SAP Guipúzcoa 317/2011, 7 de Noviembre de 2011

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2011:1017
Número de Recurso3336/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2011
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-10/007263

A.p.ordinario L2 / 3336/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de 759/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ANORAY S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: JUAN ROMAN ZUBILLAGA

Recurrido/a / Errekurritua: ZURICH

Procurador/a / Prokuradorea: PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a/ Abokatua: CARLOS PEREGRINA MUÑOZ

SENTENCIA Nº 317/2011

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a siete de noviembre de dos mil once.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de ANORAY S.L., representado por el Procurador Sr. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr. JUAN ROMAN ZUBILLAGA contra ZURICH apelado, representado por el Procurador Sr. PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendido por el Letrado Sr. CARLOS PEREGRINA MUÑOZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de junio de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastián, se dictó SENTENCIA

con fecha 16/6/2011, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Anoray S.L contra Seguros Zurich y en consecuencia absuelvo a la demandada de todos los pedimentos que se dirigían contra ella. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se señala que la cuestión objeto de debate, tanto en la instancia como en la alzada, es la relativa a la interpretación de la póliza, en concreto, si la pérdida de foie por importe de 92.003, 40 euros fue consecuencia del robo y que al entrar los ladrones en las instalaciones de la actora procedieron a la rotura del cuadro eléctrico, lo que hizó disminuir la temperatura de la cámaras en que se encontraba el foie y produjo que el mismo no fuera apto para el consumo, si la demandada abonó la suma de

12.000 euros amparándose en la cobertura de bienes refrigerados, además, se ingresó por Zurich mediante transferencia la suma de 20.678, 58 euros que comprendía la partida anterior y 8.078,56 euros por daños y 600 euros límite por robo en metálico que no supone acto propio alguno de aceptación de la interpretación efectuada por Zurich, entendiendo que en los supuestos de robo no rige la cobertura de bienes refrigerados, sino la de robo y ésta es el valor total, es un daño indirecto derivado del robo en aplicación de los arts 50 y 51 de la L.C.S ., por otro lado, las claúsulas oscuras no pueden favorecer a la aseguradora y resulta evidente que se trata de una claúsula limitativa.

Por ello, ha de estimarse la demanda.

SEGUNDO

Antecedentes para enunciar y examinar el recurso serán los siguientes en la demanda que insta Anoray S.L. se refiere que la misma es una empresa dedicada al almacenaje y distribución de alimentos con sede social en Irún, en el Polígono Industrial Aranibar nº 24, que el día 11 de enero de 2.010 sobre las 06: 45 horas D. Alejandro, gerente de la empresa, accedió a las instalaciones de la misma percatándose que el portón de acceso se encontraba forzado y que el interior del mismo se hallaba revuelto y con numerosos desperfectos y como consta en la denuncia ante la Ertzaintza se produjó la sustracción de 15.000 euros que tenían en la caja fuerte, ocasionando daños:

- Daños en tres puertas de oficina.

- Daños en el sistema eléctrico.

- Daños en el sistema de refrigeración de cámaras, que como consecuencia de ello se han estropeado unos 1.800 kilos de foie, valorado cada kilo en 51 #.

- Daños n dos servidores de información de datos de la empresa.

- Daños en tres ordenadores.

- Daños en la caja fuerte.

- Daños en tres armarios.

El Sr. Alejandro hizo constar en su denuncia ante la Ertzaintza que la alarma había saltado sobre las 05:00 horas, pero como desde el día 6 de enero de 2010 lleva saltando y les habían comunicado desde la central de alarmas que se había producido alguna subida de tensión de la red eléctrica y por ello, saltaban las alarmas, no habían acudido a la empresa.

Conviene destacar que los mayores daños afectaron esencialmente a la partida de foie que había sido adquirida en fecha 15 de diciembre de 2009, por un importe de 868.915,90#

Que la actora tenía suscrita una póliza de las denominadas multiriesgo de Pymes con la demandada Zurich que en el apartado de robo en el 3.15.1.1 del Condicionado General de la póliza se establecía: " las pérdidas por desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados como consecuencia de robo, expoliación o su intento, siempre que se encuentren dentro de local cerrado" con un límite de 12.000 euros.

Por parte de la demandada se encargó un informe al perito Sr Desiderio y que efectuó las sigientes valoraciones:

- Robo daños ajuar-mobiliario, 8.078,58 #.

- Robo metálico en mueble, 600 #.

- Robo de dinero en efectivo, 15.000 # con límite cobertura de 600 #.

Y en el apartado de bienes refrigerados, se establecía un límite de 12.000 # por lo establecido en el Condicionado de la póliza.

En consecuencia, y al limitar la cobertura de bienes refrigerados a 12.000 #, en lugar de los 92.003,40 # a que ascendía el daño causado, la propuesta de indemnización de ZURICH fue de 20.678,58 #, que fueron transferidos a mi mandante.

La explicación que en el anexo da el perito en relación al deterioro de la partida de foie consistió en que se produjó violencia en la instalación eléctrica forzando un cuadro eléctrico que dejó sin tensión eléctrica a la cámara de conservación de productos fríos y a la alarma inactiva y como consecuencia de la falta de tensión eléctrica de la cámara se produjó el deterioro de la partida de foie.

La acción se ejercita en base a los arts. 1.089 del C.Civil y art. 1 de la L.C.S .

Con la demanda se adjunta la denuncia al folio 12 y siguientes, la póliza, factura del foie, fotografías e informe Don Desiderio y la transferencia de 20.678, 58 euros.

Admitida a trámite la demanda por decreto de 2 de julio de 2.010.

En la contestación a la demanda se admiten los hechos si bien se entiende aplicable la garantía de " bienes refrigerados" del art 3.14 de las condiciones generales en que consta:" los daños y deterioros sufridos por las mercancías almacenadas en cámaras y aparatos frigoríficos, situados dentro del local descrito en las condiciones particulares de la póliza, en los siguientes casos:

  1. Disminución, paralización o elevación de la temperatura en el interior de la cámara o aparato frigorífico a consecuencia de :

- un siniestro amparado en póliza"

Es decir, se trata de un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura ( daños producidos en bienes refrigerados) a consecuencia de un siniestro ( robo) amparado en el contrato de seguro con un límite cuantitativo de 12.000 euros y se desestime la demanda.

En la sentencia se desestima la demanda.

TERCERO

Explicitado lo anterior se deberá señalar que el límite objetivo, el ámbito de cobertura del seguro, tiene su origen en la voluntad de las partes ex arts 1 y 73 de la L.C.S e igualmente es reiterada la doctrina jurisprudencial que en lo concerniente a la delimitación del riesgo objeto de cobertura que mantiene la necesidad de que las cláusulas limitativas de los derechos del asegurador sean destacadas y aceptadas específicamente por escrito, así como a la exigencia de que las condiciones generales y particulares sean redactadas de forma clara y precisa.

En esta materia, el T.S. ha diferenciado, de entrada, entre la delimitación del riesgo objeto de cobertura y las cláusulas limitativas de derechos del asegurado, dado que la cláusula aceptada no limita los derechos de la aseguradora, sino que delimita el riesgo asumido en el contrato, su contenido y el ámbito al que el mismo se extiende.

Partiendo de las anteriores premisas es preciso fijar los criterios legales y jurisprudenciales que vinculan en...

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