SAP Salamanca 87/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2015:167
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00087/2015

SENTENCIA NÚMERO 87/15

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN, STE.

En la ciudad de Salamanca a veintiséis de Marzo de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 424/2012 del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 8/2015 ; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado Impugnante DOÑA Begoña que actúa por sí y en sustitución procesal en los derechos del esposo fallecido Don Federico representada por la Procuradora Doña Maria Angeles Pedraza Martin y bajo la dirección del Letrado Don Javier Prado Santos; como demandada-no comparecido en el recurso (allanado y Personado en esta Audiencia Provincial) BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U., representada por el Procurador Doña Pilar Hernandez Simon y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Villa Moran. Y como Demandado Apelante ENTIDAD MERCANTIL PALZO 3 S.L., representada por el Procurador Don Miguel Angel Gomez Castaño y bajo la dirección Letrada de Don Manuel Maillo Torres

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 16 de septiembre de 2014. por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por Begoña, actuando por si y en sustitución procesal en los derechos del esposo fallecido, con procurador Doña Maria Angeles Pedraz Martin y Letrado Don Javier Prado Santo, contra Construcciones y Promociones Palco 3 S.L. con Procurador Sr. D. Victor Manuel Maillo y contra Banco Caja España-allanada a la demanda- Representada por Doña Pilar Hernández Simon y defendida por Don Francisco Javier Saguer, absuelvo al banco de los pedimentos contra el contenidos.

    Y respecto a Palco 3, S.L.,se declara:- que la parte actora tener derecho a percibir en concepto de penalizacion por demora en la entrega de lo que fue objeto de contraprestacion en la escritura de permita,

    3.000 # mensuales, por el periodo de dos años de inactividad de la co-demandada Palcos 3, S.L., así como lo que se devengue, si la entrega de las viviendas y plazas de garajes no se realizan en el plazo de 30 meses desde la concesión de la licencia de construcción; es decir, transcurridos esos 30 meses, desde ese momento se devengará la obligación de pago de 3.000 # mensuales hasta tal entrega. No ha lugar a los intereses que se reclaman, toda vez que estamos ante una entrega de bienes inmuebles.

    Se declara que los actores al entregar la parcela con la información urbanística que se contemplo en el instrumento publico de fecha 27 de julio de 2.0007, cumplieron adecuadamente con sus obligaciones sin que por tanto tengan que satisfacer cantidades a Palco3 como consecuencia de posibles diferencias de edificabilidad, siendo adecuada la edificabilidad de 2,988 m2/m2.

    Se declara, respecto a las superficies de las viviendas, que la actora tiene derecho a recibir las viviendas con los 100 m2 pactados, ni mas ni menos, sin abono por tales metros de cantidad alguna.

    Solo si la superficie construida de las viviendas, tiene mas o menos metros de los 100 metros cuadrados, se abonarán las diferencias a favor de quien resulten a razon de 2.600#m conforme a lo pactado.

    Todo ello sin hacer condena en costas, por lo que cada parte abonará las propias, siendo las comunes por mitad, las costas procesales del Banco Caja España serán abonadas por mitad entre la parte actora y la parte demandada.

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que estiman do el presente recurso, se revoque la de instancia, desestimando íntegramente la demanda con imposición en costas a la actora de las causadas en Primera Instancia

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando que sean desestimados los motivos esgrimidos por la parte apelante, confirmando íntegramente la sentencia salvo en lo concerniente a la condena en costas que efectúa dicha resolución respecto de las causadas a CAJA ESPAÑA cuya revocación instamos mediante la presente impugnación de la sentencia en este exclusivo punto, solicitando asimismo se condene en costas a la parte apelante

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 25 de febrero de 2015 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con fecha de 10 de mayo de 2012 la representación procesal de D. Federico (fallecido durante el proceso judicial) y Dª Begoña interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN PALCO 3 S.L. y contra BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U (BANCO CEISS), en la que se ejercita con carácter principal una acción declarativa de incumplimiento de contrato por falta de entrega en el plazo pactado de la prestación pactada en la escritura permuta inmobiliaria (suelo urbanizable a cambio de viviendas, garajes y trasteros), así como una acción accesoria de condena al pago de 2.407.000 # más intereses legales desde la fecha de interpelación judicial; y con carácter subsidiario ejercita las siguientes acciones: i) acción declarativa de incumplimiento por parte de PALCO 3 de la entrega de la contraprestación pactada en el plazo previsto, conforme al expositivo IV de la escritura pública; ii) acción declarativa, complementaria de la anterior, que declare la obligación de pago de la indemnización por demora prevista en el apartado IV de la escritura de permuta desde diciembre de 2010 hasta la entrega real y efectiva de las viviendas, garajes y trasteros en las condiciones pactadas en la escritura pública; iii) acción declarativa complementaria, acumulada a las anteriores subsidiarias, para obtener un pronunciamiento judicial que declare que el precio fijado por el solar fue cerrado, sin que hayan operado como condición para su determinación los metros cuadrados de edificabilidad que pudiera conceder el Ayuntamiento para la determinación de las condiciones de entrega de la contraprestación pactada en la escritura de permuta; iv) acción declarativa complementaria acumulada a las anteriores subsidiarias para que el Juzgador contemple en la sentencia que haya de dictarse en su caso, que la superficie de metros comunes construidos que habrán de tenerse en cuenta para el cálculo previsto en el expositivo IV letra A de la escritura pública, serán única y exclusivamente los que afectan a la planta en la que se encuentran las viviendas permutadas y además la parte de comunes según memoria del proyecto de ejecución presentado por PALCO 3 en el Ayuntamiento de Salamanca, concretándose en el informe pericial; v) acción declarativa acumulada a la principal y a la planteada con carácter subsidiario, para que el Juzgador contemple en su sentencia que los actores permutantes quedarán obligados únicamente a satisfacer el 50 por 100 del coste del aval prestado por Banco CEISS desde la fecha de su constitución hasta el 30 de diciembre de 2010.

Segundo

Se consideran hechos probados en la instancia:

1) Que con fecha 25 de abril de 2007 Don. Federico y el Sr. Valentín, éste en representación de la entidad PALCO 3 S.L., suscribieron un contrato privado por el que, entre otros pactos, se acordó la "venta a título de permuta" del solar de 980 m2 sito entre la C/ AVENIDA000 y C/ DIRECCION000, NUM000 de la ciudad de Salamanca, propiedad del primero y de su esposa Dª Begoña a cambio de los siguientes inmuebles a construir sobre dicho solar: cuatro pisos en la planta NUM001 ; cuatro pisos en la planta NUM002 ; dos pisos en la planta NUM003 ; diez plazas de garaje en el NUM004 NUM005 ; 1.200.000 # en dinero a entregar con la firma de la escritura pública; las viviendas tendrán mínimo 100 m2 construidos, que serán de idéntica calidad al resto que se construyan; el plazo de ejecución será de treinta meses una vez concedida la licencia de obras, que se solicitará antes de seis meses desde que el proyecto de ejecución sea visado, el cual se encargará en tres meses desde el día de la firma del contrato privado y se mandará a visar en un máximo de tres meses; se penalizará al comprador, PALCO 3 S.L., con la cantidad de 3.000 # por cada mes de retraso en la entrega de lo pactado; el comprador desarrollará la obra que más convenga a sus intereses respetando lo pactado con los vendedores y lo podrá construir cómo y por quién desee, al igual que el proyecto y dirección que podrá encargársela a quien desee.

2) Que con fecha de 3 de mayo de 2007, PALCO 3 S.L. entregó mediante transferencia a D. Federico la cantidad de 60.000 # que se habían pactado en un anexo al contrato inicial y comenzó los trámites para la realización de escritura pública; el 17 de mayo tuvo que remitir burofax para reclamar la entrega en Notaría de la documentación al vendedor y el 18 de mayo éste devolvió mediante transferencia los 60.000 # sin mayores explicaciones (al parecer el motivo fue la disconformidad de los hijos del vendedor con el precio y otras condiciones del contrato); el 21 de mayo, PALCO 3 S.L. ordenó la retrocesión de la transferencia de...

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