SAP Guipúzcoa 32/2011, 27 de Enero de 2011

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2011:572
Número de Recurso3063/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2011
Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007 Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.06.2-06/003128

A.p.ordinario L2 / 3063/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Unidad Procesal de Apoyo Directo de 1ªInstancia e Instrucción nº 3 de Irún / Irungo Zuzeneko Laguntza emateko Lehen Auzialdi eta Instrukzioko 3 zk.ko Unitate Prozesala

Autos de 534/2006 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Arsenio, Delia, Martina, BIHARKO ASEGURADORA S.A., Evelio, Lázaro, Ruperto, Jesús María, Ambrosio, María Rosario, LAGUN ARO S.A., MAPFRE EMPRESAS S.A., Emilio, Elisabeth, Milagros, REPSOL BUTANO S.A., SEGUROS LAGUN ARO S.A. y Leandro

Procurador / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ,, MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN, SAIOA ETXABE AZKUE, GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA, RAMON CALPARSORO BANDRES,

Abogado / Abokatua: MAITE ORIA ELGARRESTA, ARTURO REBOLLEDA, IGNACIO ESNAOLA ETCHEVERRY,, MARIA LUISA LOPEZ MUÑOZ,

Recurrido / Errekurritua: Severino, FONTANERIA MAESTRE S.L., Juan Francisco, GIROA S.A., Benedicto, RAMON DE URQUIJO S.A. y VASCO GAS S.A.

Procurador / Prokuradorea: DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ, MARIA PILAR OYAGA URREA, OSCAR MEJIAS ABAD, TOMAS SALVADOR PALACIOS, DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ, INMACULADA BENGOECHEA RIOS y JESUS ARBE MATEO

Abogado / Abokatua: JAVIER ERQUICIA ARIZCUREN, MARIA TERESA MARTIN PUYAL, JOSE MARIA MUGICA HERAS, RUBEN MUGICA HERAS, JAVIER ERQUICIA ARIZCUREN, JACOBO PORRUA GINOVART y ARANZAZU MONFORTE PASCUAL

SENTENCIA Nº 32/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintisiete de enero de dos mil once.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000, seguidos en el Unidad Procesal de Apoyo Directo de 1ªInstancia e Instrucción nº 3 de Irún IRUN (GIPUZKOA) a instancia de Arsenio, Delia, Martina, BIHARKO ASEGURADORA S.A., Evelio, Lázaro, Ruperto, Jesús María, Ambrosio, María Rosario, ., MAPFRE EMPRESAS S.A., Emilio, Elisabeth, Milagros, REPSOL BUTANO S.A., SEGUROS LAGUN ARO S.A. y Leandro apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ,, MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN, SAIOA ETXABE AZKUE,, GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA,,, RAMON CALPARSORO BANDRES, y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. MAITE ORIA ELGARRESTA,, ARTURO REBOLLEDA, IGNACIO ESNAOLA ETCHEVERRY y MARIA LUISA LOPEZ MUÑOZ, contra D./Dña. Severino, FONTANERIA MAESTRE S.L., Juan Francisco, GIROA S.A., Benedicto, RAMON DE URQUIJO S.A. y VASCO GAS S.A. apelado -, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ, MARIA PILAR OYAGA URREA, OSCAR MEJIAS ABAD, TOMAS SALVADOR PALACIOS, DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ, INMACULADA BENGOECHEA RIOS y JESUS ARBE MATEO y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JAVIER ERQUICIA ARIZCUREN, MARIA TERESA MARTIN PUYAL, JOSE MARIA MUGICA HERAS, RUBEN MUGICA HERAS,, JACOBO PORRUA GINOVART y ARANZAZU MONFORTE PASCUAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29.7.2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 IRUN, se dictó sentencia con fecha 29 JULIO 2009, que contiene el siguiente FALLO: " 1º.- A) SE ESTIMA DE FORMA SUSTANCIALMENTE INTEGRA la demanda formulada por el Procurador Don Fernando Mendavia González, en nombre y representación de Doña Delia

, Don Arsenio y la entidad LAGUN ARO S.A, contra la entidad REPSOL BUTANO S.A y se efectúan los siguientes pronunciamientos:

  1. - SE CONDENA A REPSOL BUTANO S.A a abonar a Doña Delia y a Don Arsenio, la suma de

    54.451,45 euros.

  2. - SE CONDENA A REPSOL BUTANO S.A a abonar a la entidad LAGUN ARO S.A la suma de 143.592,09 euros.

  3. - Se absuelve a REPSOL BUTANO S.A de la pretensión consistente en el abono de intereses de demora contractual sobre las cantidades a cuyo pago se le condena.

  4. - Las cantidades objeto de la condena devengarán el interés de la mora procesal consistente en un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha del dictado de la presente sentencia hasta el momento en que se proceda al íntegro pago de la cantidad debida.

  5. - Se condena a REPSOL BUTANO S.A al pago de las costas causadas por la demanda formulada contra ella por Doña Delia, Don Arsenio y la entidad LAGUN ARO S.A.

    1. SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Don Fernando Mendavia González, en nombre y representación de Doña Delia, Don Arsenio y la entidad LAGUN ARO S.A, contra Don Carlos José, GIROA S.A, RAMON DE URQUIJO S.A, VASCO GAS, S.A y FONTANERIA MAESTRE

    S.L y se ABSUELVE a éstos de las pretensiones frente a los mismos formuladas.

    Se condena a la parte actora al pago de las costas causadas con ocasión de su demanda frente a todos

    estos demandados absueltos. ".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo Sr Magistrado D.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

I.-)Recurso de apelaciòn interpuesto por Dña. Delia y D. Arsenio y LAGUN ARO SA contra la sentencia de fecha 29 de Julio de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 3 de Irun en el Juicio Ordinario nùmero 534/06.

Motivos del recurso :

-La parte recurrente manifiesta su conformidad en relaciòn a la causa de la explosiòn de gas propano identificada en la sentencia buscando a travès del recurso una modificaciòn parcial de la sentencia respecto de la condena en las costas a la parte apelante en relaciòn a las demandadas y no condenadas.

Es solamente en prvisiòn de que la Audiencia Provincial pudiera entender que la causa de la explosiòn no es la determinada en la sentencia es por lo que de forma condiconal y subsidiaria solicita la condena solidaria de todos los demandados por los ahora apelantes en su escrito de demanda.

En relaciòn al pronunciamiento en materia de costas considera que es de aplicaciòn la previsiòn contenida en el artìculo 394.1 de la LEC " in fine" cuando dispone el legislador "(....) salvo que el Tribunal

aprecie, y asì lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

Justificando la procedencia de la aplicaciòn del precepto entrecomillado ante la existencia de la concurrencia de diferentes causas que justificaban la fuga de gas propano y la posterior deflagraciòn :

a.-)Presencia de bombonas en la vivienda.

Las bombonas no debìan estar en la vivienda de la calle CALLE000 dado que el suministro se debiò suspender el suministro por no constar la revisiòn de la mentada instalaciòn en los archivos de las Empresas responsables de controlar que la revisiòn se hubiera llevado acabo y, en concreto, REPSOL BUTANO SA, RAMON URQUIJO y VASCO GAS todo ello en aplicaciòn del artìculo 22 de la Ley del Parlamento Vasco 28/2002 ; RD 1085/1992 sobre Distribuciòn de Gases Licuados del Petroleo; Decreto 175/1994 de Obtenciòn de Carnets Profesionales y Exigencias a Empresas autorizadas; Decreto 28/2002 ; Orden 198/2002.

b.)La no presencia de los reguladores o acopladores de salida libre en la vivienda que limitan la presiòn de entrada de gas en la vivienda que se produce la fuga supone un incumplimiento del RD 1853/1993 eartìculos 12; 13 e ITC 3.3.2 lo que es responsibilidad del anterior propietario ejecutor de la instalaciòn de gas ( Sr. Juan Francisco ) como del resto de Empresas demandadas GIROA, VASCO GAS, REPSOL ) sin que nadie hubiera procedido al precinto de la instalaciòn incumpliendo asìmismo la Orden 17-12-1985 apartado 4 y capìtulo 2 punto 8; RD 1085/1992 artìculos 19 ; 20 y 41;Decreto del Pais Vasco 175/1994 artìculos 14;15 y 28.2

c.-)Indebida o antireglamentaria colocaciòn de las liras.

d.-)Defecto en la vàlvula de la bombona.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que :

a.-)Se modifique parcialmente la sentencia,concretamente, el apartado B.-) del punto primero del Fallo, respecto de la condena a la parte actora ( Dña. Delia, D. Arsenio y Lagun Aro sa ) en relaciòn a los demandados absueltos (D. Carlos José, Giroa SA, Ramon de Urquijo SA,Vasco Gas y Fontanerìa Maestre, señalando que no procede la condena en costas respecto de los mismos.

b.-)De forma condicional y subsidiaria al hecho de que la Audiencia pueda revocar la sentencia de Primera Instancia, y considerar que la causa de la fuga no es ùnicamente la acogida por el Juzgado de Primera Instancia,se solicita la estimaciòn ìntegra de la demanda interpuesta por esta parte (Dña. Delia, D. Arsenio y Lagun Aro SA )en primera instancia, condenando solidariamente a todos los demandados.

Todo ello con expresa condena en costas.

II.-)Recurso de apelaciòn interpuesto por D. Evelio ;Dña. Martina ; D. Lázaro ; D. Jesús María ;

  1. Ruperto ; D. Ambrosio ; Dña. Milagros ; Dña. Elisabeth ;D. Leandro ; D. Emilio ; Dña. Herminia y Dña. María Rosario contra la sentencia de fecha 29 de Julio de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 3 de Irun en el Juicio Ordinario nùmero 534/06.

    Motivos del recurso :

    1. - Infracciòn del artìculo 1902 del CC en relaciòn a la obligaciòn de reparar el daño causado en relaciòn al valor del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR