SAP Pontevedra 138/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2015:610
Número de Recurso599/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00138/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2013 0004754

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000599 /2014

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000292 /2013

Recurrente: Carlos Alberto

Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL

Abogado: JOSEFA CERDEIRA MAZAIRA

Recurrido: Sonia

Procurador: VANESSA NUÑEZ MARTINEZ

Abogado: RAUL VAZQUEZ CARNEIRO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzabal, Presidente; D. Julio Picatoste Bobillo y Dª. Magdalena Fernández Soto, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 138/15

En Vigo, a treinta de marzo de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de verbal desahucio número 292/13, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 599/14, en los que es parte apelante - D. Carlos Alberto, representado por el Procurador D. Alberto Vidal Ruibal y asistido del letrado Dª. Josefa A. Cerdeira Mazaira; y, apelada - Dª. Sonia, representado por el procurador Dª. Vanesa Núñez Martínez y asistido del letrado D. Raúl Vázquez Carnero. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. Jaime Carrera Ibarzabal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 5 de mayo de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por Dª Sonia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Blanco Suárez, contra D. Carlos Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Vidal Ruibal, y en consecuencia:

  1. - DECRETO EL DESAHUCIO DEL INMUEBLE SITO EN LA AVENIDA000 NUM000 NUM001 DE VIGO,

  2. - CONDENO A LA PARTE DEMANDADA, D. Carlos Alberto AL DESALOJO DEL CITADO INMUEBLE, DEBIENDO DEJAR EL MISMO LIBRE VACUO Y EXPEDITO A DISPOSICIÓN DE LA ACTORA,

  3. - CONDENO A LA PARTE DEMANDADA D. Carlos Alberto A PAGAR A LA PARTE ACTORA LA SUMA DE DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 238,84 # ), en concepto de rentas debidas de abril y mayo de 2012, con los intereses legales que procedan.

  4. - NO SE HACE EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES . "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Carlos Alberto, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 26 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A manera de resumen de antecedentes aclaratorios, pueden enumerarse los siguientes:

  1. Con fecha 1 de diciembre de 1974, se suscribió contrato de arrendamiento de vivienda, que tenía por objeto el piso NUM001 del edificio núm. NUM000 de la AVENIDA000 de esta ciudad, entre D. Javier

    , en concepto de arrendador y D. Carlos Alberto, a título de arrendatario.

  2. A virtud de demanda presentada por D.ª Sonia (a la sazón nueva arrendadora), frente a D. Carlos Alberto, se siguió el procedimiento de juicio verbal bajo el núm. 14/12 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vigo, sobre desahucio por falta de pago de la renta, que concluyó por sentencia de fecha 14 de junio de 2012, por la que se declaraba enervada por el arrendatario la acción de desahucio, acordándose la entrega a la demandante de la cantidad de 1569,75 euros como importe adeudado por todos los conceptos a la fecha de la enervación de la acción.

  3. Con fecha 23 de julio de 2012, se dictó diligencia de ordenación, en los términos siguientes: "Se

    declara la firmeza de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 14-6-12.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 467/2006 de 21 de Abril, acuerdo expedir mandamiento de pago a favor de Santiaga, por importe de 1569,75 euros, en concepto de RENTAS ENERVACION.

    Teniendo en cuenta que, en este procedimiento se han efectuado las siguientes consignaciones:

    1. - 1622,12 euros en fecha 8-3-12.

    2. - 116,00 euros en fecha 9-3-12.

    3. - 119,42 euros en fecha 17-04-12.

    4. - 119,42 euros en fecha 25-5-12.

    Se requiere a la parte demandada, para que, manifieste los conceptos en que se han efectuados las consignaciones. DE pretender aplicarlas a rentas o cantidades posteriores a la enervación deberá solicitarlo expresamente y se hará entrega de mandamiento de devolución. En el escrito solicitándolo deberá expresar claramente las rentas o cantidades examinadas a las que se pretenda aplicar. De manifestar lo contrario, o en caso de no hacer ninguna manifestación en plazo de quince días se devolverán las cantidades que exceden de la fijada para enervación a la parte demandada".

  4. Con fecha 2 de octubre de 2012, se dictó diligencia de ordenación, del tenor literal siguiente: " Visto el tiempo transcurrido desde el requerimiento a la parte demanda sin que se haya manifestado nada al respecto, se le requiere nuevamente...

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