SAP Guipúzcoa 171/2011, 30 de Mayo de 2011

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2011:685
Número de Recurso3308/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2011
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/012790

A.p.ordinario L2 / 3308/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de 1104/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: HINGOR S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: GONZALO MIGUEL VAZQUEZ ALTUNA

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MANUEL MARTINEZ DE BEDOYA

SENTENCIA Nº 171/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de mayo de dos mil once.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián a instancia de HINGOR S.A. apelante, representado por la Procuradora Sra. MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ y defendido por el Letrado Sr. GONZALO MIGUEL VAZQUEZ ALTUNA contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. apelado, representado por la Procuradora Sra. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendido por el Letrado Sr. JOSE MANUEL MARTINEZ DE BEDOYA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de abril de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 29-04-02010, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.Coello en nombre y representación de Hingor S.A. contra el BBVA, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 1.700 euros, más los intereses señalados en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución, pagando cada parte sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo.Sr. Magistrado D. ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación se discrepa únicamente en cuanto al pronunciamiento en costas por entender que, en el supuesto de autos, de estimación parcial de la demanda, se debió aplicar en la resolución recurrida el nº 2 del art 394 de la L.E.Civil por entender que concurre la excepción contenida en el mismo de que " a no ser que hubiera méritos para imponerlas a una de las partes por haber litigado con temeridad", entendiendo que ello acaece en el supuesto de autos y las costas de la instancia deben imponerse a la demandada.

SEGUNDO

Como extremos a tener en cuenta para el examen del recurso seran que Hingor S.L. presenta demanda de juico ordinario reclamando a BBVA la suma de 13.048 euros por la cancelación de una tarjeta y la apertura de una cuenta donde se ingresaron los depósitos cancelados.

Reclamándose la siguientes sumas como perjuicios:

.-500 euros correspondientes a los 800kms que tuvo que realizar desde que se encontró con la anulación de las tarjetas y tuvo que ir de Renteria a San Sebastian y vuelta, así como ir y volver desde Los Pirineos que es donde estaba de vacaciones.

.-1.500 euros correspondientes al tiempo empleado en el seguimiento del incidente con sus continuos escritos de queja ante distintos departamentos y las innumerables llamadas de telefóno a los mismos.

.- 700 euros como provisión de fondos tuvo que entregar al despacho de abogados para la intervención del mismo en este asunto.

.- 348 euros en concepto de intereses no abonados, reconocidos por el BBVA en uno de sus escritos.

.-10.000 euros por el quebranto sufrido en la persona de D. Celestino que ha tenido que estar pendiente de este incidente, causado maliciosamente por el BBVA durante más de 18 meses hasta que se presenta en fecha de hoy esta demanda y los días que a partir de hoy restarán hasta la fecha que quede finalmente resuelto, no habiendo sido capaz la persona que caprichosamente tuvo el comportamiento aludido hacia D. Celestino, de pedir disculpas y menos resolverle el problema que le causó, porque, como ya he expuesto, a día de hoy, mi representado sigue sin tarjeta VISA.

En la contestación se solicita la desestimación de la demanda.

Y en la sentencia se estima parcialmente la demanda concediendo 1.700 euros y no se efectúa pronunciamiento en costas debiendo cada parte abonar las suyas por entender que nos hallamos ante un supuesto de estimación parcial.

En la misma da por probados los dos incumplimientos que se imputan a la demandada, en el fundamento cuarto, y en el quinto entendiendo que el grueso de la reclamación del actor se integra en el daño moral y que al no acreditarse los mismos no considera adecuada la suma ofrecida por el demandado de 500 euros, pero no así la suma de 1.000 euros que se ofertó con fecha 18 de febrero de 2.009, conocido el informe del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, y en cuanto a los daños y perjuicios, se admite la partida de 700 euros como provisión de fondos para la intervención del despacho de abogados en este asunto, desestimando la otra partida reclamada en este concepto de daños y perjuicios por no estar relacionado con esta reclamación ni con la incorrecta anulación de la tarjeta visa ni con la apertura de una cuenta para el ingreso de los depositos cancelados.

TERCERO

Explicitado lo anterior señalar que en materia de costas la Jurisprudencia, en concreto, en sentencia del T.S. de 9 de junio de 2.006 y 19 de septiembre de 2.007, establece al examinar la infracción del art 523 de la L.E.Civil y de plena aplicación del art 394 de la L.E.Civil que rige el sistema general de imposición de costas se basa en dos principios fundamentales: el de vencimiento objetivo y el de la distribución que tiene carácter complementario y que el sistema se completa mediante dos pautas limitativas.

La primera afecta al principio del vencimiento y es la posibilidad de excluir la condena cuando concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición ( art 523 de la L.E.Civil de 1.888) y en la actual

L.E.Civil cuando el caso presente serias dudas de hecho o de derecho ( art 394-1 de la L.E.Civil ).

El acogimiento de esta excepción supone transformar el principio del vencimiento puro en vencimiento atenuado.

La segunda pauta afecta al principio de la distribución permitiendo que se impongan las costas a una de las partes cuando hubiera méritos para imponerlas por haber litigado con temeridad en los supuestos de estimación parcial de la demanda ( art 394 -2 de la L.E.Civil ).

Por otro lado, estos principio han sido complementados por la doctrina de los tribunales relativa a la estimación sustancial de la demanda, que supone un cuasi vencimiento y opera cuando hay una leve diferencia entre lo pedido y lo obtenido y que es de gran utilidad en los supuestos en que se ejercitan acciones resarcitorias de daños y perjuicios en las que la fijación del quantum es de dificil concreción y gran relatividad con lo que se evitan oposiciones razonables por ser desproporcionadas las peticiones efectuadas.

Doctrina...

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