho sin exigir, para ello, que el órgano de revisión realice una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. Analicemos el porqué. *.- El error de hecho se produce cuando el juez de instancia atribuye a un medio de prueba una información que no ha dado (así, se dice lo que la fuente de prueba no ha dicho o se omite lo que sí ha afirmado). El análisis de esta cuestión precisa la máxima fidelidad en la consignación de lo narrado por las fuentes de prueba personales en el juicio, garantizándose la genuinidad de lo consignado en fuentes de prueba documentales a partir de la verificación de la autenticidad e integridad de los documentos concernidos. Esta exigencia explica que el artículo 743.1 LECrim determine que el desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, y prevea, en el artículo 791 LECrim, que los escritos de formalización o de alegaciones de la apelación puedan contener una petición de reproducción de la prueba grabada en la instancia.

    *.- El error de asignación de cualidad jurídica acaece cuando el juez de instancia atribuye a un acto procesal el calificativo de prueba cuando no merece tal consideración. La resolución de esa cuestión precisa analizar las condiciones jurídicas que presidieron la incorporación de la información al procedimiento en aras a verificar si el conocimiento se obtuvo en el juicio oral - hipótesis de prueba genuina- o, procedente de la fase sumarial, se introdujo en el plenario fundándose en la ley y respetando las...

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