SAP Guipúzcoa 351/2011, 28 de Noviembre de 2011

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2011:1498
Número de Recurso3314/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2011
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.01.2-11/000178

Apel.j.verbal L2 / 3314/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de 47/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Agueda

Procurador/a/ Prokuradorea:FERNANDO CASTRO MOCOROA

Abogado/a / Abokatua: MARIA PILAR ZUBIARRAIN LASA

Recurrido/a / Errekurritua: Gema

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Abogado/a/ Abokatua: RAFAEL ARAMBURU ECHEBERRIA

SENTENCIA Nº 351/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el Iltmo Sr .Ponente, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa TOLOSA (GIPUZKOA) a instancia de Agueda apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. FERNANDO CASTRO MOCOROA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. MARIA PILAR ZUBIARRAIN LASA contra D./Dña. Gema apelado -, representado por el/la Procurador/a Sr./ Sra. JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. RAFAEL ARAMBURU ECHEBERRIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 ABRIL DE 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia numero1 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2011 que contiene el sihuiente FALLO:" ESTIMARPARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador José Ignacio Otermin Garmendia, en nombre y representación de Gema, frente a Agueda, y, en su virtud, se condena a esta última al pago de cinco mil trescientos treinta y ocho euros con diecisiete céntimos (5.338,17 #), mas el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda.

Sin hacer expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma Sra. Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se efectuan varias precisiones, en primer lugar, en el antecedente de hecho segundo se señala que " y la parte demandada contestó a la demanda,solicitando el recibimiento del pelito a prueba, dando la documental por reproducida y testifical" la apelante en ningun momento solicitó la reproducción de la docuemental ya que se trata de un juicio verbal y las pruebas se aportaron en el acto, que la documental consistía en fotos y facturas de reparación y en segundo lugar, respecto al fundamento jurídico segundo no se entiende el motivo de su inclusión en la fundamentación jurídica, ya que no fue objeto de debate entre las partes la relación contractual entre las partes y el pleito se reduce a acreditar o no los daños en el local incurriendo en errónea valoración de la prueba en cuanto a que la maquina de cafe esta averiada y en cuanto a las puertas no se ha acreditado la realización de las obras y las costas se deben imponer a la demandante por su temeridad y mala fe.

Por lo que debe dictarse sentencia desestimando la demanda.

En la impugnación se alega la estimación en lo sustancial de la demanda se reclama 5.432, 07 euros y en la sentencia se concede la suma de 5.338, 17 euros, hay sólo una diferencia de 93, 90 euros, es decir, un 1,73% de la cantidad reclamada debiendo imponerse las costas de la instancia al demandado.

SEGUNDO

En la demanda de juicio verbal que interpone Dª Gema que actua en representación de su esposo, D. Nazario, frente a Dª Agueda que era arrendataria del bar propiedad del actor, como un todo indivisible que cuenta con todas las instalaciones, muebles y enseres necesariso y suficientes para su explotación a la demandada, arrendando, por tanto, el negocio de hosteleria Bar Bikutz y se estipula que al termino del arrendamiento la arrendataria respondera de las reparaciones de los bienes muebles y del local que sean necesarias para devolverlos al estado en que se encontraban a la fecha del arrendamiento y que la ejecución de cualquier modificación por parte de la arrendadataria en el objeto arrendado se condiciona al consentimiento previo del arrendador.

Que entre las maquinas y enseres entregados se hallaba una maquina cafetera y una maquina fabricador de hielo, elementos imprescindibles para la actividad de bar que constituye el objeto del negocio arrendado.

Transcurrido el plazo del arrendamiento incialmente pactado se fue prorrogando sin otra modificación en sus condiciones que la de la renta y la última prórroga se convino con fecha 15 de mayo de 2.009 con una renta de 2.013, 21 euros al mes, que durante al arrendamiento y sin contar para ello con la autorización de la parte arrendataria habilitó un trastero o depósito aislando una zona del bar qeu inicialemente estaba destinada al uso público mediante la colocación de unas puertas metálicas.

A mediados de 2.010 la arrendataria decidió de forma unilateral poner fin al arrendamiento y el día 1 de junio de 2.010 desalojó el local y entregó la llave a la actora y que no seha podido verificar es estado del negocio antes de su entrega, se encontró con que aparte de la suciedad, necesidad de pintura etc de que adolecía el local existían diversas deficienecias y desperfectos en el local y en los elementos afectos al negocio entre los que destacan:

"La máquina de café que la arrendataria había dejado en el Bar estaba averiada. Todo indica que la arrendataria se llevó la máquina que venía utilizando a su nuevo negocio y que dejó en el Bar arrendado otra que literalmente estaba para el desguace. Así mismo la máquina de fabricación de hielo que había quedado en el local no funcionaba y era irreparable.

La arrendataria se llevó las puertas metálicas que aislaban el trastero habilitado en el local. Debe decirse que esa zona del inmueble en su estado actual no resulta adecuada a su uso por parte del público, debido a que el marco de las puertas, las bisagras, etc... suponen un estrechamiento en el punto de unión del trastero con el reto del Bar.

Por último, la arrendataria se llevó los focos de luz con que contaba el Bar.".

Reclamando lo siguiente:En consecuencia mi mandante se puso en contacto con la empresa distribuidora de maquinaria de hosteleria HOSTEMAN V& R, SL para que examinara el estado...

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