SAP Guipúzcoa 213/2011, 14 de Junio de 2011

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2011:1271
Número de Recurso2197/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2011
Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/015426

A.p.ordinario L2 / 2197/2011 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de 1395/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MIRASOL ALDAPA PROMOCIONES S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA

Abogado/a / Abokatua: PABLO JIMENEZ SISTIAGA

Recurrido/a / Errekurritua: Camino

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA

Abogado/a/ Abokatua: PEDRO MANUEL PELAZ PEREZ

SENTENCIA Nº 213/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de junio de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 1395/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia-San Sebastián a instancia de Dª Camino (demandante -apelada), representada por el Procurador D. José María Carretero Zubeldia y defendida por el Letrado D. Pedro Pelaz Pérez, contra MIRASOL ALDAPA PROMOCIONES S.L. (demandada - apelante), representada por el Procurador D. Santiago García del Cerro Espina y defendida por el Letrado D. Pablo Jiménez Sistiaga; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de febrero de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de febrero de 2011 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

" QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda de juicio ordinario civil, formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Carretero, en nombre y representación de DOÑA Camino, frente MIRASOL ALDAPA PROMOCIONES S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Del Cerro, sobre reclamación de obligación de hacer por incumplimiento contractual:

  1. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a MIRASOL ALDAPA PROMOCIONES S.L., a que, una vez sea firme esta resolución, proceda a reparar, por sus medios y a su costa, todos los defectos existentes en la vivienda propiedad de DOÑA Camino, Villa NUM000 - NUM001 de DIRECCION000 Bidea del BARRIO000 de Donostia-San Sebastián, y que aparecen reflejados en el informe pericial de Don Bruno, unido como documento 14 de la demanda rectora de este procedimiento y que consisten en:

    a.- Grieta transversal con una longitud de 30 centímetros en la losa situada en la fachada principal.

    b.- Fisuración de la esquina del dintel de la puerta situada en la fachada del núcleo de escaleras.

    c.- Pintura levantada y manchas de humedad en un pilar situado en el salón junto a la puerta balconera

    de la fachada norte.

    d.- Manchas de condensación en la parte superior de las carpinterías del salón, coincidiendo con las cajas de persianas.

    e.- Manchas de humedades de condensación, en la pared oeste de la parte baja de las escaleras, localizándose en las esquinas y en la zona baja coincidiendo con el muro de sustentación.

    f.- Desconchado en la pared por una humedad en la parte superior de la caja de escaleras y colindante al baño de planta NUM002 .

    g.- Mancha de humedad en el techo del baño, sobre la ventana.

    h.- Mancha de humedad en la esquina noroeste del techo del dormitorio situado en la plantea NUM002 junto a la fachada oeste.

    Las reparaciones a ejecutar, respecto a las deficiencias anteriormente enumeradas con las letras a, b, c, y h, serán las indicadas en el informe pericial del Sr. Bruno (documento número 14 de la demanda) en sus páginas 5 a 8.

    Las reparaciones a ejecutar, respecto a las deficiencias anteriormente enumeradas con las letras d, e, f, y g, serán las indicadas en el informe pericial del Sr. Heraclio (documento aportado al procedimiento el día 18 de marzo de 2.010), en su página número 1 y que consistirá en la preparación y aplicación de una capa de aislamiento anticondensación con microesferas aislantes para romper el puente térmico de las paredes afectadas que dan a la fachada, con posterior limpieza de hongos y dos manos de pintura anticondensación de color igual al existente, en las paredes afectadas.

  2. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a MIRASOL ALDAPA PROMOCIONES S.L., al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 6 de junio de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de MIRASOL ALDAPA PROMOCIONES, S.L recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián, estimatoria, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, de la demanda interpuesta contra ella por Dª Camino ejercitando una acción por responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso del contrato de compraventa, escriturado el 20 de mayo de 2003, de una villa señalada con el nº NUM000 - NUM001 del camino de DIRECCION000 construida sobre la parcela nº NUM002 de la U.E. "AL.09.1.Arria.Alza" en el BARRIO000 de San Sebastián.

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia de instancia y que, en su lugar, se dicte otra resolución por la que se desestime íntegramente la demanda, absolviendo de ella a su representada, con expresa condena en costas a la parte apelada.

La parte apelante, al tiempo que reitera en sus dos primeras alegaciones las consideraciones efectuadas en la contestación a la demanda en orden a la acción ejercitada por la actora y los motivos que deben dar lugar a la desestimación de la responsabilidad contractual pretendida de contrario, sostiene en sus alegaciones tercera y cuarta que la sentencia infringe determinados preceptos legales, a saber:

  1. - El art. 304 LEC porque se aplica la "ficta confessio" de manera automática y arbitraria, sin contener ningún otro tipo de razonamiento o justificación para dicha aplicación, ni valorar el resto de las pruebas practicadas.

  2. - El art. 394 LEC porque, no habiendo visto su representada rechazadas todas sus pretensiones, se le han impuesto las costas de primera instancia.

La representación de la Sra. Camino se opone al recurso de apelación interpuesto e interesa su desestimación con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en la alzada.

SEGUNDO

El promotor-vendedor está obligado en virtud del contrato a entregar la cosa exenta de vicios constructivos que frustren su utilidad y en condiciones de servir para el uso a que se destina. Como señala la STS de 24 de mayo de 2007, con cita de la STS de 27 de septiembre de 2004, el promotor tiene una eficaz y decisiva intervención en el proceso edificativo, intervención que es continuada y parte desde la adquisición del solar y cumplimiento de trámites administrativos y urbanísticos para la edificación hasta llegar a presentar en el mercado un producto que debe ser correcto, lo que impone actividades de elección y contratación de técnicos y constructores idóneos.

De hecho, como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo (así,...

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