SAP Guipúzcoa 375/2011, 17 de Octubre de 2011

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2011:1463
Número de Recurso1074/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución375/2011
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.06.1-06/007813

Rollo penal abreviado 1074/2010 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 19/2009

Contra Montserrat, Vicenta y Luis

Ac. particular: Romualdo, Carlos Manuel, Pablo Jesús y Carla

SENTENCIA Nº 375/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DOÑA MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de octubre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1074/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado 19/2009 del Juzgado de Instrucción nº 3, de Irún, seguidos por un delito de ESTAFA contra Luis con DNI: NUM001, natural de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), nacido el día NUM002 /1979, hijo de Doroteo y de Rosario, representado por la Procuradora Sra. Miranda Fernández y defendido por el Letrado Sr. Antoñana Moraza, contra Montserrat, con DNI: NUM003, natural de Irún (Gipuzkoa) nacida el NUM004 /1953, hija de Hilario y de Ángela, representada por el Procurador Sr. Alvarez Uría y defendido por la Letrada Sra. Gómez Barbosa y contra Vicenta con DNI: NUM005, natural de Pasaia (Gipuzkoa) nacida el NUM006 /1970, hija de Felicidad y de Milagros . Como acusación particular Romualdo, representado por la Procuradora Sra. Alcain y defendido por el Letrado Sr. Elosua Sánchez, Pablo Jesús, representado por la Procuradora Sra. Pagola y defendido por el Letrado Sr. López de Tejada Flores y Carla Y Carlos Manuel, representados por el Procurador Sr. García del Cerro y defendidos por la Letrada Sra. Tierno Echave, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Jaime Goyena. Ha sido ponente en esta causa el Ilmo. Sr. D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de ESTAFA previsto y penado en los arts. 248.1 º, 249 y 74 del Código Penal, siendo responsables en concepto de autoras las acusadas Montserrat y Vicenta, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer a cada una de las acusadas la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales causadas por mitad.

En concepto de responsabilidad civil, las acusadas indemnizarán conjunta y solidariamente, en cuantía de 18.000 euros a Romualdo y en cuantía de 18.000 euros a Carla y Carlos Manuel, más el 9% de penalización de las citadas cuantías. Estas cantidades se incrementarán en los intereses previstos en los arts. 1108 del Código Civil y 576 de la L.E.C .

SEGUNDO

El Letrado Sr. Elosua Sánchez como defensa de la acusación particular Sr. Luis, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248, 1 del Código Penal en relación con el art. 250,1, 1º 6º y 7º y 2 y el art. 74,2 del mismo cuerpo legal, siendo responsables en concepto de autores los acusados, Vicenta, Montserrat Y Luis sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la imposición a cada uno de los acusados la pena de OCHO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, multa de 25 meses a razón de quince euros por día, accesorias y costas, incluidas las de esta acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil procede que los acusados y de manera solidaria, indemnizarán al Sr. Romualdo en la suma de 30.117 euros más los intereses legales de esa cantidad desde el 1 de abril de 2006.

TERCERO

El Letrado Sr. López de Tejada como defensa de la acusación particular Sr. Pablo Jesús

, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como un delito de estafa sobre vivienda, tipificado en el art. 250.1.1º del Código Penal, y alternativamente un delito de apropiación indebida de cantidades entregadas a cuenta de construcción de vivienda de los tipificados en el art. 252 del Código penal en relación con la Ley 57/1968 de 27 de julio, siendo responsables en concepto de autores Luis, Montserrat y Vicenta .

Procede la imposición a cada uno de los acusados, la pena de TRES AÑOS de prisión y multa de 6 meses.

En concepto de responsabilidad civil los acusados resarcirán solidariamente a D. Pablo Jesús la cantidad de 18.000 euros, el importe de 12.988 euros correspondiente a la cláusula penal de su contrato y los intereses legales de ambas a calcular en sentencia desde la fecha de entrega de las cantidades (1.200 euros el 14/02/2005 y 16.800 euros el 23/02/2005).

CUARTO

Por la Letrada Sra. Tierno Echave, como defensa de la acusación particular Carla y Carlos Manuel, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa tipificado en el art. 250.1.6 del CP en relación con el art. 248.1 y art. 250.2 del mismo cuerpo legal . Alternativamente, como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y multa de 24 meses, tanto si los hechos fueran constitutivos de un delito de estafa como alternativamente de apropiación indebida. En cualquiera de los casos, las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de la intermediación en la compraventa de inmuebles, por el tiempo de duración de la pena principal, de acuerdo con lo establecido en el art. 56 del C.P .

Procede la imposición de las costas a los tres acusados, conforme a los arts. 123 y 124 del CP .

En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán ser condenados como responsables civiles directos por aplicación del art. 116.1 del CP, a indemnizar a Carla y Carlos Manuel en la suma de 18.000 euros en concepto de principal. Los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de comisión del hecho delictivo. Gastos incurridos para la obtención de la correspondiente financiación del precio, que ascienden a 1.169,37 euros. las arras penales pactadas en la estipulación tercera apdo b) último del contrato de compraventa de obrante a los folios 07 a 08, esto es, el 9% del precio de la compraventa, que asciende a 11.907 euros.

QUINTO

Las Defensas de los acusados, en su escrito de calificación provisional, solicitaron la absolución de los mismos.

SEXTO

El acto del juicio oral tuvo lugar los días 7 y 23 de septiembre de 2011 y en su seno se practicaron como pruebas el interrogatorio de los acusados, testifical y documental, con el resultado que obra en autos.

SEPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Luis adquirió el día 15-9-2003, mediante contrato privado, en el que intervino representado por Celestino, un inmueble, antiguo convento, denominado DIRECCION000, sito en la localidad vasco-francesa de Urrugne, constando en el contrato que el precio de la compraventa era de 288.486 euros.

El referido acusado, junto con Gines y Marcelino constituyó el día 17-12-2003 en Francia la sociedad MOGAR, S.A.R.L., nombrando administrador de la misma al último de los tres socios mencionados, fijando como objeto social el comercio y la promoción de bienes inmuebles y como sede social la referida DIRECCION000 .

El día 3-6-2004 la sociedad MOGAR adquirió en escritura pública el mencionado inmueble por la cantidad también arriba indicada.

MOGAR solicitó al Ayuntamiento de Urrugne el día 25-11-2005 la concesión de licencia para la construcción en dicho inmueble de ocho apartamentos, en base a proyecto fechado en noviembre de 2005 del arquitecto Simón, licencia que le fue concedida el 23-3-2006. El 6-10-2006 interesó la modificación de la licencia en cuanto al aspecto exterior, con proyecto del mismo arquitecto de septiembre de 2006, lo que le fue concedido mediante resolución de 5-12-2006. MOGAR no solicitó licencia para construir 12 viviendas en el referido inmueble y sus socios no tuvieron intención de construir ocho apartamentos.

MOGAR vendió el inmueble, sin realizar obra alguna en él, el día 31-8-2006 a la S.A.R.L. BIPARRALDE mediante escritura pública en la que se hizo constar como precio 360.607 euros, y en la que no se hizo referencia alguna a las cuatro viviendas ya vendidas para esa fecha, a las que nos referimos posteriormente. El Ayuntamiento de Urrugne acordó el día 29-1-2007 transferir la licencia de construcción de MOGAR a BIPARRALDE y el comienzo de la obra tuvo lugar el día 26-2- 2007.

MOGAR fue disuelta el día 31-10-2006 y definitivamente liquidada el día 21-11-2006.

SEGUNDO

Las dos acusadas, Montserrat y Vicenta, constituyeron el día 8-3-2004 la sociedad GESTINOVA, 212, S.L.U., en la que ambas participaban de hecho al 50%, sociedad que intervino en el tráfico mercantil bajo el nombre comercial de INMOBILIARIA CASA 10, en el local abierto al público sito en Irún, calle Bartolomé de Urdinso, nº....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 613/2012, 17 de Julio de 2012
    • España
    • 17 Julio 2012
    ...de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección primera, de fecha 17 de octubre de 2011 , dictada en el Rollo de Procedimiento Abreviado 1074/2010. Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrentes, Jacinto , representado por la Procuradora Sra. Luna Sierra y Magdalena , representad......
  • ATS, 14 de Diciembre de 2012
    • España
    • 14 Diciembre 2012
    ...de revisión contra la sentencia de 17/10/11 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, dictada en el Rollo 1074/10 , que condenó a la hoy solicitante y otros como autora de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 , 250.1.1 º y 5 º, 250.2 y 74.2 del Código P......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR