SAP Lleida 29/2015, 29 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2015
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 1 (penal)
Fecha29 Enero 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 235/2014

Proc.para enjuciamiento rápido determinados delito nº 30/2014

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 29/2015

Ilmos. Sres.

Presidente

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistradas

MERCE JUAN AGUSTIN

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veintinueve de enero de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 25/08/2014, dictada en Proc.para enjuciamiento rápido determinados delito número 30/14, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida.

Son apelantes ABOGADO DEL ESTADO y David, representado por la Procuradora Dª . SAGRARIO FERNANDEZ GRAELL y dirigido por el Letrado D. Jordi Alis Vila. Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 25/08/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a David como autor responsable de un delito de contrabando previsto en el Art 2,1 D ) y 2, 3,b) de la LO 12/1995 de Represión del Contrabando, en grado de tentativa a la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de 243.750 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 dias, así como al pago de las costas causadas en este delito incluidas las de la Abogacía del Estado; y a indemnizar a la Hacienda Pública Estatal en la suma de 152.351 euros por Impuestos especiales y 38.707'91 euros por IVA, más los intereses legales de esa cantidad previstos en el artículo 576 de la LEC .

Acuerdo el comiso y la destrucción del tabaco intervenido en estas actuaciones, remitiéndose a tal efecto comunicación al Comisionado del Mercado de Tabacos."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, en cuya virtud se condenó al acusado como autor penalmente responsable de un delito de contrabando en grado de tentativa, se alza la Abogacía del Estado disintiendo de aquella calificación relativa al grado de ejecución del delito e interesa un nuevo pronunciamiento por el que se declare el delito consumado y, consecuentemente a ello, se imponga al acusado la pena inicialmente interesada en sus conclusiones elevadas a definitivas. A esta pretensión se opuso el Ministerio Fiscal así como la defensa del acusado quien, a su vez, se adhirió al recurso interesando un pronunciamiento revocatorio en cuanto a la responsabilidad civil impuesta al acusado.

En cuanto a ésta última pretensión ha de ser desestimada en la medida en que no se impugnó el pronunciamiento condenatorio en el plazo conferido. A este respecto esta Sala ha venido sosteniendo en otras ocasiones (SAP Lleida de 15 de febrero de 2013 o 27 de octubre de 2004, entre otras) la imposibilidad procesal de que quien acata en su momento la sentencia, no recurriéndola, pueda posteriormente postular su revocación en sentido contrario al pretendido por el apelante en tiempo y forma. Dijimos entonces que el termino adhesión debe reputarse equivalente a abundamiento o conformidad con la concreta pretensión procesal del apelante y no simple coincidencia en la voluntad de que la sentencia sea revocada, aunque en sentido distinto y aún opuesto al pretendido por la parte que ejercita en tiempo y forma su derecho de impugnación.

En este sentido, en nuestra sentencia de 15 de febrero de 2013, decíamos que el contenido de la adhesión debe ser reconducido en paralelo a su naturaleza accesoria, coadyuvante y carente de autonomía sustantiva propia, conforme a la jurisprudencia interpretativa del art. 861, último párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, indicativa de que no sólo la pervivencia de la adhesión está supeditada a la del recurso principal, de modo que el decaimiento de éste por desistimiento,...

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