SAP Guipúzcoa 409/2011, 2 de Noviembre de 2011

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2011:1462
Número de Recurso1072/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución409/2011
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711.Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.1-09/001554

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1072/2010

Atestado nº./ Atestatu zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : agresion sexual /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Jdo. de Instrucción nº 5 (Donostia) / Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia (Donostia)

Sumario / Sumarioa 2/2010

Contra / Noren aurka : Bernardo

Procurador/a / Prokuradorea : AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU

Abogado/a / Abokatua : MERCEDES VIVO SUBIJANA

Acusación Particular: Purificacion

Procurador/a: FERNANDO MENDAVIA GONZÁLEZ

Abogado/a: MIGUEL CASTELLS ARTECHE

Acción Popular: ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR

Procurador/a: DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ

Abogado/a: CRISTINA RAMOS

SENTENCIA Nº 409/2011

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dª. Mª JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de noviembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1072/10 diamanante del sumario 2/10 del Juzgado de Instrucción 5 de San Sebastián, seguido por delito de AGRESIÓN SEXUAL, del que figura como acusado D. Bernardo indocumentado, nacido en Libano el día NUM001 de 1978, hijo de Imanol y de Beatriz, representado por la Procuradora Sra. Amets Maider Ruiz de Arbulo Aizpuru y defendido por la letrada Sra. Mercedes Vivó Subijana; Habiendo sido parte como acusación particular Dª Purificacion, representada por el Procurador D. Fernando Mendavia González y defendida por el letrado D. Miguel Castells Arteche, como acción popular la ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR representada por el Procurador D. Diego Irigoyen Leclercq y defendida por la letrada Dª. Cristina Ramos, así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Marta Seijás.

Ha sido ponente de esta causa el Ilmo. Sr. D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de delito de agresión sexual, en su modalidad de acceso carnal por vía vaginal, previsto y penado en el artículo 179, en relación con el 178, ambos del Código Penal, del que estimaba responsable al acusado en concepto de autor con la concurrencia de circunstancias agravantes genéricas de alevosía y aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar para la consumación de los hechos, previstas en los apartados 1 y 2 del art. 22 del Código Penal . Como sanción, solicitaba imponer la pena de doce años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas causadas a su instancia en el procedimiento. Además, postulaba una indemnización a favor de Dª. Purificacion en la cantidad de 650 euros por los días de sanidad de las lesiones físicas, así como 600 euros por las secuelas psicológicas y 15.000 euros por daños morales, con los intereses y actualizaciones que procedan en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La representación procesal de la Acusación Particular en igual trámite elevó sus conclusiones provisionales, salvo la relativa a la conclusión sexta que modificó en sentido de solicitar por los días de baja laboral 13.679,32 euros, por los días de baja en relación con sanidad por daño 6.348,65 euros, por la secuelas 1.409,18 euros y 25.000 euros por daños morales.

TERCERO

La representación procesal de la Acción Popular elevó sus conclusiones provisionales a defenitivas.

CUARTO

La representación procesal de la Defensa en igual trámite elevó sus conclusiones provisionales a defenitivas.

QUINTO

El acto del juicio oral tuvo lugar el día diecinueve de octubre de 2011 a las nueve treinta horas y, en dicho acto se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, la testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Alrededor de las 8,30 horas de la mañana del día 20 de enero de 2009, día de la festividad de San Sebastián, patrón de la ciudad, en el que se celebra durante sus 24 horas la fiesta de la tamborrada, Purificacion se dirigió desde la Alameda del Boulevard hasta su domicilio sito en la CALLE000 nº. NUM002 de la misma ciudad de Donostia-San Sebastián.

Ya en el Boulevard fue abordada verbalmente por el acusado, Bernardo, mayor de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, quien le dijo que tenía 300 euros y a quien Purificacion le contestó que se iba a su casa, tras lo que siguió su camino, atravesando, entre otras, la calle Elkano, la Plaza de Gipuzkoa, bajo los soportales de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la calle Churruca, siendo seguida a cierta distancia por el acusado, que intentaba ocultarse en ocasiones, para no ser visto por Purificacion .

Cuando ésta llegó al portal de su domicilio, abrió la puerta del mismo con llave y penetró en su interior, aprovechando el acusado la apertura de la puerta para introducirse en el inmueble tras la mujer. Allí sorprendió a Purificacion, se abalanzó sobre ella, intentó besarle, le empujó hacia el fondo del portal y comenzó a tocarle. Ella intentó quitárselo de encima, rechazándole, golpeándole con sus brazos, pero él aprovechó su mayor corpulencia y le golpeó con los suyos con más fuerza en la cara y en el cuerpo, intentó quitarle la ropa, le hizo soltarse el pantalón a la fuerza y bajárselo, con la braga, se echó encima de ella, arrojándole al suelo, le agarró por los pelos, le golpeó la cabeza contra el suelo y, sin dejar de golpearle, y sin cesar Purificacion en su intento de rechazarle, le introdujo el pene en la vagina. Asimismo, el acusado dirigió una de sus manos a uno de los bolsillos traseros de su pantalón, simulando ir a coger un arma blanca. El acusado ejercitó las referidas violencia física y simulación con la finalidad de vencer la resistencia de Purificacion y logar el acceso carnal con ésta. Al comprobar Purificacion que su resistencia era inútil y contraproducente, porque cuando más se oponía ella, más fuerte le pegaba el acusado, y ya agotada, cesó en su resistencia y llegó a defecar. Asimismo, en el transcurso de la agresión de que fue objeto, Purificacion perdió el conocimiento durante un breve lapso de tiempo.

Al rato, el acusado, sin llegar a eyacular, se apartó de ella y, tumbado, se masturbó, sin que conste que llegara a eyacular. Posteriormente, salió del portal y, mientras se colocaba el pantalón, se alejó apresuradamente en dirección al aparcamiento subterráneo existente bajo la plaza del Buen Pastor. A los minutos, Purificacion salió también del portal y se dirigió a las dependencias de la Guardia Municipal, sitas en la calle Easo, donde presentó denuncia por los hechos ocurridos.

SEGUNDO

I. Como consecuencia de los mismos, Purificacion sufrió las siguientes lesiones físicas:

- Edema palpebral y hematoma importante en ojo izquierdo, con hemorragia subconjuntival.

- Dolor a la palpación de articulación temporo-mandibular, con salto en articulación temporo-mandibular izquierda con la apertura bucal.

- Tumefacción leve en zona más externa de labio superior, lado izquierdo, Mucosa labial interna con infiltradohemorrágico y pequeña herida-úlcera con restos de sangrado.

- Erosión de 1 x 0,4 cm. en mejilla derecha.

- Erosión de característimas similares, de 0,9 x 0,4 cm., a nivel mandibular derecho, bajo comisura labial.

- Dos erosiones similares, de 0,3 cm. en lado izquierdo de labio superior.

- Erosión puntiforme en región submandibular izquierda.

- Erosión muy superficial, de 1 cm. de diámetro, a nivel de codo izquierdo.

Estas lesiones requirieron para su curación, de sutura, administración de analgésicos-antiinflamatorios y control y seguimiento oftalmológico. La lesión del ojo tardó en curar 148 días. Las demás lesiones físicas curaron a los 12 días.

  1. Asímismo, a resultas de los hechos cometidos por el acusado, Purificacion sufrió un impacto psicológico que fue diagnosticado como estrés postraumático, por el que recibió tratamiento psicológico desde el día 23-1-2009, hasta el 15-3-2010, dentro del programa de atención psicológica a víctimas del maltrato y/o agresión sexual, del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, con una frecuencia semanal, restándole como secuela trastorno por estrés postraumático de leve intensidad, por el que continuó recibiendo tratamiento, esta vez en el Centro de Salud Mental de Donostia-San Sebastián (Amara), desde el día 25-6-2010, hasta el 18-3-2011.

  2. A consecuencia del conjunto de lesiones físicas y psíquicas sufridas, Purificacion estuvo incapacitada para realizar sus ocupaciones habituales durante 224 días. Asimismo, tardó en curar, con la referida secuela, otros 197 días, en los cuales no estuvo imposibilitada para tales ocupaciones.

TERCERO

Sobre las 6 horas del mismo día, el acusado siguió a Ana por el barrio de Gros de esta ciudad, hasta que ésta llegó a la altura del portal de su vivienda, sito en el nº NUM003 de la CALLE001 . Al ver que ella se detenía y se introducía en el portal, el acusado comenzó a correr hacia la mujer, llegó al portal e intentó entrar en el inmueble, en el momento en el que Ana había cerrado ya la puerta por dentro. El acusado intentó abrir la puerta, la golpeó y, a través de la misma, dijo a Ana que le abriera, que era amigo de un vecino. Ella le dijo que no, él insistió y ella sacó el teléfono móvil e hizo ademán de llamar por el...

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