SAP Guipúzcoa 125/2011, 12 de Abril de 2011

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2011:676
Número de Recurso3108/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2011
Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007 Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.04.2-09/000727

Apel.j.verbal L2 / 3108/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Eibar, Unidad Procesal de Apoyo Directo / Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko Zuzeneko Laguntza emateko Unitate Prozesala

Autos de 377/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Luis Manuel

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE MARIA BARRIOLA ECHEVERRIA Abogado/a / Abokatua: JUAN LUIS VILLAR PAGOLA

Recurrido/a / Errekurritua: Belarmino

Procurador/a / Prokuradorea: MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO Abogado/a/ Abokatua: BERNARDINO MAIZTEGUI MUGICA SENTENCIA Nº 125/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de abril de dos mil once.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000, seguidos en el 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Eibar, Unidad Procesal de Apoyo Directo EIBAR (GIPUZKOA) a instancia de Luis Manuel apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. JOSE MARIA BARRIOLA ECHEVERRIA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JUAN LUIS VILLAR PAGOLA contra D./Dña. Belarmino apelado -, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. BERNARDINO MAIZTEGUI MUGICA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1-12-2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eibar, se dictó sentencia con fecha 1-12-2010, que contiene el siguiente FALLO: "

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jose Maria Barriola Echeverría en nombre y representación de D. Luis Manuel, debo absolver y absuelvo a D. Belarmino respecto de todos los pedimentos formulados en su contra.

Y estimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Miguel Angel Oteiza Iso en nombre y representación de D. Belarmino, debo condenar y condeno a D. Luis Manuel al pago de 2.411,04 euros en concepto de rentas debidas y no satisfechas.

Dicha cantidad devengará el interés legal desde el emplazamiento para contestar a la demanda hasta la notificación de la sentencia y el interés leal incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de ley, que devengarán desde la fecha de notificación de esta sentencia hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena.

Las costas procesales deberán ser abonadas por la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Luis Manuel interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de 1 de Diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 2 de Eibar en el Juicio Verbal nùmero 377/2009 .

Motivos del recurso:

  1. -Considera que en su calidad de arrendador el demandado principal( artìculo 1554 del CC ) està obligado a determinadas obligaciones en el local arrendado

    .En el caso actual està en mal estado la cubierta pero todos los copropietarios del pabellón tiene una responsabilidad solidaria en cuanto a su obligación de conservar y mantener en perfecto estado los elementos comunes, entre otros, la cubierta.

    Asimismo es significativo que el demandad hubiera satisfecho la suma correspondiente a la reparación de la cubierta.

  2. -Si se entendiera que se està ante un elemento comùn pero sin responsabilidad solidaria ha de predicarse una responsabilidad mancomunada debiendo estimarse de forma parcial la demanda en el porcentaje de participación en los elementos comunes del 7,34 %.

  3. -Subsidiariamente no cabe la imposición de las costas procesales a la vista de la conducta del Sr. Belarmino quien se ha negado a facilitar ningún documento acreditativo de que el tejado del edificio no era privativo sino comùn abonando además la factura de su propio bolsillo.

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se revocara la sentencia dictada en la instancia ajustada a las pretensiones contenidas en el escrito de apelaciòn con expresa imposición de costas.

    Por la representación procesal de D. Belarmino se opuso en tiempo y formal recurso de apelaciòn interpuesto interesando en el SUPLICO el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto confirmando la sentencia dictada en la instancia composición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.-1.-Demanda de juicio verbal formulada por D. Luis Manuel contra D. Belarmino postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia condenando al demandada al abono de la suma de 2.401,20 euros, intereses con imposiciòn de las costas causadas. 2.-Extremos fundamentales de la demanda :

2.1.- D. Luis Manuel tenìa arrendado el dìa 6 de Agosto de 2007 al demandado el pabellón industrial de su propiedad sito en el Polígono Industrial de Itziar nùmero 4 de la localidad de Deba y ello en virtud del contrato de arrendamiento suscrito en deba el dìa 10 de Diciembre de 2004 que se aporta como documento nùmero 1 de la demanda.

2.2.- El dìa 6 de Agosto de 2007 " debido al mal estado de mantenimiento y conservación en que se encontraba la cubierta del citado pabellón y màs concretamente una placa traslùcida (....) penetrò en el interior una gran cantidad de agua de lluvia debido a las precipitaciones producidas en la citada fecha "(....) dañando todos los pedidos de prendas de vestir industriales que mi representado habìa dejado preparadas en el suelo sobre una base de cartón ondulado, para entregar a sus clientes el dìa siguiente ".

2.3.- Los daños materiales causados a las prendas las cuales quedaron inservibles ascendieron a

3.201,60 euros reclamando en la demanda 2.401,20 euros resultado de detraer al importe de los daños el 25% por margen comercial.

Se acompañò como documento nùmero 2 Informe Pericial del BRETAÑA SOBRINO GABINETE

TECNICO SL en el que se peritan los daños en las prendas de ropa.

2.4.-Se acompañò con la demanda la factura acreditativa del pago de la reparación del pabellón abonada por el hoy demandado.

2.5.- Base jurídica : artículos 1902 y ss del CC ; y asimismo los relativos a la teoría general de los contratos ( 1089; 1091 ; 1254; 1258; 1445 y concordantes del CC).

  1. -Mediante Auto de 19 de Enero de 2010 se admitiò a tràmite la demanda acordando, entre otros extremos, la citación de las partes para la celebración de la vista el dìa 3 de Junio de 2010.

  2. -La representación procesal de D. Belarmino mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2010 formulò demanda reconvencional alegando, en esencia, lo siguiente :

    4.1.-Reconoce como cierto que suscribiò el y su conyuge Dña. Ángela con el demandante un contrato de arrendamiento de local de negocio sobre un mòdulo o porciòn de nave industrial nùmero 4 del pabellón industrial construido en la parcela nùmero 5 del polígono Industrial de Itziar-Deba.

    Destacò del contrato :

    -Estipulacion Segunda : plazo de 5 años.

    -Estipulaciòn Tercera : renta de 1.000 mensuales.

    -Estipulacion Cuarta : actualizaciòn anual de renta según IPC.

    -Estipulacion Decimotercera : Fianza 2.000 euros.-4.2.- Incumplimiento sistemático del actor en relación al abono de las rentas señalando :

    -Con fecha 18-2-2009 reclamaciòn de las rentas de Enero y Febrero de 2009 ( documento nùmero 2). -Con fecha 3-4-20092009 reclamaciòn de las rentas de Febrero y Marzo de 2009 ( documento nùmero

    3).

    -Con fecha 9-7-2009 20092009 reclamaciòn de las rentas de Mayo, Junio y Julio de 2009 ( documento nùmero 4).

    -Con fecha 29-10-2009 reclamaciòn de las rentas de Agosto, Septiembre y Octubre de 2009 ( documento nùmero 4).

    4.3.- Para poner fin a la relación arrendaticia por extinción del plazo pactado y con...

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