SAP Guipúzcoa 71/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2015:204
Número de Recurso1074/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución71/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-09/029340

Rollo penal abreviado 1074/2013 - IR

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA

Juzgado Instructor: Instrucción nº 5 de Donostia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 235/2010

Contra: Bernardo Leovigildo

Procuradora: MIREN MUGICA BOLUMBURU Abogado: LUIS CHABANEIX

Contra: Remedios Yolanda

Procurador/a : FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE Abogado/a: Mª CRISTINA RAMOS PENAS

Acusación particular / Akusazio partikularra : Aurelio Teodoro y Adolfo Herminio

Procurador/a / Prokuradorea: TERESA ZULUETA CALVO y OSCAR MEJIAS ABAD

Abogado/a / Abokatua : JUAN MANUEL MONTABES DURAN y FRANCISCO JAVIER CASTIELLA CASTIELLA

SENTENCIA Nº 71/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1074/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 235/10 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia-San Sebastián, es seguido por un delito continuado de ESTAFA contra Bernardo Leovigildo, con dni: NUM000, nacido en Calatayud (Zaragoza) el día NUM001 /1956, hijo de Felicisimo Mauricio y de Antonia Ines, representado por la Procuradora Sra. Múgica Bolumburu y defendido por el Letrado Sr. Chabaneix y contra Remedios Yolanda, con dni: NUM002

, nacida en Zaragoza el día NUM003 /1962, hija de Feliciano Borja y de Angustia Florinda, representada por la Procuradora Sra. Martínez del Valle y defendida por la Letrada Sra. Ramos Penas. Se han personado como acusación particular, por un lado, D. Aurelio Teodoro, presentado por la Procuradora Sra. Zulueta y defendido por el Letrado Sr. Montabes Duran, y por otro, D. Adolfo Herminio, representado por el Procurador Sr. Mejías Abad y defendido por el Letrado Sr. Castiella Castiella.

Siendo parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, representado por doña Leyre Ortigosa.

Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250.1.5 y 74.1 del Código Penal . De dicho delito son responsables en concepto de autor los acusados. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de once meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en su caso, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo hacer frente al abono de las costas procesales causadas.

Por vía de responsabilidad civil ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Jorge Landelino en la cantidad de 50.796 euros, a Adolfo Herminio en la cantidad de 42.000 euros y a Aurelio Teodoro en la cantidad de 53.000 euros, con aplicación de los intereses legales pertinentes.

SEGUNGO.- La acusación particular de D. Adolfo Herminio, en el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250.1-4, 5, 6 y 74.1 del Código Penal . De dicho delito son responsables en concepto de autor los acusados. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Si bien queda acreditado que el modus operandi se inicia al menos en el año 2003 con hechos objeto de otro procedimiento sobre el que ha recaído Sentencia, existiendo también condenas no computables.

Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de seis años de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de veinte euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en su caso, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo hacer frente al abono de las costas procesales causadas.

Por vía de responsabilidad civil ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente en las cantidades descritas por el Ministerio Fiscal y respecto a D. Adolfo Herminio en la cantidad de 72.292 euros (43.292 euros por la aportación para la Delegación de Gipuzkoa y 30.000 euros por la aportación a la Delegación de Bizkaia).

TERCERO

La acusación particular de D. Aurelio Teodoro en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales, para retirar la acusación por el delito de falsedad. Y elevó a definitivas el resto de conclusiones provisionales que calificaba los hechos como un delito continuado de estafa, previsto, tipificado y penado en los arts. 248, 249, 250.1.5 º, 250.6 º y 74-1º del Código Penal .

De dicho delito son responsables en concepto de autor los acusados. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de siete años de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de dieciséis meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en su caso, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo hacer frente al abono de las costas procesales causadas, incluidas las de esta acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Aurelio Teodoro en la cantidad de 53.000 euros, con aplicación de los intereses legales pertinentes.

Se declara la responsabilidad civil directa de las Mercantiles "Distribuciones Chulanto, SLL", "Linares y Otros Patrimonial, SL" y "Tutti Gusti Guipuzcoa, SL"

CUARTO

La defensa del acusado y la de la acusada elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando con carácter subsidiario la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

QUINTO

Durante el juicio oral se practicaron como pruebas el interrogatorio de los acusados, la testifical y la documental con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Bernardo Leovigildo, mayor de edad, sin antecedentes penales computables en la presente causa, concibió el propósito de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, a costa de terceros, a través de la creación de la ficción consistente en ofertarles participar como socios-trabajadores en la expansión comercial de un supuesto grupo de empresas de asegurada solvencia y capacidad económica, con consolidada implantación en la geografía nacional en el sector de la hostelería, contando para ello con la colaboración de su esposa, la también acusada Remedios Yolanda, también mayor de edad y sin antecedentes penales.

Así, el acusado ofertaba en el periódico EL DIARIO VASCO un trabajo con una remuneración fija y otra variable, además de la posibilidad de obtener ingresos por su participación como socios en los nuevos establecimientos a implantar en el referido sector comercial, consiguiendo que personas interesadas efectuaran fuertes inversiones de capital que el acusado administraba y diluía en el entramado de empresas creadas a tal fin, en las que integraba las creadas con cada uno de los nuevos perjudicados, disponiendo a su antojo de las cantidades aportadas por éstos, lucrándose con el resultado de dichas actuaciones, asumiendo en las sociedades creadas una participación social notablemente mayoritaria, sin la correlativa aportación proporcional del capital correspondiente, toda vez que -pretendidamente- aportaría su singular metodología empresarial, sus propias técnicas corporativas, su asistencia comercial y técnica, su experiencia en el sector hostelero, su credibilidad empresarial, sus contactos comerciales y -en suma- su "saber hacer" empresarial. Lo cierto era que carecía del soporte empresarial aludido y que no albergaba propósito alguno de cumplir con los compromisos asumidos, siendo su único objetivo el de lucrarse por medio de las aportaciones económicas de las personas captadas, como así ocurrió con las personas que se mencionan en los siguientes ordinales de este apartado de Hechos Probados. Los acusados no llegaron a poner en marcha ninguno de los negocios lícitos que anunciaba y no ha dado a los perjudicados justificación alguna del destino del dinero que le entregaron.

Para la consecución de sus fines, los acusados se valieron, entre otras, de dos sociedades, en las que el acusado ejercía, de hecho, o de derecho, la administración y gestión o gerencia. En primer lugar, de LINARES Y OTROS PATRIMONIAL, S.L., que se constituyó el día 22-11-2004 por los aquí acusados y por sus familiares Gregoria Susana, Fidela Natividad, Feliciano Borja, Angustia Florinda . Se establece un capital social de 3.200 euros, dividido en 800 participaciones sociales de las que Gregoria Susana suscribe 200, Fidela Natividad 200, Feliciano Borja 120, Angustia Florinda 120, Remedios Yolanda 80, Bernardo Leovigildo 80. Se nombra Administrador único a Remedios Yolanda .

Por Junta General...

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